Fundamento destacado: 3.3.2. […] Esta Sala Superior enfatiza que la falta de arraigo patrimonial no es suficiente para dar por no acreditado el arraigo como elemento del peligro de fuga. La realidad de nuestro país evidencia que muchos ciudadanos no tienen bienes registrados a su nombre, pero ello debe ser evaluado de conformidad con la realidad individual del sujeto examinado.
En tal sentido, la inexistencia de bienes a nombre del imputado es notoriamente incompatible con una persona que ejerció ininterrumpidamente por veinte años la función pública en altos cargos municipales y regionales, cuya remuneración le pudo permitir hacerse de bienes registrables —muebles o inmuebles— a su nombre a fin de procurarse un bienestar y seguridad, así como desarrollar su ejercicio de goce a plenitud, además contribuiría desincentivar una opción de fuga.
[…]
c) La magnitud del daño causado y ausencia de actitud voluntaria de repararlo, este indicador no puede evaluarse en forma negativa a un investigado que no acepta total ni parcialmente los hechos imputados —asimismo, sería un despropósito poder solicitar una reparación por los daños a una persona que manifiesta no haber cometido un hecho antijurídico—, en tal sentido, en el caso concreto, no resulta razonable evaluar dicho indicador de peligro de fuga en contra de investigado.
Corte Superior de Justicia Especializada
Sistema Especializado en Crimen Organizado
PRIMERA SALA DE APELACIONES NACIONAL
AUTO DE APELACION DE VARIACION DE MEDIDA DE COMPARECENCIA POR PRISIÓN PREVENTIVA
Resolución N° 14
Lima, treinta de enero de dos mil diecinueve.
AUTOS Y VISTOS.- Es materia del grado el recurso de apelación postulado por la representante de la FISCALÍA SUPRANACIONAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS – SEGUNDO DESPACHO DEL EQUIPO ESPECIAL contra la Resolución Judicial N° 03 de fecha trece de diciembre de dos mil dieciocho, que declaró INFUNDADO el pedido de variación de la medida de comparecencia por el de prisión preventiva contra el investigado Félix Manuel Moreno Caballero, en mérito del proceso seguido por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos y otro, en agravio del Estado;
Interviene como Juez Superior ponente el señor Carcausto Calla, y
CONSIDERANDO.-
PRIMERO:CUESTIONES DE HECHO.-
1.1.Posición de las partes procesales.-
1.1.1. En la audiencia de vista de la causa, el señor Fiscal Adjunto Superior de la Fiscalía Superior Nacional Coordinadora del Equipo Especial sustentó la apelación interpuesta, señalando en síntesis lo siguiente:
A) Son dos los presupuestos procesales cuya evaluación se exige en el presente caso: la prognosis de pena y el peligro procesal;
B) Se dio por sentada la existencia de fundados y graves elementos de convicción que vinculan al imputado como autor de los delitos de tráfico de influencias y lavado de activos que se le incriminan;
C) El análisis de la prognosis de pena es una actividad estrictamente jurisdiccional, por lo que no se le hace exigible al Ministerio Público la presentación de nuevos elementos de convicción en este extremo;
D) La resolución recurrida adolece de valoración de puntos esenciales, pese a que previamente se afirmó la existencia de una prognosis de pena ampliamente mayor a los cuatro años exigidos por Ley;
E) El arraigo es el elemento protagónico en la evaluación del peligro de fuga, el mismo que se sustenta en factores de vínculo familiar, laboral y patrimonial;
F)La norma no exige evaluar la existencia o no del arraigo, sino la ponderación de la calidad del mismo, en función de una evaluación individual y conjunta;
G) El imputado es casado, mas no vive con su esposa y vive bajo un régimen de separación de bienes, como reconoció en su propia declaración. Tampoco vive con sus hijos y sus padres no son personas dependientes de él;
H) Existen informes y constataciones que afirman que el imputado no vive en el inmueble ubicado en Av. Guardia Chalaco N° 1441, Mz. 25, Lt. 4 – Callao, debiéndose descartar los documentos de descargo al respecto que han sido expedidos a solicitud del interesado;
[Continúa…]
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