Publicado el 14 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado (PGE)
DECRETO SUPREMO 9-2020-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;
Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en adelante la LOPE, establece el “Principio de organización e integración” por el cual las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la duplicidad y superposición de funciones; asimismo, el artículo 28 de la LOPE, establece que los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público; tienen competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; precisando que el Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos Públicos se aprueba por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, en adelante PGE, se establece que dicha entidad es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, y con autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones, y constituye pliego presupuestal; además, dicho marco normativo tiene como objetivo, reestructurar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado a efectos de mantener y preservar la autonomía, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la función de los/las procuradores/as públicos en el ámbito nacional, supranacional e internacional así como fortalecer, unificar y modernizar la Defensa Jurídica del Estado;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326, dispone que en un plazo no mayor a ciento veinte días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la PGE y demás documentos de gestión que correspondan, de conformidad con la normativa vigente, los mismos que entran en vigencia cuando la entidad asuma sus funciones;
Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; asimismo, establece que el Reglamento de Organización y Funciones, es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;
Que, en ese sentido es necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la PGE, conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; y en el marco de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado (PGE)
Apruébase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado (PGE), que consta de tres (03) títulos y cuarenta y ocho (48) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de la Procuraduría General del Estado (PGE), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Vigencia
La Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado (PGE), aprobada por el presente Decreto Supremo, entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que aprueba la Sección Segunda de dicho Reglamento.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano. La Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado (PGE) es publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado (PGE)
La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado (PGE), se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Las modificaciones a dicho documento se realizan de acuerdo a los supuestos establecidos en el numeral 45.1 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y su modificatoria.
Segunda.- Aprobación de Documentos de Gestión
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Procuraduría General del Estado (PGE), de acuerdo con lo establecido en las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con las normas del Régimen del Servicio Civil.
La aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE se sujeta a lo establecido por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR.
Tercera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Procuraduría General del Estado (PGE), mediante Resolución de sus respectivos titulares, emiten las disposiciones necesarias para la implementación de las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado (PGE).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Inicio de las actividades de la Procuraduría General del Estado (PGE)
El inicio de las actividades y funcionamiento de la Procuraduría General del Estado (PGE) se produce luego de aprobado el Cuadro para Asignación de Personal Provisional y de manera progresiva conforme se vayan culminando los procesos de transferencias establecidos en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326, con la suscripción de las actas de transferencias por los representantes de la comisión constituida para dicho fin, y la aprobación de los actos resolutivos que correspondan precisando las fechas en que la PGE inicia el ejercicio de sus funciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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