[Actualización 29.04.2020]

Comunicado
Ante el lamentable resultado del motín en el penal de Castro Castro

Lo peor de la peste no es que mata a los cuerpos, sino que desnuda las almas, y ese espectáculo suele ser horroroso (Albert Camus)

1. Lamentamos la muerte de los nueve (9) internos oficialmente anunciada por el INPE mediante comunicado oficial N°014-2020-INPE, así como las heridas causadas a otros internos, agentes penitenciarios y efectivos policiales, en el contexto del motín en el penal Castro Castro. Como lo hemos señalado en anterior comunicado, la condición de privación de la libertad no restringe ningún otro derecho fundamental, menos aún los derechos a la dignidad, la vida y la integridad personal.

2. Con relación a la causa de las muertes, según información difundida por Radioprogramas del Perú (RPP), esta se habrían producido por proyectil de arma de fuego. En ese sentido, exhortamos a las autoridades competentes a iniciar las investigaciones necesarias para determinar las circunstancias en las que se produjeron dichas muertes, pues el uso de la fuerza letal por parte de las fuerzas del orden debe cumplir estrictamente el principio de proporcionalidad.

3. Considerando que la población privada de su libertad es uno de los sectores de la sociedad que no solo enfrenta más riesgos de contagio del COVID-19, sino de muerte a consecuencia de ello, insistimos en la necesidad de implementar una política célere, radical y novedosa de despoblamiento de los establecimientos penitenciarios en el Perú. En ese sentido, exhortamos al gobierno a adoptar medidas efectivas y con real impacto en el hacinamiento carcelario y en la situación de los internos/as; a hacer prevalecer los derechos a la vida y la salud de los confinados por sobre la persecución penal del delito, sin que ello importe una fuerte afectación a la labor de investigación del Ministerio Público.

4. Llamamos al gobierno a profundizar su política de indultos y conmutaciones, de manera tal que comprenda también a los internos/as procesados (sí, es posible, y precedentes existen), a los internos/as que hayan cumplido las dos terceras partes de su condena, a los internos/as con niños en situación de vulnerabilidad, entre otros, garantizando a su vez la seguridad pública y el deber de no impunidad ante delitos graves. En cuanto a lo ya aprobado y hoy vigente en este rubro, invocamos al gobierno a la liberación expeditiva de todas las madres gestantes y con hijos menores de edad que se encuentren dentro de los penales, y a una actuación diligente, sin mayores formalismos y desburocratizada de la Comisión de Gracias Presidenciales.

5. En cuanto a la norma que habilita la conversión de las penas privativas de libertad tratándose de condenados por el delito de omisión a la asistencia familiar, exhortamos al gobierno a su inmediata modificación, de tal suerte que no se exija el previo pago de la deuda alimenticia y la reparación civil. Ese “requisito” limita tremendamente el ámbito de su aplicación. Por lo demás, estando a su actual formulación y dinámica, se requeriría de por lo menos 130 días más –lo que conspira contra la urgencia y necesidad de deshacinamiento- para que la norma logre su cometido.

6. Las muertes suscitadas ayer pudieron evitarse tomando medidas drásticas y efectivas que transmitan a la población penitenciaria la voluntad política del Estado de garantizar su derecho a la salud y a la vida misma. Por ello, exhortamos al gobierno a garantizar la presencia de personal médico e implementos de bioseguridad, y a aplicar pruebas rápidas en todos los centros de privación de la libertad. Ello en beneficio de los internos/as y los trabajadores (agentes de seguridad, administrativos y personal de salud) de dichos centros.

7. Exhortamos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos así como al INPE a garantizar el derecho de los familiares a conocer el estado de salud de los internos y, en general, a mantener una política de transparencia de los hechos suscitados en los centros de reclusión penitenciaria.

8. Finalmente, solicitamos al gobierno romper la incomunicación absoluta en que se encuentran los internos/as, lo que contraviene los compromisos nacionales e internacionales del Estado peruano en materia de tratamiento de reclusos, y que también afecta a sus familiares -especialmente a niñas, niños y adolescentes- y sus abogados. Mientras durante la emergencia originada por el Covid-19, vía la expedición de un protocolo específico, y ejerciendo la vigilancia necesaria para asegurar que la comunicación de los internos/as sea estrictamente con sus familiares, y evitar su empleo para actividades delictivas, se debe considerar la posible autorización del uso de la telefonía celular en los penales.

Lima, 28 de abril de 2020


Comunicado
Pandemia y población privada de libertad[1]

1. Conforme a sus obligaciones nacionales e internacionales, el Estado tienen el rol especial de garante respecto de todas las personas privadas de libertad, las mismas que conservan la dignidad y todos los derechos que no les están privados por su condición. La pena impuesta y la prisión preventiva decretada únicamente importan la privación de la libertad. Nunca, en ninguna circunstancia o excepción, la suspensión de otros derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida, a la salud y la integridad personal.

