Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 2 de julio de 2020.
DECRETO DE URGENCIA Nº 079-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE OTORGA SUBSIDIO ECONÓMICO A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO PROVINCIAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19);
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) eleva la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países”, declarando dicho brote como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053 2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083 2020-PCM, N° 094-2020-PCM y N° 116-2020-PCM; se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas de limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, y se aprueba la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, siendo que mediante Decretos Supremos N° 101-2020-PCM y N° 117-2020-PCM se aprueban, respectivamente, las Fases 2 y 3 de la “Reanudación de Actividades” dentro del marco de declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional;
Que, en dicho contexto, mediante Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01, modificada por la Resolución Ministerial Nº 0301-2020-MTC/01, se aprueban los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM y la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de dichos servicios; en cuyo Anexo VII se encuentra el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte regular de personas de ámbito provincial”;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM establece que la oferta del servicio de transporte urbano por medio terrestre la determinan los Gobiernos Locales y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), mediante Ordenanza Municipal y Resolución de Presidencia Ejecutiva, según corresponda, a fin de establecer la oferta óptima del referido servicio en función de la demanda existente y las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación del COVID-19;
Que, de acuerdo con el Decreto Supremo citado en considerando anterior, los medios de transporte habilitados para prestar el servicio y los operadores del servicio de transporte deben cumplir con el aforo (número de asientos permitidos) y las disposiciones sobre limpieza y desinfección de los vehículos y la infraestructura complementaria de transporte, así como respecto de la continuidad del servicio, establecidos en los lineamientos, protocolos y normas sanitarias aprobados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante, el MTC;
Que, el numeral 7 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-MTC que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a emitir, mediante Resolución Ministerial y previa opinión favorable del Ministerio de Salud, los lineamientos sectoriales para el servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional, regional y provincial, los cuales contienen, según corresponda, fecha de reinicio, zonas permitidas, disposiciones obligatorias, recomendaciones, entre otros aspectos necesarios para la prestación de dichos servicios;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo citado en el considerando anterior establece que durante el Estado de Emergencia Nacional, las unidades de los servicios de transporte terrestre de ámbito nacional, regional y provincial deben cumplir con un aforo igual al número de asientos señalados en su tarjeta de identificación vehicular (vehículos de categoría M2 y M3) y que en ningún caso puede transportarse pasajeros de pie;
Que, los operadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial que prestan dicho servicio en la provincia de Lima, en la Provincia Constitucional del Callao, y en las demás provincias del país, y que cuentan con autorizaciones vigentes, vienen enfrentando una reducción en la capacidad de pasajeros que pueden transportar, como consecuencia de las medidas aprobadas por la Autoridad Nacional de Salud y el cumplimiento de los Protocolos Sanitarios para evitar la propagación del COVID-19, así como el incremento de los costos de operación del servicio de transporte;
Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas económico financieras a fin de garantizar la continuidad del servicio de transporte terrestre regular de personas del ámbito provincial, garantizar el cumplimiento efectivo de las medidas sanitarias dispuestas por la Autoridad Nacional de Salud para evitar la propagación del COVID-19 y, a su vez, contribuir a no trasladar los costos de la adopción del protocolo sanitario a los precios de los pasajes, a través de mecanismos de incentivos en favor de los prestadores del servicio de transporte regular de personas del ámbito provincial que cubran parte de los costos de su operación;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto y finalidad
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas, en materia económica y financiera, orientadas al otorgamiento de un subsidio económico a favor de prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, con la finalidad, por un lado, de promover el cumplimiento de las condiciones y procedimientos de los protocolos sanitarios en el marco del proceso de Reanudación de Actividades establecido mediante el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM y modificatorias; y por otro lado, establecer un mecanismo que permita disminuir la afectación económica a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, por el impacto económico y social ocasionado por el COVID-19.
Artículo 2. Subsidio económico en favor de los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial
2.1 El subsidio económico consiste en un incentivo otorgado en valor monetario o en especie, a favor de los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, los cuales aseguran una oferta del servicio óptima. Dicho subsidio se calcula en función a los costos operativos, los cuales se determinan a través de los kilómetros recorridos por las unidades de transporte público.
2.2 El procedimiento para el otorgamiento del subsidio en especie se realiza conforme a lo establecido en el artículo 8 y para el otorgamiento del subsidio monetario de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.
2.3 No están comprendidos en el subsidio económico autorizado en el presente Decreto de Urgencia, los servicios de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial concesionados en el marco de las normas de promoción de la inversión privada.
