Fundamento destacado: CUARTO. La demandante, al hacer valer el contrato de arrendamiento como sustento de su pretensión de desalojo, asumió la condición de arrendadora del predio, sustituyendo al anterior propietario y arrendador del bien. En ese sentido, el hecho que el demandado alegue no haber celebrado contrato de arrendamiento con la demandante, no significa la ausencia de vínculo contractual derivado del contrato de
arrendamiento, pues durante la ejecución del contrato la demandante sustituyo al anterior arrendador y por tanto legitimada para hacer valer los derechos y obligaciones que emergen de aquel contrato. En ese sentido, el demandado al tener la condición de arrendatario del inmueble en litis, tiene la obligación de restituir la posesión al haberse vencido el plazo del contrato, en virtud de lo regulado por el inciso 10 del artículo 1681° del Código Civil.
31° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 18304-2018-0-1801-JR-CI-31
MATERIA : DESALOJO
JUEZ : OSCATEGUI TORRES, ULISES MARINO
ESPECIALISTA : RIOS VERGARA, JUAN JOSE
DEMANDADO : DAVILA VELA, CARLOS ALBERTO
DEMANDANTE : LOPEZ ROCA, LIA MARIA
SENTENCIA DE VISTA
Resolución Nro. Diez
Lima, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.-
VISTOS:
Viene en grado de apelación la sentencia, de fecha 22 de agosto de 2018, mediante el cual se declara fundada la demanda interpuesta por Lía María López Roca sobre desalojo por vencimiento de contrato contra Carlos Alberto Dávila Vela, en consecuencia ordena que el demandado Carlos Alberto Dávila Vela cumpla con desocupar dentro del sexto día de notificado el inmueble ubicado en la Av. Petit Thouars Nro. 5492-B, distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Nro. 07020259 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, bajo apercibimiento de lanzamiento.
ANTECEDENTES:
Demanda: Con escrito de fojas 13, subsanado a fojas 107, la demandante Lía María López Roca interpone demanda de desalojo por vencimiento de contrato de arrendamiento contra Carlos Dávila Vela a fin de que desocupe el predio ubicado enAv. Petit Thouars Nro. 5492-B, Distrito de Miraflores. Sustentando su demanda refiere principalmente que actualmente es propietaria del predio antes indicado. Cuando su padre era propietario del predio lo arrendó al demandado por un periodo de un año, a partir del 1 de febrero de 2006 hasta el 1 de febrero de 2007, al haber concluido el contrato de arrendamiento, en calidad de actual propietaria le solicitó al demandado que renovemos el contrato de arrendamiento o que desocupe, no habiendo accedido a ninguna de sus peticiones. En tal razón el 8 de marzo de 2016 le envió una carta notarial solicitando la renovación del contrato de arrendamiento el mismo que, habiéndole otorgado el plazo de quince días si continúa ejerciendo el arrendamiento o procesa a su desocupación, no habiendo obtenido respuesta del demandado.
Contestación: Con escritos de fojas 82 y 116 el demandado contesta la demanda, manifestando principalmente que con la demandante no tiene ningún contrato de arrendamiento, es un ocupante precario, viviendo en el predio hace 47 años, por lo que solicita se declare improcedente o infundada la demanda.
Sentencia: Mediante resolución de fojas 132 el A quo declara fundada la demanda de desalojo, por considerar principalmente que la demandante acciona en calidad de propietaria del predio en litis, esto al haberlo adquirido en adelanto de herencia por su señor padre Máximo López Salazar. A fojas 2 obra el contrato de arrendamiento, respecto al inmueble en litis, celebrado por el anterior propietario Máximo López Salazar y Carlos Dávila Vela -demandado-, estipulándose en su segunda cláusula que el arriendo es por el plazo de un año, a partir del primero de febrero de 2006. Estando a que el demandado celebró contrato de arrendamiento con el antiguo propietario y habiendo adquirido la propiedad la demandante, se acredita su legitimidad para iniciar la presente demanda, sustentado en el contrato celebrado por el demandado. Estando a que el vencimiento del contrato se dio el 1 de febrero de 2006, con lo que se concluye que al vencerse éste el arrendatario se encuentra obligado a la devolución del inmueble. Estando a lo esgrimido se concluye que el plazo contractual del arrendamiento a la fecha de interpuesta la demanda se encontraba vencido, teniendo en cuenta además que el demandado no ha acreditado con documento indubitable la renovación del contrato de arrendamiento que justifique la continuidad de la posesión en el inmueble en litis.
Apelación: Con escrito de fojas 148 el demandado formula recurso de apelación, argumentando principalmente i) con la demandante no tiene ningún vínculo contractual, es ocupante precario porque no tiene contrato de arrendamiento. La demandante adquirió la propiedad ocupado por un ocupante precario; ii) el inmueble en litis es vivienda no es comercial, conforme lo manifiesta la demandante, la que viene ocupando desde el 1971 sin contrato.
[Continúa…]


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