Artículo 1000.- Constitución del usufructo
El usufructo se puede constituir por:
1.- Ley cuando expresamente lo determina.
2.- Contrato o acto jurídico unilateral.
3.- Testamento
Concordancias
CC: arts. 140, 423.8, 436-446, 686, 732, 1351, 1354, 1366, 1369; LGS: arts. 107, 292.
Jurisprudencia del artículo 1000 del Código Civil
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Corte Suprema
- Madre que compró bien en beneficio de sus hijos puede solicitar restitución de posesión si compraventa le permite usufructo vitalicio [Casación 3527-2017, Cusco]. Link: lpd.pe/kwovK
- No procede extensión de uso y habitación si usufructo no se constituyó conforme a ley, a pesar de existir vínculo parental [Casación 4824-2017, Lima Sur]. Link: lpd.pe/0EE9Y
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Tribunal Registral
- Normativa no exige consignar expresamente carácter oneroso o gratuito de usufructo [Resolución 440-2019-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kozNR
- Usufructo sobre los bienes de un menor de edad a favor de su madre no puede inscribirse sin autorización judicial [Resolución 441-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2yZRj
- Inmueble cedido por anticipo de legítima y usufructo a favor del anticipante no requiere intervención de ambos padres [Resolución 2382-2019-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/peOZ5
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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