Artículo 3. Autorización para el otorgamiento de subsidio económico en favor de los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial
3.1 Autorízase a las municipalidades provinciales que se consignan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el otorgamiento excepcional de un subsidio económico en especie (combustible) en favor de las personas naturales y/o jurídicas autorizadas para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la jurisdicción de las referidas municipalidades provinciales, a fin de garantizar la continuidad del servicio en condiciones de asequibilidad, seguridad y salubridad para la población.
3.2 Autorízase a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), en adelante, la ATU, el otorgamiento excepcional de un subsidio económico monetario en favor de las personas naturales y/o jurídicas y/o propietarios de vehículo, autorizados y/o habilitados para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a fin de garantizar la continuidad de dicho servicio en condiciones de asequibilidad, seguridad y salubridad para la población.
3.3 La autorización a la que hacen referencia los numerales precedentes, es aplicable únicamente al servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial.
3.4 La fecha de inicio de entrega del subsidio se establece mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva emitida por la ATU para Lima y Callao, y por Resolución Ministerial emitida por el MTC, para las municipales provinciales del presente anexo. Dicho subsidio se otorga por el plazo de 30 (treinta) días calendario contados a partir de la fecha de inicio establecida en las citadas resoluciones.
Artículo 4. Financiamiento del subsidio económico, supervisión y fiscalización
4.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 38 336 630,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), a favor de las municipalidades provinciales señaladas en el Anexo de la presente norma, y hasta por la suma de S/ 78 318 533,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la ATU, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar lo señalado en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3, respectivamente. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del MTC, a solicitud de este último.
4.2 Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 3 307 200,00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de las municipalidades provinciales señaladas en el Anexo de la presente norma, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar los gastos asociados a la gestión, supervisión y fiscalización del subsidio. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del MTC, a solicitud de este último.
4.3 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 3 250 000,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), a favor de la ATU, para financiar los gastos asociados a la gestión, supervisión y fiscalización del subsidio, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 3 250 000,00
===========
TOTAL EGRESOS 3 250 000,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 203 : Autoridad de Transporte Urbano
para Lima y Callao – ATU
UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 3 250 000,00
===========
TOTAL EGRESOS 3 250 000,00
===========
4.4 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 4.3 aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente decreto. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
4.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
4.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el numeral 4.3 del presente artículo.
Artículo 5. Condiciones para el otorgamiento del subsidio económico
5.1 Para efectos de recibir el subsidio económico autorizado en el presente Decreto de Urgencia, los beneficiarios referidos en el artículo 3, deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) Contar con títulos habilitantes vigentes a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, según corresponda.
b) Brindar el servicio de transporte a través de vehículos habilitados, cumpliendo las rutas, frecuencias, itinerario y horarios autorizados.
c) No contar con sanción firme por incumplimiento con los Protocolos Sanitarios dispuestos por el Ministerio de Salud y el MTC para la prevención del COVID-19.
d) Estar inscritos en el RUC y no encontrarse en estado de baja o suspensión temporal de actividades.
e) No tener la condición de no habido o de no hallado en el RUC.
5.2 Los transportistas que requieren acceder al subsidio deben acreditar ante la entidad otorgante el cumplimiento de los requisitos señalados en los literales d) y e), a través de los reportes tributarios y/o consultas que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ponga a su disposición.
5.3 Además de las condiciones señaladas en el numeral 5.1, los operadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao deben contar con un sistema de control y monitoreo inalámbrico mediante el Sistema de Posicionamiento Global (GPS), que transmita directamente a la autoridad, según corresponda, en forma permanente la información del vehículo en ruta.
Artículo 6. Mejoras en la prestación del servicio de transporte terrestre
6.1 El MTC, la ATU y las municipalidades provinciales, en coordinación con los beneficiarios del subsidio, fortalecen los procesos de formalización laboral y mejora en la prestación de los servicios. Para ello se cumplen las siguientes disposiciones:
a) El MTC, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de publicación del presente Decreto Urgencia, realiza un diagnóstico sobre el estado situacional de la implementación de sistemas de recaudo y/o pagos electrónicos en el transporte público, lo cual sirve de línea de base para la elaboración de un plan de acción en las referidas materias a nivel nacional.
b) El MTC, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde la fecha de publicación del presente Decreto Urgencia, realiza un diagnóstico sobre la situación laboral de los trabajadores del servicio de transporte regular de personas y un plan de acción que contiene propuestas de medidas de gestión y mejoras regulatorias.
6.2 El MTC, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del subsidio, informa al Ministerio de Economía y Finanzas los resultados alcanzados con el otorgamiento del subsidio para la continuidad de los servicios de transporte regular de personas de ámbito provincial, así como los avances o resultados sobre las disposiciones comprendidas en el numeral 6.1.
