Jurisprudencia del artículo 1028 del Código Civil.- Extensión de los derechos de uso y habitación

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Artículo 1028.- Extensión de los derechos de uso y habitación
Los derechos de uso y habitación se extienden a la familia del usuario, salvo disposición distinta.


Concordancias

CC: arts. 1026, 1027.


Jurisprudencia del artículo 1028 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Suegros no podrán desalojar a nuera y nietos por extensión del derecho de uso que le corresponde a su cónyuge [Casación 2976-2016, Arequipa]. Link: lpd.pe/0m8vk
  2. Pareja de ancianos no están obligados a extensión de usufructo con sus hijos como medio de protección de su dignidad humana [Casación 4742-2017, Cusco]. Link: lpd.pe/25XZ6
  3. Hijo y exconviviente de fallecido, que recibió autorización de propietarios para ocupar predio, no serán desalojados por extensión del usufructo [Casación 3149-2017, Lima]. Link: lpd.pe/2Pe5n
  4. Si propietario permitió que su sobrina use bien como morada, se crea un derecho de habitación extendible a la madre de esta [Casación 5035-2017, Ica]. Link: lpd.pe/2jr8q
  5. Derecho de uso se extingue al fallecer su titular, extendiendo la desaparición de sus atributos para sus familiares [Casación 5247–2018, Lima Norte]. Link: lpd.pe/0YNKx
  6. Derecho de uso puede extenderse a familia del usuario, pero ello no significa la creación de un derecho independiente [Casación 1172-2017, Lima Norte]. Link: lpd.pe/2PANG
  7. Parentesco consanguíneo con propietario no justifica la posesión para uso y habitación del bien, siendo dicha ocupación considerada precaria [Casación 17391-2017, Moquegua]. Link: lpd.pe/pWoO8
  8. Cesión de uso que no ha sido revocada por el cedente sigue surtiendo efectos para la posesión del bien [Casación 229-2018, Cusco]. Link: lpd.pe/pboO1


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