Jurisprudencia del artículo 10 de la Constitución.- Derecho a la seguridad social

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 10.- Derecho a la seguridad social
El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.


Concordancias

C: arts. 2.22, 11, 12, 22, 24; DUDH: arts. 22, 25.1; PIDESC: arts. 9, 10.2; DADDH: arts. XVI, XXXV; PADESC: art. 9; NCPC: art. 44.21.


Jurisprudencia del artículo 10 de la Constitución 

Contenido

  • Tribunal Constitucional

  1. La seguridad social es un sistema institucional solidario que garantiza prestaciones individuales [Exp. 011-2002-AI/TC, ff. jj. 13-14]. Link: lpd.pe/Npdwv
  2. Tres elementos del contenido de la seguridad social: condiciones de pertenencia a régimen de seguridad social, derecho subjetivo para determinada prestación y principio de solidaridad [Exp. 04091-2011-PA/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/NWP5Y
  3. Derecho a la seguridad social, como garantía institucional, sustenta el derecho fundamental a la salud y a la pensión [Exp. 09600-2005-AA/TC, ff. jj. 3-4]. Link: lpd.pe/y2m5Q
  4. El principio de solidaridad, como parte del contenido del derecho a la seguridad social, es portador de la justicia redistributiva (horizontal o vertical) [Exp. 04091-2011-PA/TC, f. j.16]. Link: lpd.pe/Nndvr
  5. Contenido del principio de solidaridad en una colectividad: contribución colectiva a un fin común y redistribución adecuada de los beneficios aportados por sus integrantes [Exp. 2016-2004-AA/TC, f. j. 15]. Link: lpd.pe/EedZW
  6. Se desarrolla el principio de solidaridad como ayuda mutua consustancial en la sociedad y sus dos deberes: fin común y redistribución [Exp. 2494-2005-AA/TC, ff. jj. 16, 18]. Link: lpd.pe/ywb3B
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Estado es responsable al no adoptar medidas para proteger el derecho a la seguridad social de extrabajador de empresa privatizada [Muelle Flores vs. Perú, f. j. 197]. Link: lpd.pe/EMra1

    Alcances y límites

  • Tribunal Constitucional

  1. Reducción de pensiones a determinados beneficiarios no quebranta derecho a la seguridad social, si dicha medida busca generar mayor compromiso de solidaridad previsional [Exp. 001-2004-AI/TC (acums.), ff. jj. 33, 36]. Link: lpd.pe/E6p8R
  2. El derecho a la seguridad social es «progresivo» en relación a posibilidades presupuestarias y Estado debe establecer vía normativa con presupuestos [Exp. 02835-2010-PA/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/EmdA5
  3. Se vulneran derechos constitucionales si deducciones laborales no se evalúan en proceso judicial y se las deja al margen para ser discutidas en la ejecución de la sentencia [Exp. 06572-2006-PA/TC, ff. jj. 24-25]. Link: lpd.pe/ygd9a
  4. Regresiones que efectúe el Estado en seguridad social no contravienen el principio de progresividad si se aplican de forma objetiva y responden a la crisis que afronta determinado régimen previsional [Exps. 00001-2004-AI/TC (acums.), ff. jj. 55-56]. Link: lpd.pe/y2m5k
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Prolongar la ejecución de una sentencia que involucra derechos pensionarios afecta la seguridad social, pues coloca en vulnerabilidad a personas mayores [ANCEJUB-SUNAT vs. Perú, f. j. 148]. Link: lpd.pe/yxBJw

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