Artículo 7. Sistema de control y monitoreo del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en Lima y Callao
La ATU implementa un Sistema de Control y Monitoreo inalámbrico de la flota vehicular habilitada para la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincial Constitucional del Callao, para la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia, con cargo a los recursos establecidos en el numeral 4.3 del artículo 4 del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 8. Procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible) por parte de las municipalidades provinciales
8.1 Las municipalidades provinciales señaladas en el Anexo del presente Decreto de Urgencia entregan el subsidio económico en especie (combustible) señalado en el numeral 3.1 del artículo 3 a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial de acuerdo a la metodología de cálculo aprobada por el MTC, para lo cual contratan a un distribuidor mayorista y/o minorista, o establecimiento de venta al público de combustibles que cuenten con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles, emitida por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Los criterios de elegibilidad para contratar a los mismos son especificados en la Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible) que emite el referido ministerio.
8.2 Las municipalidades provinciales, diariamente, registran las operaciones de transporte conforme al formato que aprueba el MTC, para validar la llegada y la partida desde los terminales de inicio y fin de cada ruta autorizada.
8.3 Al día siguiente de realizado el registro señalado en el numeral anterior, la municipalidad provincial notifica el padrón de los vehículos a ser subsidiados al distribuidor mayorista y/o minorista, o establecimiento de venta al público de combustibles con el cual hayan celebrado el contrato a que se hace referencia en el numeral 8.1 del presente artículo, indicando la fecha de subsidio, los datos de identificación del prestador del servicio de transporte, la denominación o razón social de la empresa de transporte y el número de RUC, según corresponda, la placa del vehículo, la cantidad y el tipo de combustible que es subsidiado y demás información establecida en el formato que aprueba el MTC.
8.4 El combustible se surte directamente al tanque de los vehículos a ser subsidiados. No se permite ningún otro medio de disposición.
8.5 Es obligación del distribuidor mayorista y/o minorista o establecimiento de venta al público de combustibles llevar un registro del combustible entregado y comunicarlo a la municipalidad provincial al día siguiente de la fecha de entrega del combustible, conforme al formato aprobado por el MTC.
8.6 El primer día hábil de cada semana, las municipalidades provinciales señaladas en el Anexo de la presente norma, remiten un informe al Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible – PROMOVILIDAD, indicando las acciones realizadas y los registros de la información detallada en los numerales 8.2, 8.3 y 8.5 del presente artículo, a fin de que dicho programa evalúe lo previsto en el numeral 5.1 del artículo 5.
8.7 Las municipalidades provinciales señaladas en el Anexo del presente Decreto de Urgencia adecúan sus mecanismos de gestión, supervisión y fiscalización de la entrega del subsidio, señalado en el numeral 3.1 del artículo 3, a los lineamientos que disponga la Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible), a medida que el sistema de monitoreo tecnológico de la flota vehicular del transporte regular de personas de ámbito provincial, al que hace referencia el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente norma, se implemente.
8.8 Para acceder al subsidio, los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial deben reportar la información requerida por el sistema informático de monitoreo al que hace referencia el numeral 9.1 del Artículo 9 del presente Decreto de Urgencia una vez implementado dicho sistema, según lo dispuesto en la Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible).
Artículo 9. Sistema de monitoreo del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial.
9.1 Autorizase al MTC para contratar, de manera excepcional y en favor de las municipalidades provinciales consignadas en el Anexo del presente Decreto de Urgencia, el servicio de implementación de un sistema informático de monitoreo georeferenciado de vehículos habilitados para la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, a fin de que las citadas municipalidades cuenten con acceso a información que les permita cumplir con las acciones de monitoreo y cálculo de los kilómetros recorridos por los vehículos mencionados, según lo dispuesto en la Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible). Esta información es complementaria al registro de las operaciones de transporte a que se refiere el numeral 8.2 del artículo 8 del presente Decreto de Urgencia.
9.2 Dispónese que la contratación a la que hace referencia el numeral precedente se realice en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
9.3 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 967 925,00 (NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego MTC, para financiar lo dispuesto en el presente artículo, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 967 925,00
===========
TOTAL EGRESOS 967 925,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 036 : Ministerio de Transporte y Comunicaciones
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 967 925,00
===========
TOTAL EGRESOS 967 925,00
===========
9.4 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral
9.3 aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente decreto. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
9.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
9.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el numeral 9.3 del presente artículo.
Artículo 10. Registro de los vehículos habilitados para la prestación del servicio de trasporte terrestre regular de personas de ámbito provincial
10.1 Encárgase al MTC la consolidación de los registros de vehículos habilitados por las municipalidades provinciales indicadas en el Anexo del presente Decreto de Urgencia para la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, a efectos de que el MTC brinde dicha información a las entidades competentes de las acciones de fiscalización correspondientes vinculadas a la aplicación del presente Decreto de Urgencia, a solicitud de parte.
