La Comisión de Derechos Humanos del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa (CAA) y el Foro Regional por los Derechos Sexuales y Reproductivos de Arequipa (FORDESS), se complacen en invitar a la comunidad jurídica y a la ciudadanía en general, al Conversatorio «Unión Civil», que se desarrollará en el Auditorio José Luis Bustamante y Rivero del CAA (calle Jerusalén N° 313), el 30 de noviembre de 2016, de 5:00 p.m. a 7:00 p.m.
En el evento participarán personalides de diferentes especialidades, como Juan Carlos Valdivia Cano, Daniel Ugarte Mostajo, Omar Beltrán Jibaja y Carlina Dianderas Cáceres, lo que no hace más que garantizar un evento rico en pluralidad de perspectivas e intercambio de ideas.
PARTICIPANTES
JUAN CARLOS VALDIVIA CANO
- Es abogado, magíster en Derecho Civil y profesor de la Universidad Católica Santa María y de la Universidad Nacional de San Agustín, ambas de Arequipa.
DANIEL UGARTE MOSTAJO
- Es candidato a magíster en Investigación y Especialización en Derecho de la Persona y la Familia por la Universidad de Zaragoza (España). Tiene estudios concluidos de Maestría con Mención en Derecho Empresarial en la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. Es, además, Conciliador Extrajudicial acreditado por el Ministerio de Justicia.
OMAR BELTRAN JIBAJA
- Es egresado de la Universidad de Sao Paulo. Tiene estudios en Violencia de Género en la Universidad Cayetano Heredia.
CAROLINA DIANDERAS CACERES
- Es docente del Instituto para el Matrimonio y la Familia de la Universidad Católica San Pablo.

INTRODUCCIÓN Y PROPÓSITO DE LA CONFERENCIA-CONVERSATORIO
El propósito de esta Conferencia-Conversatorio es promover el conocimiento y debate enriquecedor, alturado y con argumentos; desprovisto de cualquier pose de superioridad intelectual o religiosa, para lo cual se debe distinguir previamente el proyecto de ley de «Unión Civil» del de la «Unión Solidaria».
METODOLOGÍA Y GUÍA DE DISCUSIÓN
- Se inicia con una breve introducción del tema, consenso sobre los objetivos y los resultados esperados de la sesión.
- Se identifica al moderador.
- Se da a conocer los tiempos de exposición, la modalidad para formular preguntas y respuestas.
- Se identifica a los relatores y procede al desarrollo de sus exposiciones de 20´ aproximadamente.
INTERVENCIONES
- Las preguntas de los que deseen participar serán formuladas en tarjetas y dirigidas a determinado ponente inmediatamente concluida su exposición. Las interrogantes serán sistematizadas o agrupadas por un equipo de estudiantes y planteadas al ponente a quien va dirigida.
- Concluidas las exposiciones, se da la oportunidad de intervenir a los asistentes con intervenciones que no excederán de 40 segundos, cada una. No se permitirá más de 10 intervenciones; dando lugar a la réplica de los expositores por igual término y por solo una oportunidad.
- Se procede a tomar nota de los puntos clave levantados durante la discusión, los cuales se presentarán alterminar el conversatorio, sin pretender convencer o imponer ningún punto de vista.

![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El silencio, tomando en cuenta los demás elementos probatorios actuados, puede inducir a sospecha, esto es, darle un sentido interpretativo, pero una sospecha no es un indicio [Casación 2987-2022, Piura, f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)

![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![La indeterminación y vaguedad en la descripción de las conductas, así como la ausencia de conductas que encuadren dentro de todos los delitos que se imputan, no evidencian un problema del principio de legalidad, sino una afectación al derecho a la defensa [Caso J. vs. Perú, ff. jj. 293-295]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Corte IDH condena a Perú por la esterilización forzada y la muerte de Celis Edith Ramos en el marco del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar [Caso Ramos Durand y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Corte-interamericana-de-derechos-humanos2-LPDerecho-218x150.png)




![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[VÍDEO] Candidato presidencial imita oratoria de Alan García](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-91-100x70.jpg)

![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[TEDH] Cinco factores especiales para considerar a un familiar de una persona desaparecida como víctima de tratos inhumanos o degradantes por la conducta de las autoridades: i) proximidad del vínculo familiar, ii) circunstancias particulares de la relación, iii) grado en el que presenció los hechos, iv) participación en los intentos de obtener información sobre la persona desaparecida y v) forma en que las autoridades respondieron a dichas indagaciones [Çakici vs. Turquía, f. j. 98]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)