En el caso del exgobernador de Áncash, Juan Carlos Morillo Ulloa (Exp. 1309-2020), la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ancash, por medio de la resolución núm. 5, de fecha 2 de julio del año en curso, resolvió declarar infundada la apelación interpuesta por la defensa de Morillo Ulloa contra la resolución del que le impuso prisión preventiva.
La Sala integrada por los jueces superiores Máximo Francisco Maguiña Castro (presidente), Silvia Violeta Sánchez Egúsquiza y José Luis La Rosa Sánchez Paredes, respecto al arraigo domiciliario, consideró que si bien quedó acreditado de manera objetiva el arraigo domiciliario (o por posesión) de Juan Carlos Morillo Ulloa, sus bienes inmuebles están ubicados en otra provincia del Perú, que no es la jurisdicción donde se viene investigando el caso.
Así, en el fundamento 5.17, se dice:
“(…) Resulta verosímil la alegación del recurrente en cuanto a la acreditación del arraigo familiar dado que son proposiciones fácticas innegables de que el procesado tiene hijos menores de edad con los cuales cumple su rol paternal de manutención y otras atenciones, situación empírica que ha sido acreditada con documentos idóneos, por ello, este Tribunal discrepa con la valoración efectuada por el A quo efectuado al respecto (…)”.
“(…) En cuanto al arraigo domiciliario, es verdad que la defensa técnica ha cumplido con presentar documentación que acredita que el investigado tiene lugar de residencia habitual –en la ciudad de Chimbote-Áncash y, además es propietario de dos bienes inmuebles signado en las partidas registrales P09071267 y P09010920, bienes ubicados en el Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia Santa, Departamento de Ancash. Efectivamente, hay una acreditación objetiva del arraigo domiciliario o por posesión, sin embargo, el domicilio y los bienes están ubicados en otra provincia, siendo lo idóneo que se tenga el arraigo referido en la misma jurisdicción donde se le está investigando, ello porque genera mayores garantías de aseguramiento y el cumplimiento de las reglas que se puedan dictar. Motivo por el cual en relación a este arraigo compartimos el criterio adoptado por el Juez de primer grado (…)”.
Esta resolución provoca varias preguntas para la discusión. ¿El Código Procesal Penal exige que el arraigo domiciliario esté dentro de la misma provincia donde se lleva la investigación? ¿Es correcto confirmar una prisión preventiva, cuando se presenta documentación del arraigo domiciliario, pero este se ubica en otra provincia del Perú, donde no está la jurisdicción que viene investigando? ¿El arraigo domiciliario debe estar, estrictamente, siempre dentro de la jurisdicción donde se viene investigando?
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