Arrendatario no se convierte en precario al concluir el contrato de arrendamiento, por lo que, si se busca demandarlo, la pretensión adecuada debe fundarse en el vencimiento [Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Civil de Junín, 2007]

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CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
Al vencimiento del contrato de arrendamiento el demandado o el arrendatario no se convierte en precario razón por la cual la pretensión adecuada para demandarlo no es la de precario sino la de desalojo por vencimiento de contrato.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN

PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA CIVIL
24 y 25 de septiembre de 2007

1. MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD Y REIVINDICACIÓN

TESIS: Si se puede analizar y resolver en un proceso de reivindicación uno de mejor derecho de propiedad no obstante no haber sido demandado.
ANTITESIS: No se puede analizar y resolver en un proceso de reivindicación uno de mejor
derecho de propiedad si no ha sido demandado.

CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA
Si se puede analizar y resolver en un proceso de reivindicación uno de mejor derecho de
propiedad no obstante no haber sido demandado con las limitaciones que se han señalado; que no se haya demandado pero que si se haya propuesto por el demandado como argumento de defensa, se haya fijado como punto controvertido y que no se resuelva en el fallo sino en la parte considerativa.

2. ¿LA SENTENCIA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ES CONSTITUTIVA O DECLARATIVA?

CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
La sentencia dictada en un proceso de prescripción adquisitiva es declarativa y el análisis que se debe hacer en este caso tiene como requisito que el demandado postule esta condición al momento del contradictorio cuando es demandado por desalojo por precario o por reivindicación.

3. ¿PROCEDE EL DESALOJO POR LA CAUSAL DE OCUPANTE PRECARIO AL VENCER
O CONCLUIR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES

CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
Al vencimiento del contrato de arrendamiento el demandado o el arrendatario no se convierte en precario razón por la cual la pretensión adecuada para demandarlo no es la de precario sino la de desalojo por vencimiento de contrato.

4. LA POSESIÓN PACIFICA Y LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

TESIS: No se quiebra la posesión pacifica con la sola interposición de acciones judiciales.
ANTITESIS: Se quiebra la posesión pacifica con la sola interposición de acciones judiciales.

CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
La posesión pacifica a que se refiere el artículo 950 del Código Civil referido a la prescripción adquisitiva sólo queda afectada cuando el poseedor prescribiente es vencido en juicio.

5. ¿DEBE EMPLAZARSE CON LA DEMANDA A LOS REGISTROS PÚBLICOS EN LOS
CASOS DE NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL?

CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA
Sólo debe emplazarse a Registros Públicos con su representante el Procurador Público como
Litisconsorte Necesario en los procesos de nulidad de inscripción registral cuando la nulidad
sea el producto de la irregularidad, de la omisión, de la negligencia, del apartamiento de los principios registrales y de cualquier actividad nociva que haya hecho el registrador, pudiendo ser incorporado el registrador público como tercero coadyuvante y si la demanda es directa contra el registrador hay que emplazar al Ministerio de Justicia que es el que representa a los Registros Públicos y también como Litisconsorte Necesario al registrador.

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