10.2 Las municipalidades provinciales indicadas en el Anexo del presente Decreto de Urgencia remiten los registros de vehículos habilitados para la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en sus respectivas jurisdicciones al MTC en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.
10.3 Los registros señalados en el numeral anterior incorporan la información de número de placa, número de asientos, rutas, frecuencias, itinerario y horarios de operación.
Artículo 11. Adecuación del Registro de los servicios de transporte terrestre de personas en las provincias de Lima y Callao
11.1 Encárgase a la ATU la adecuación del Registro de los Servicios Públicos de Transporte Terrestre de Personas, a fin de implementar y sistematizar la información de los beneficiarios del subsidio señalado en el numeral 3.2 del artículo 3, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.
11.2 El Registro señalado en el numeral anterior también incorpora la información del cumplimiento de los kilómetros recorridos, rutas, frecuencias, itinerario y horarios identificadas por los operadores, los cuales pueden ser empleados para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 12. Procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en favor de los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas en las provincias de Lima y Callao
12.1 En un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, la ATU aprueba el Procedimiento Operativo para el otorgamiento del Subsidio económico en favor de los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, incluyendo las fórmulas de cálculo respectivas según tipo de vehículo, la periodicidad de los pagos, condiciones, mecanismos y el plazo de vigencia del mismo.
12.2 El otorgamiento del referido subsidio económico monetario se realiza a través del Banco de la Nación y otras entidades financieras privadas del país, que tengan sedes en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, conforme al registro mencionado en el artículo 11.
12.3 La naturaleza de los fondos que sean depositados en atención al subsidio económico monetario al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, tienen el carácter de intangible por el periodo de un mes, contado desde la fecha en que se realiza el depósito al que se hace referencia en el numeral 12.2 del presente artículo; por lo que, tales fondos no pueden ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.
Artículo 13. Plataforma informática de acceso público
Las municipalidades provinciales señaladas en el Anexo de la presente norma, así como la ATU, registran semanalmente en la plataforma virtual que implemente el MTC en un plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles desde la publicación del presente Decreto de Urgencia, la información sobre los beneficiarios de los subsidios entregados, las rutas, la placa de las unidades vehiculares que salen cada día por ruta, los horarios de salida y llegada de cada unidad vehicular, entre otra información que establezca el referido Ministerio, que permita monitorear a dichas unidades beneficiarias del subsidio. La información registrada en la plataforma virtual es de acceso público.
Artículo 14. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos
14.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. Para efectos de lo establecido en la presente norma, constituye eximente de responsabilidad de los servidores y funcionarios públicos, haber actuado con la debida diligencia comprobada en los casos que terceros actúen con dolo o fraude, ajenos a su voluntad.
14.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 15. Financiamiento
15.1 Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
15.2 Los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor de las municipalidades provinciales y de la ATU, son devueltos a la Cuenta Principal del Tesoro Público conforme lo establezca la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 16. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 17. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aprobación de guía técnica, metodología de costeo y formatos
El MTC, en el plazo de 10 (diez) días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia de presente Decreto de Urgencia, aprueba a través de Resolución Ministerial los siguientes documentos:
1. La Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible).
2. La metodología para el cálculo del otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible) a la que se hace referencia en el artículo 8 del presente Decreto de Urgencia.
3. Los formatos referidos en los numerales 8.2, 8.3 y 8.5 del artículo 8 del presente Decreto de Urgencia.
Segunda.- Emisión de normas complementarias
1. El MTC, el Ministerio de Economía y Finanzas y la ATU, en ejercicio de sus competencias, emiten las disposiciones reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Decreto de Urgencia.
2. La ATU emite las disposiciones complementarias para la supervisión y fiscalización de la entrega de subsidios a las que se hace referencia en el artículo 7 del presente Decreto de Urgencia, que incluye la transmisión, control y monitoreo de información de la posición georeferenciada de vehículos, en el marco de sus competencias.
3. Asimismo, la ATU emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación gradual del sistema de recaudo único bajo competencia de dicha Autoridad.
Tercera.- Factura electrónica y verificación de la SUNAT
Las empresas operadoras de transporte en Lima Metropolitana y Callao que acceden al subsidio adquieren el combustible a proveedores que emitan factura electrónica. La SUNAT puede verificar la existencia de dichas facturas electrónicas.
Cuarta.- Suspensión del subsidio económico
Las municipalidades provinciales señaladas en el Anexo de la presente norma y la ATU, en caso adviertan el incumplimiento de los objetivos del presente Decreto de Urgencia, pueden disponer la suspensión del subsidio económico previsto en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones