Arrendatario debe entregar local comercial y cancelar deuda si no informó imposibilidad de pagar renta por falta de ingresos durante pandemia [Exp. 00870-2021-0]

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Fundamento destacado: SEPTIMO.- De autos no se advierte que el demandando-arrendatario haya presentado documento alguno con el que haya puesto en conocimiento de los accionantes-arrendadores su imposibilidad de cancelar la renta de los meses abril y mayo 2020 adeudados por alquiler; además cabe resaltar que el demandado no ha negado la existencia de la deuda, por el contrario en Audiencia Única del 21 de abril del 2022 -Etapa de Conciliación- (fs. 101) ha ofrecido pagar la suma de US $ 500.00 dólares americanos por cada mes (abril y mayo 2020), en ese sentido, el demandado asume de manera explícita su situación de deudor, con lo que no puede sustraerse de su obligación.

OCTAVO.- Respecto a la entrega del local arrendado al 01 de junio del 2020, el apelante sustenta la imposibilidad de dicha entrega debido a la emergencia sanitaria. Al respecto, de lo actuado debe asumirse que el arrendatario se mantuvo en el bien con posterioridad al 31 de mayo del 2020, supuesto que habilita la aplicación de la clausula decima tercera de contrato, según la cual se acordó el pago de penalidad por día de US $ 5.00 dólares americanos, que el actor computado desde el 04 de junio del 2020 hasta el 22 de setiembre del 2021 en la suma de US $ 2,375.00 dólares americanos. Por tanto, corresponde efectivizar la penalidad pactada, en los términos expuestos, plazo y monto además que no ha sido cuestionado por el deudor-apelante al momento de absolver la demanda y de impugnar la sentencia.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CHIMBOTE

Expediente : 00870-2021-0-2501-JP-CI-04
Materia : Obligación de Dar Suma de Dinero
Juez : Carlos Enrique Plasencia Cruz
Especialista : Pedro Mestanza Egoavil
Demandado : García Chilca Segundo Juan
Demandante : Castrejón Reyes Virginia Teresa
Zegarra Jara Luis Alberto

SENTENCIA DE VISTA N° 00163

Resolución número DOCE
Chimbote, veintidós de mayo del dos mil veintitrés.-

Observando las formalidades previstas por el artículo 375° del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, vista la causa el día 05 de mayo del 2023, se emite la presente resolución.

I. EXPOSICIÓN DE LOS AGRAVIOS:

SENTENCIA APELADA.- Es materia de apelación por parte del demandado Segundo Juan García Chilca, la sentencia emitida mediante Resolución número SIETE su fecha 31 de agosto del 2022 de folios 110 a 116, que declara fundada la demanda sobre obligación de dar suma de dinero interpuesta por Luis Alberto Zegarra Jara, a fin que sea revocada o declarada nula.

Recurso de Apelación.- Argumentos del recurso de folios 118 a 121:

– Indica que, pese a tener alquilado el local no ha percibido ninguna ganancia o renta; que los demandantes pretenden que se les pague la renta de US $ 2,000 dólares americanos, además del pago de penalidades por US $ 2,375 dólares, lo que resulta abusivo e improcedente, por cuanto, el local no se pudo entregar por la emergencia sanitaria existente; que no se puede responsabilizársele de la no entrega del inmueble o local alquilado, ya que, fue imposible hacerlo, por imperio de la ley y cumplimiento de cuarentena.

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II. ANÁLISIS:

PRIMERO.- El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional Superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente (artículo 364° del Código Procesal Civil), debiendo precisarse que la extensión de los poderes de la instancia de alzada está presidida por un postulado que limita su conocimiento, acogido por el aforismo tantum appellatum, quamtum devolutum, en virtud del cual el Órgano Superior solamente puede conocer mediante apelación de los agravios que afecten al impugnante.

SEGUNDO.- Por disposición expresa de los artículos 188º, 196º y 197° del Código acotado, los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por los justiciables y crear certeza en el juzgador respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones; correspondiendo salvo disposición contraria legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma los hechos que configuran su pretensión, así como a quien los contradice alegando hechos nuevos, debiendo valorarse los medios de prueba en forma conjunta y razonada

[Continúa…]

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