Publicado el 10 de febrero de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia 005-2020, Decreto de Urgencia que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio
DECRETO SUPREMO 001-2020-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 005-2020, Decreto de Urgencia que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio, se estableció una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio, siendo considerada como estas a toda niña, niño y/o adolescente quienes, a causa de un feminicidio hayan perdido a su madre, así como las personas con discapacidad moderada o severa que hayan dependido económicamente y estado bajo el cuidado de la víctima de feminicidio;
Que, el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia establece que la asistencia económica es otorgada mediante Resolución Directoral de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Aurora, a solicitud de la propia víctima indirecta, sus familiares o las autoridades administrativas o judiciales competentes, conforme el procedimiento y condiciones que establezca el Reglamento;
Que, asimismo, el Decreto de Urgencia delega al Reglamento el establecimiento del tope máximo del monto de la asistencia económica que pueden recibir el total de personas beneficiarias por cada víctima de feminicidio, las causales de extinción, así como los criterios que debe cumplir la persona que administra dicha asistencia para la continuidad de la misma, entre otros;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del aludido Decreto de Urgencia establece que el Reglamento se aprueba por Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y la Ministra de Economía y Finanzas;
Que, estando a lo señalado, corresponde emitir el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 005-2020, Decreto de Urgencia que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia N° 005-2020, Decreto de Urgencia que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio y, el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébase el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 005-2020, Decreto de Urgencia que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio, que consta de seis (6) capítulos, treinta y un (31) artículos y dos (02) disposiciones complementarias finales; cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
El financiamiento de las acciones previstas en el Reglamento se realiza de acuerdo a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final y artículo 9 del Decreto de Urgencia
N° 005-2020, Decreto de Urgencia que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales de los ministerios cuyos/as titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la norma que aprueba las modificaciones presupuestarias a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la que se refiere la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 005-2020, Decreto de Urgencia que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 005-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE UNA ASISTENCIA ECONÓMICA PARA CONTRIBUIR A LA PROTECCIÓN SOCIAL Y EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS INDIRECTAS DE FEMINICIDIO
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones para la entrega de la asistencia económica dispuesta mediante el Decreto de Urgencia N° 005-2020, Decreto de Urgencia que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio, en adelante el Decreto de Urgencia.
Artículo 2.- Personas beneficiarias de la asistencia económica
Son personas beneficiarias de la asistencia económica:
2.1 Toda niña, niño y adolescente que ha perdido a su madre a causa de un feminicidio. También, las personas mayores de 18 años de edad que se encuentren realizando estudios satisfactoriamente y han perdido a su madre a causa de un feminicidio.
2.2 Toda persona con discapacidad moderada o severa que haya dependido económicamente y estado bajo el cuidado de la víctima de feminicidio.
Artículo 3.- Características de la asistencia económica
3.1 La asistencia económica tiene las siguientes características:
a) Única.
b) Individual.
c) De periodicidad bimestral.
d) No heredable.
e) No está sujeta al pago de devengados.
f) Dirigida a fines específicos.
g) Inembargable.
3.2 Además de las citadas características, la asistencia económica es incompatible con la entrega de cualquier subsidio o prestación económica por parte del Estado y no está sujeta a la afectación de tributo alguno. El Impuesto a la Transacciones Financieras que se genere como resultado de los desembolsos que se efectúen a favor de los administradores de la asistencia económica es asumido por el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar – Aurora (Programa Nacional Aurora).
Artículo 4.- Monto individual y tope máximo de asistencia económica
4.1 El monto de la asistencia económica se otorga de manera individual por cada víctima indirecta de feminicidio que haya sido calificada como persona beneficiaria, mediante Resolución Directoral de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Aurora, respetando el monto establecido en la Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) que fija el monto individual de la asistencia económica para todas las personas beneficiarias.
4.2 El monto máximo por transferencia bimestral que pueden recibir el total de personas beneficiarias por una misma víctima de feminicidio no puede exceder la suma de tres (3) asistencias económicas bimestrales.
4.3 La existencia de más personas beneficiarias no incrementa el monto máximo bimestral establecido en el numeral anterior, el cual debe ser distribuido en partes iguales entre todas las personas beneficiarias.
Artículo 5.- Solicitud de otorgamiento de asistencia económica
5.1 La solicitud de otorgamiento de asistencia económica se realiza ante el Programa Nacional Aurora y puede presentarse en la mesa de partes de la sede central o en los Centros Emergencia Mujer a nivel nacional.
5.2 La solicitud puede ser presentada por:
a) Toda persona que se considere víctima indirecta de feminicidio y que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 2 del presente Reglamento.
b) Los familiares, apoyos designados o representantes legales de una víctima indirecta de feminicidio.
c) Autoridades administrativas o judiciales competentes. Estas dirigen su comunicación al Programa Nacional Aurora, el que, con conocimiento de la víctima indirecta, su apoyo designado, de la persona o familia acogedora o su representante legal, procede de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10.
5.3 La solicitud se realiza en el formato que apruebe el Programa Nacional Aurora mediante Resolución Directoral de la Dirección Ejecutiva, acompañando los documentos que acreditan la condición de persona beneficiaria, conforme a lo previsto en el presente Reglamento.
5.4 El citado formato se encuentra disponible de forma gratuita en todos los Centros Emergencia Mujer a nivel nacional y en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Artículo 6.- Entidad competente para tramitar y otorgar la asistencia económica
El Programa Nacional Aurora es la entidad competente para tramitar y otorgar la asistencia económica, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y en las directivas que apruebe mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva.
CAPÍTULO II: EXPEDIENTE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ASISTENCIA ECONÓMICA Y REGISTRO DE PERSONAS BENEFICIARIAS
Artículo 7.- Expediente para el Otorgamiento
El expediente para el otorgamiento de la asistencia económica (EO) se organiza con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la asistencia económica y sirve de sustento a la Resolución Directoral que emite la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Aurora.
Artículo 8.- Entidad a cargo de la conformación del EO
El Programa Nacional Aurora, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva, designa a la unidad orgánica encargada de conformar y tramitar el EO. Dicha resolución se emite en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de publicado el presente Reglamento.
Artículo 9.- Contenido del EO
El EO se conforma con los siguientes documentos:
1. Resolución de la unidad orgánica encargada que dispone el inicio de conformación de EO.
2. Documentos que acrediten los requisitos para calificar como persona beneficiaria.
3. Informe de Sustento Técnico de la unidad orgánica encargada de la conformación del EO.
4. Informe de Sustento Presupuestal.
5. Informe de Sustento Legal.
Artículo 10.- Documento de inicio del EO
Mediante Resolución de la unidad orgánica del Programa Nacional Aurora encargada de la conformación del EO, se dispone el inicio de la conformación del EO. Dicha resolución se emite en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud a que se refiere el artículo 5.
Artículo 11.- Documentos de acreditación de requisitos
Dispuesto el inicio de conformación del EO y dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, la unidad orgánica del Programa Nacional Aurora encargada de la conformación del EO organiza los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia y el presente Reglamento, así como los informes de sustento técnico, presupuestal y legal que sustenten la emisión de la Resolución Directoral del Programa Nacional Aurora.
Artículo 12.- Requisitos a presentar cuando se trate de una niña, niño o adolescente o mayor de 18 años con estudios satisfactorios
12.1 Cuando la víctima indirecta es una niña, niño o adolescente o mayor de 18 años con estudios satisfactorios, la persona solicitante debe presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud de calificación como persona beneficiaria de víctima indirecta de feminicidio, de acuerdo al formato que apruebe el Programa Nacional Aurora.
b) Copia simple de cualquiera de los siguientes documentos:
i. La disposición fiscal que inicia la investigación preliminar o formaliza la investigación preparatoria por el delito de feminicidio.
ii. El auto de enjuiciamiento por el delito de feminicidio.
iii. La sentencia condenatoria de primera instancia o firme por el delito de feminicidio.
iv. En caso de muerte del presunto agresor, la disposición fiscal que da cuenta del hecho por el delito de feminicidio o la resolución judicial de sobreseimiento por muerte del agresor.
c) Copia simple de cualquiera de los siguientes documentos:
i. Acta de nacimiento donde el padre haya inscrito o reconocido a la niña, niño o adolescente.
ii. Resolución Judicial o escritura pública que otorgue la tutela de la niña, niño o adolescente a la persona o personas que van a administrar la asistencia económica
iii. Resolución administrativa o judicial que otorgue el acogimiento familiar de la niña, niño o adolescente a la persona o personas que van a administrar la asistencia económica.
d) Declaración jurada formulada por la persona solicitante de la asistencia económica que declare que la víctima indirecta de feminicidio no es beneficiaria de la atención de un Centro de Acogimiento Residencial (CAR).
e) En caso el/la hijo/a de la víctima de feminicidio mayor de 18 años que se encuentre cursando estudios satisfactorios, debe acreditarse la matrícula ante la institución educativa vigente y el reporte de notas aprobatorias actualizado.
12.2 El acogimiento residencial de los/las posibles beneficiarios/as en un Centro de Acogida Residencial (CAR) excluye el otorgamiento de la asistencia económica.
12.3 En caso la persona solicitante no cuente con alguno de los documentos señalados en el literal b) del numeral 12.1, la unidad orgánica del Programa Nacional Aurora encargada de conformar y tramitar el EO, realiza las gestiones para recabar dicho documento y lo incorpora al expediente. Asimismo, incorpora la Ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) que demuestre el vínculo materno-filial entre la víctima de feminicidio y la niña, niño o adolescente.
Artículo 13.- Requisitos a presentar cuando se trate de persona con discapacidad moderada o severa
13.1 Cuando la víctima indirecta es una persona con discapacidad moderada o severa, la persona solicitante debe presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud de calificación como persona beneficiaria de víctima indirecta de feminicidio, de acuerdo al formato que apruebe el Programa Nacional Aurora.
b) Copia simple de cualquiera de los siguientes documentos:
i. La disposición fiscal que inicia la investigación preliminar o formaliza la investigación preparatoria por el delito de feminicidio.
ii. El auto de enjuiciamiento por el delito de feminicidio.
iii. La sentencia condenatoria de primera instancia o firme por el delito de feminicidio.
iv. En caso de muerte del presunto agresor, la disposición fiscal que da cuenta del hecho por el delito de feminicidio o la resolución judicial de sobreseimiento por muerte del agresor.
c) Copia del certificado de discapacidad que acredite el nivel de gravedad moderada o severa, emitido de conformidad con la Norma Técnica de Salud para la evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad.
d) Formato de declaración jurada que indique que la víctima indirecta dependía económicamente de la víctima de feminicidio.
e) Certificado de incapacidad permanente para trabajar, en caso lo tuviere.
f) En caso exista parentesco con la víctima de feminicidio, copia simple de las partidas de nacimiento de la víctima indirecta u otros documentos que demuestren que es pariente hasta el segundo grado de consanguineidad. Adicionalmente, cualquiera de los siguientes documentos:
i. Documentos emitidos por instituciones educativas, centros de salud mental comunitario, centros de rehabilitación, Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad – OREDIS, Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad – OMAPED, que señalen que la persona con discapacidad asistía a dichas instituciones en compañía de la víctima de feminicidio.
ii. Certificado domiciliario de la persona con discapacidad que acredite que reside en el mismo domicilio que la víctima de feminicidio o constancia policial que certifique este hecho.
iii. Declaración de dos (2) testigos no familiares que residan en predios colindantes al domicilio real de la persona con discapacidad que declaren que se encontraba bajo el cuidado de la víctima de feminicidio.
g) En caso no exista el vínculo de parentesco a que se refiere el literal anterior, debe presentar por lo menos tres (3) de los siguientes documentos:
i. Escritura Pública o Sentencia de designación de apoyo para la víctima indirecta recaída sobre la víctima de feminicidio.
ii. Documentos emitidos por instituciones educativas, centros de salud mental comunitario, centros de rehabilitación, Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad – OREDIS, Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad – OMAPED, que señalen que la persona con discapacidad asistía a dichas instituciones en compañía de la víctima de feminicidio.
iii. Certificado domiciliario de la persona con discapacidad que acredite que reside en el mismo domicilio real que la víctima de feminicidio o constancia policial que certifique este hecho.
iv. Declaración de dos (02) testigos no familiares que residan en predios colindantes al domicilio real de la persona con discapacidad que declaren que se encontraba bajo el cuidado de la víctima de feminicidio.
13.2 En caso la persona solicitante no cuente con alguno de los documentos señalados en el literal b) del numeral 13.1, la unidad orgánica del Programa Nacional Aurora encargada de conformar y tramitar el EO, realiza las gestiones para recabar dicho documento y lo incorpora al expediente. Asimismo, en el supuesto previsto en el literal f) del numeral 13.1, incorpora la Ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
Artículo 14.- Verificación de incompatibilidad
14.1 La unidad orgánica del Programa Nacional Aurora encargada de la conformación del EO debe verificar y adjuntar al expediente información que acredite que la persona a quien está dirigida la asistencia económica no es beneficiaria de subsidios o prestaciones económicas por parte del Estado, para lo cual debe recabar información del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Educación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y otras entidades competentes.
14.2 En caso de niñas, niños y adolescentes, la unidad orgánica del Programa Nacional Aurora encargada de la conformación del EO, verifica que estos se encuentren bajo la tenencia y custodia, tutela o acogimiento familiar de la persona o personas señalada en los documentos a que hace referencia el literal c) del numeral 12.1 del artículo 12.
Artículo 15.- Archivo del EO
15.1 Vencido el plazo de treinta (30) días hábiles para conformar el EO sin que se haya logrado la acreditación de los documentos, la unidad orgánica del Programa Nacional Aurora encargada de la conformación del EO tiene un plazo adicional de quince (15) días hábiles para su conformación. Vencido este plazo sin que se logre la conformación, la citada unidad orgánica comunica al solicitante el archivo del expediente.
15.2 El archivo del expediente no impide que se vuelva a presentar una nueva solicitud para calificación o que el Programa Nacional Aurora retome el trámite del procedimiento una vez que se cuente con los documentos de acreditación, sin necesidad de resolución de inicio previa.
Artículo 16.- Contenido de la resolución directoral para el registro de personas beneficiarias y otorgamiento de la asistencia económica
16.1 Conformado el EO con los documentos señalados en el artículo 9, la unidad orgánica del Programa Nacional Aurora encargada de la conformación del EO, lo eleva a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Aurora para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles emita la Resolución Directoral que otorgue la asistencia económica a favor de las víctimas indirectas de feminicidio y disponga su inscripción en el registro de personas beneficiarias.
16.2 La Resolución Directoral que otorgue la asistencia económica a favor de las víctimas indirectas de feminicidio debe pronunciarse sobre los siguientes aspectos:
a) Calificación de la/s víctima/s indirecta/s de un feminicidio como persona/s beneficiaria/s de la asistencia económica.
b) Otorgamiento de la asistencia económica a favor de cada una de las víctimas indirectas de un feminicidio calificadas como personas beneficiarias, hasta el monto máximo establecido en el presente Reglamento. Cuando se supere el monto máximo establecido en el presente reglamento por la concurrencia de varias personas beneficiarias el monto máximo es distribuido en partes iguales entre todas ellas.
c) Reconocimiento de la persona que asume la administración de la asistencia económica otorgada. En caso concurra más de una persona a cargo de la administración de la asistencia económica de las víctimas indirectas de una misma víctima de feminicidio, la Resolución Directoral identifica cada una de las personas administradoras.
d) Incorporación de las personas beneficiarias en el Registro a que se refiere el artículo 8 del Decreto de Urgencia.
e) Disposición para la apertura de una cuenta bancaria en el Banco de la Nación a nombre de la/s persona/s que asumirá/n la administración de la asistencia económica.
f) Orden de efectuar el pago en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de emitida la Resolución Directoral. Dicho plazo podrá ser ampliado por Resolución Directoral de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Aurora por razones debidamente justificadas y no imputables a este.
Artículo 17.- Modificación de asistencia económica para varias personas beneficiarias
Cuando se produce la extinción de la asistencia económica de alguna de las personas beneficiarias por una misma víctima de feminicidio por las causales previstas en el Decreto de Urgencia, se emite una nueva resolución directoral reajustando el monto de la asistencia económica que corresponda, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de emisión de la resolución de extinción. El nuevo monto rige para el abono del siguiente pago bimestral.
Artículo 18.- Registro de víctimas indirectas de feminicidio
18.1 El MIMP, a través del Programa Nacional Aurora lleva un registro nominal de las niñas, niños y adolescentes, o mayor de 18 años que se encuentre realizando estudios satisfactoriamente, cuya madre ha sido víctima de feminicidio y, de las personas con discapacidad moderada o severa que hayan dependido económicamente de la víctima y se hayan encontrado bajo su cuidado, de acuerdo a la calificación y condición de persona beneficiaria que se adquiere a partir de la emisión de la resolución directoral a que hace referencia el artículo 16.
18.2 Este registro contiene, como mínimo, el número de la Resolución Directoral de otorgamiento, la identificación de las personas beneficiarias, la designación de las personas identificadas como personas administradoras, identificación de ámbito geográfico, monto asignado, registro de pagos bimestrales, Resolución Directoral de extinción, entre otros aspectos relevantes que la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Aurora considere pertinente.
18.3 El Registro se actualiza bimestralmente y sirve para realizar el seguimiento y monitoreo que lleva a cabo la estrategia “Te Acompañamos”.
CAPÍTULO III: ADMINISTRACIÓN DE LA ASISTENCIA ECONÓMICA
Artículo 19.- Administración de la asistencia económica
19.1 La asistencia económica es administrada por la persona que asuma la tenencia y custodia, tutela o acogimiento familiar de la víctima indirecta de feminicidio. Esta tenencia y custodia, tutela o acogimiento familiar es acreditada con cualquiera de los documentos a que se refiere el literal c) del numeral 12.1 del artículo 12.
19.2 Las personas mayores de edad que se encuentren realizando satisfactoriamente sus estudios superiores pueden solicitar la administración de la asistencia económica otorgada a su favor.
19.3 Las personas con discapacidad mayores de edad, en pleno ejercicio de su capacidad jurídica, administran la asistencia económica y se rigen por lo dispuesto por el Código Civil en lo pertinente a la materia.
19.4 En el caso de las personas con discapacidad mayores de 18 años que no pueden manifestar su voluntad, la persona designada como apoyo, mediante sentencia o resolución cautelar, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil, administra la asistencia económica.
Artículo 20.- Cambio de la persona administradora
20.1 En los casos en que se presente alguna circunstancia que amerite el cambio de la persona administradora de la asistencia económica designada en la Resolución Directoral, se puede modificar esta última siempre que se acredite que la persona solicitante cumpla con los requisitos para ejercer la administración o sea designada provisionalmente por autoridad administrativa o judicial competente.
20.2 La solicitud del cambio de la persona administradora se presenta ante el Programa Aurora en la mesa de partes de la sede central o en los Centros Emergencia Mujer a nivel nacional, adjuntando el documento que acredite el cumplimiento de los requisitos para ejercer la administración. Dicha solicitud debe ser resuelta en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles por la Dirección Ejecutiva.
CAPÍTULO IV: SEGUIMIENTO Y MONITOREO PARA MANTENER LA ASISTENCIA ECONÓMICA
Artículo 21.- Seguimiento y monitoreo
21.1 El Programa Nacional Aurora, a través de la Estrategia “Te Acompañamos” lleva a cabo el seguimiento y monitoreo de las personas beneficiarias de la asistencia económica otorgada, a través de un informe semestral que debe remitirse a la unidad orgánica del Programa Nacional Aurora encargada de la conformación del EO.
21.2 El citado informe semestral evalúa el uso de la asistencia económica para fines de alimentación, educación, salud física y mental, terapias de recuperación u otros asociados a la protección social y desarrollo integral de las personas beneficiarias.
21.3 La evaluación a que se refiere el numeral anterior se realiza a través de la verificación del cumplimiento de las condiciones previstas en los artículos 22, 23 y 24, según corresponda, así como de otras situaciones que incidan en la continuidad de la entrega de la asistencia económica, ambas verificadas, entre otros, a través de visitas domiciliarias e institucionales, solicitudes de información, revisión de registros públicos del RENIEC, Sistema de Información HISMINSA, Seguro Integral de Salud (SIS), Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) y otros, para lo cual puede solicitar el apoyo de otras entidades públicas o privadas.
21.4 Independientemente de la periodicidad de la emisión del informe a que se refieren los numerales anteriores, el equipo de la estrategia Te Acompañamos puede emitir un informe extraordinario cuando tome conocimiento de alguna circunstancia que incida en la continuidad de la entrega de la asistencia económica.
21.5 El informe desfavorable del equipo de la Estrategia “Te Acompañamos” que concluya que debe procederse a la declaración de extinción de la asistencia económica es remitido a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Aurora en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de emitido, acompañando la documentación que lo sustente.
21.6 La Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Aurora en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la recepción del informe desfavorable, emite la resolución que se pronuncia sobre la extinción de la asistencia económica.
Artículo 22.- Condiciones para mantener la asistencia económica para niña, niño o adolescente
22.1. Para la continuidad de la percepción de la asistencia económica para la niña, niño o adolescente, la persona que la administra debe acreditar lo siguiente:
a) Cartilla de vacunación del Ministerio de Salud (MINSA) u otro establecimiento de salud público o privado del niño o niña al día, cuando corresponda. Se acredita de forma anual.
b) Asistencia al centro de salud mental comunitario o constancia emitida por el centro de salud correspondiente, sobre asistencia a terapias psicológicas prescritas por el/la profesional competente.
c) Certificado de salud semestral y resultado de otros exámenes para determinar anemia u otra condición de salud.
d) Matrícula vigente en institución educativa.
e) Reporte docente semestral sobre asistencia y desarrollo actitudinal de la niña, niño o adolescente.
22.2 En el caso de asistencia económica a niña, niño o adolescente con discapacidad, la persona que la administra debe acreditar lo señalado en el numeral anterior, en lo que sea pertinente, y, adicionalmente, lo siguiente:
a) Asistencia a terapias de rehabilitación y/o habilitación, cuando lo requiera o, como mínimo, de manera semestral.
b) Asistencia a las actividades educativas, culturales, recreativas y deportivas, entre otras, en caso hayan sido promovidas por las OREDIS u OMAPED de sus localidades, de haber asistido.
Artículo 23.- Condiciones para mantener la asistencia económica para personas con discapacidad moderada o severa
Para la continuidad de la percepción de la asistencia económica a personas con discapacidad moderada o severa a mayores de 18 años, la persona que la administra debe acreditar lo siguiente:
1. Asistencias médicas para la atención integral de su salud, cuando lo requiera o, como mínimo, de manera semestral.
2. Asistencia a terapias de rehabilitación y/o habilitación, cuando lo requiera o, como mínimo, de manera semestral.
3. Asistencia al centro de salud mental comunitario u otro centro de salud correspondiente para terapias psicológicas u otras que requiera, prescritas por el profesional competente.
4. Asistencia a las actividades educativas, culturales, recreativas y deportivas, entre otras, en caso hayan sido promovidas por las OREDIS u OMAPED de sus localidades, de haber asistido.
5. Declaración jurada que indique imposibilidad para trabajar por parte de la persona con discapacidad severa o moderada o su apoyo designado.
Artículo 24.- Condiciones para mantener la asistencia económica a las personas beneficiarias mayores de 18 años que continúan sus estudios de manera satisfactoria
Para la continuidad de la percepción de la asistencia económica a personas mayores de 18 años que acrediten realizar estudios de manera satisfactoria, la persona que la administra debe acreditar lo siguiente:
1. Matrícula vigente en institución educativa semestral o anual, según corresponda.
2. Reporte de notas aprobatorias semestral o anual, según corresponda.
3. Asistencia al centro de salud mental comunitario o constancia emitida por el centro de salud correspondiente, sobre asistencia a terapias psicológicas prescritas por el profesional competente.
Artículo 25.- Incumplimiento de condiciones para mantener la asistencia económica
25.1 En caso de omisión en la acreditación de alguna de las condiciones previstas en los artículos 22, 23 o 24, según corresponda, el equipo de la estrategia “Te Acompañamos” otorga un plazo no mayor de siete (7) hábiles para la subsanación de las observaciones, por parte de la persona que ejerce la administración o de la propia persona beneficiaria. Vencido dicho plazo, sin la subsanación correspondiente, emite un informe desfavorable.
25.2 Si el incumplimiento se debe a razones de caso fortuito o fuerza mayor, el equipo de la estrategia “Te Acompañamos” puede realizar una evaluación integral y, de ser el caso, concluir en un informe favorable con recomendaciones para la persona administradora, a fin de garantizar la continuidad de la entrega de la asistencia económica.
Artículo 26.- Sentencia condenatoria firme
El equipo de la estrategia “Te Acompañamos” a cargo del seguimiento y monitoreo de la asistencia económica debe mantenerse informado sobre el resultado del proceso judicial por el presunto feminicidio, a fin de determinar si corresponde o no continuar entregando la asistencia económica, para lo cual debe solicitar o recabar periódicamente información del Poder Judicial.
Artículo 27.- Presunto riesgo o desprotección familiar de la persona beneficiaria
En caso del seguimiento y monitoreo realizado por la estrategia “Te Acompañamos” se desprendan indicios que la niña, niño o adolescente, calificado como persona beneficiaria de la asistencia económica, se encuentra en situación de riesgo o presunta desprotección familiar, comunica a la Unidad de Protección Especial de la zona o autoridad judicial competente para adoptar las acciones correspondientes.
CAPÍTULO V: EXTINCIