La Comisión de Derechos Humanos del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa (CAA) y el Foro Regional por los Derechos Sexuales y Reproductivos de Arequipa (FORDESS), se complacen en invitar a la comunidad jurídica y a la ciudadanía en general, al Conversatorio «Unión Civil», que se desarrollará en el Auditorio José Luis Bustamante y Rivero del CAA (calle Jerusalén N° 313), el 30 de noviembre de 2016, de 5:00 p.m. a 7:00 p.m.
En el evento participarán personalides de diferentes especialidades, como Juan Carlos Valdivia Cano, Daniel Ugarte Mostajo, Omar Beltrán Jibaja y Carlina Dianderas Cáceres, lo que no hace más que garantizar un evento rico en pluralidad de perspectivas e intercambio de ideas.
PARTICIPANTES
JUAN CARLOS VALDIVIA CANO
- Es abogado, magíster en Derecho Civil y profesor de la Universidad Católica Santa María y de la Universidad Nacional de San Agustín, ambas de Arequipa.
DANIEL UGARTE MOSTAJO
- Es candidato a magíster en Investigación y Especialización en Derecho de la Persona y la Familia por la Universidad de Zaragoza (España). Tiene estudios concluidos de Maestría con Mención en Derecho Empresarial en la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. Es, además, Conciliador Extrajudicial acreditado por el Ministerio de Justicia.
OMAR BELTRAN JIBAJA
- Es egresado de la Universidad de Sao Paulo. Tiene estudios en Violencia de Género en la Universidad Cayetano Heredia.
CAROLINA DIANDERAS CACERES
- Es docente del Instituto para el Matrimonio y la Familia de la Universidad Católica San Pablo.

INTRODUCCIÓN Y PROPÓSITO DE LA CONFERENCIA-CONVERSATORIO
El propósito de esta Conferencia-Conversatorio es promover el conocimiento y debate enriquecedor, alturado y con argumentos; desprovisto de cualquier pose de superioridad intelectual o religiosa, para lo cual se debe distinguir previamente el proyecto de ley de «Unión Civil» del de la «Unión Solidaria».
METODOLOGÍA Y GUÍA DE DISCUSIÓN
- Se inicia con una breve introducción del tema, consenso sobre los objetivos y los resultados esperados de la sesión.
- Se identifica al moderador.
- Se da a conocer los tiempos de exposición, la modalidad para formular preguntas y respuestas.
- Se identifica a los relatores y procede al desarrollo de sus exposiciones de 20´ aproximadamente.
INTERVENCIONES
- Las preguntas de los que deseen participar serán formuladas en tarjetas y dirigidas a determinado ponente inmediatamente concluida su exposición. Las interrogantes serán sistematizadas o agrupadas por un equipo de estudiantes y planteadas al ponente a quien va dirigida.
- Concluidas las exposiciones, se da la oportunidad de intervenir a los asistentes con intervenciones que no excederán de 40 segundos, cada una. No se permitirá más de 10 intervenciones; dando lugar a la réplica de los expositores por igual término y por solo una oportunidad.
- Se procede a tomar nota de los puntos clave levantados durante la discusión, los cuales se presentarán alterminar el conversatorio, sin pretender convencer o imponer ningún punto de vista.
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Que el fiscal acuse sin pronunciarse sobre las pruebas de parte aportadas en la investigación no viola debido proceso ni la tutela jurisdiccional efectiva, pues su admisión y actuación corresponde evaluar al juez en la etapa intermedia en audiencia preliminar [Casación 80-2010, Piura, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

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![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
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![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![La indeterminación y vaguedad en la descripción de las conductas, así como la ausencia de conductas que encuadren dentro de todos los delitos que se imputan, no evidencian un problema del principio de legalidad, sino una afectación al derecho a la defensa [Caso J. vs. Perú, ff. jj. 293-295]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![Corte IDH condena a Perú por la esterilización forzada y la muerte de Celis Edith Ramos en el marco del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar [Caso Ramos Durand y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Corte-interamericana-de-derechos-humanos2-LPDerecho-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)

![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-100x70.jpg)


![Corte IDH: La información sobre los motivos y las razones de la detención debe darse cuando se produce para evitar detenciones ilegales o arbitrarias [Azul Rojas Marín y otra vs. Perú, f. j. 131]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)