Jurisprudencia del artículo 1001 del Código Civil.- Plazo del usufructo

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Artículo 1001.- Plazo del usufructo
El usufructo es temporal. El usufructo constituido en favor de una persona jurídica no puede exceder de treinta años y cualquier plazo mayor que se fije se reduce a éste.


Concordancias

 CC: art. 999; LGS: art. 107.


Jurisprudencia del artículo 1001 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Hermano no será desalojado, ya que tiene autorización para ocupar mediante contrato verbal de uso por plazo indeterminado otorgada por su consanguíneo [Casación 720-2017, Lima]. Link: lpd.pe/pYN88
  2. No resulta aplicable normatividad del Código Civil respecto a temporalidad y extinción del usufructo cuando se trate de concesiones mineras [Casación 672-2016, Arequipa]. Link: lpd.pe/pq5mn
  • Tribunal Registral

  1. No procede ampliación de plazo del usufructo si representante de menor propietario efectuó modificaciones de términos en contrato sin autorización judicial [Resolución 1513-2020-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2dog1
  2. No procede extensión de plazo de usufructo si tiempo por el que se constituyó ha caducado [Resolución 1513-2020-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kOJRr

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