Jurisprudencia del artículo 1 del Código Penal.- Principio de Territorialidad

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Artículo 1.- Principio de Territorialidad
La Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio de la República, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional.

También se aplica a los hechos punibles cometidos en:

1. Las naves o aeronaves nacionales públicas, en donde se encuentren; y,

2. Las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía.


Concordancias

C: arts. 24, 44, 54, 56, 99, 100, 103, 109, 138, 149, 186; NCPP: arts. 17, 21 – 23; CC: arts. 591, 596, 1136; CPC: arts. 837-840.


Jurisprudencia del artículo 1 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Principio de territorialidad: Es posible condenar a un peruano por un delito cometido en el extranjero [RN 1687-2017, Puno]. Link: bit.ly/3zxHzKn
    2. Estado peruano tiene competencia para conocer proceso de extradición si el hecho se realizó dentro del territorio nacional [Extradición Activa 27-2013, Lima]. Link: bit.ly/3Ax1bie
    3. El principio de territorialidad no es absoluto en el derecho internacional (caso Francisco Morales) [Extradición Pasiva 23-2012, Lima]. Link: bit.ly/3LyNTYQ

  • Tribunal Constitucional

    1. El principio de territorialidad es una de las manifestaciones de soberanía nacional [Exp. 05761-2009-PHC/TC]. Link: bit.ly/3Hg7biT

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