2. Los centros de privación de la libertad en el Perú se encuentran en una situación de sobrepoblación y hacinamiento alarmantes. Los centros para mayores de edad tienen un nivel de hacinamiento promedio del 140%, llegando, incluso, a 538% en el establecimiento penitenciario de Chanchamayo (INPE). En el caso de los centros para adolescentes infractores de la ley penal, el nivel promedio de hacinamiento asciende a 26%, llegando, incluso, a 84% en el Centro Juvenil Alfonso Ugarte – Arequipa. La población privada de su libertad es, pues, uno de los sectores de la sociedad que enfrenta más riesgos de contagio del COVID-19.

3. A esta situación grave, se suma la precariedad de los servicios de salud a los que acceden las personas privadas de libertad, pues solo existen 64 médicos para una población penitenciaria total de 82 492, sin considerar que 41 médicos se encuentran solo a disposición de los internos en Lima (Defensoría del Pueblo). La situación en los centros para adolescentes infractores es más grave, pues solo 2 de los 10 existentes cuenta con un médico permanente (Defensoría del Pueblo). La población privada de su libertad es, pues, uno de los sectores de la sociedad que no solo enfrenta más riesgos de contagio del COVID-19, sino de muerte a consecuencia de ello.

4. Dada esta situación de riesgo, desprotección y vulneración de derechos en los centros penitenciarios, las exigencias de distanciamiento físico obligatorio implementadas como parte del enfrentamiento al COVID-19, la necesidad de extremar los recaudos para combatir su circulación y contagio, y las recomendaciones emitidas por la Alta Comisionado de la ONU, la Comisión Interamericana, la Corte Interamericana de Derechos humanos y los pronunciamientos del Poder Judicial del Perú, invocamos a los tres poderes del Estado a tomar medidas a fin de reducir radicalmente los niveles de hacinamiento, incluso, por debajo de su capacidad máxima: indultos, conmutaciones, penas alternativas a la privación de libertad, variación y cese de prisiones preventivas, no prolongación de prisiones preventivas, arrestos domiciliarios, vigilancia electrónica personal, según corresponda. En su actuación el Estado debe guiarse por el principio pro persona -aplicable también al derecho penal y al derecho procesal penal-, la perspectiva de género, el interés superior del niño y el conjunto de obligaciones que dimanan del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Sus decisiones deben ser adoptadas de inmediato, sin formalismos ni exigencias extremos que las tornen inútiles o tardías, sin interpretaciones restrictivas en la aplicación de lo acordado, y sin procedimientos o comisiones engorrosas y burocráticas que conspiren contra la urgencia y causen un perjuicio irreparable.

5. Armonizando el interés social en la persecución y represión de los delitos y la vigencia de los derechos humanos involucrados, estas medidas deben estar orientadas a beneficiar a la población en riesgo por sus condiciones de salud preexistentes, a los adultos mayores, a las mujeres gestantes, a las madres con niños y niñas que se encuentran en los centros penitenciarios, a los padres y madres de hijos menores de edad en situación de vulnerabilidad (principio del interés superior del niño), a las personas con discapacidad, a las personas LGBTI, a aquellas personas que han cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta y todas aquellas cuya situación de hecho haya cambiado de tal manera que no se justifique la permanencia de la prisión preventiva. Asimismo, se debe garantizar que estas personas cuenten con un lugar de cobijo ante su eventual liberación.

6. Estas medidas deben responder a límites que estén orientados a garantizar la seguridad pública y el deber de no impunidad ante delitos graves. En ese sentido, las medidas adoptadas deben recaer principalmente sobre condenados o procesados por delitos leves y/o no violentos, cuya comisión no haya implicado atentar contra la vida o la integridad física de otra persona. Además, debe considerar un especial estándar en el caso de personas condenadas por graves violaciones de derechos humanos que implique una evaluación rigurosa del principio de proporcionalidad y los estándares interamericanos.

7. Las personas beneficiadas que irrespeten las condiciones señalas al ser liberadas, que incumplan de forma injustificada las reglas de distanciamiento físico implementadas y en general alguna de las normas dispuestas para hacer frente a la pandemia, y/o perpetren un delito doloso mientras dure la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 deberán cumplir de manera efectiva el saldo de la pena original que se le hubiese exonerado o el tiempo de prisión preventiva eximido (en este último supuesto, obviamente sin perjuicio de la pena que corresponda por el nuevo delito).

8. Considerando la situación de los que permanecerán en los centros de privación de la libertad, invocamos al Poder Ejecutivo a optimizar las garantías de protección y goce del derecho a la salud y la alimentación en los penales; así como las condiciones laborales y de seguridad física y sanitaria de los trabajadores/as (agentes de seguridad, administrativos y personal de salud) de dichos centros.

9. Finalmente, exhortamos al Poder Judicial y al Ministerio Público a que, con resguardo de las condiciones de trabajo y de seguridad sanitaria de los magistrados/as, funcionarios y personal auxiliar, garanticen el funcionamiento del servicio de impartición de justicia durante el período de emergencia, principalmente mediante la utilización de las herramientas tecnológicas.

Lima, 20 de abril de 2020


[1] A la fecha, nuestra institución cuenta con un único patrocinado en situación de privación de su libertad.

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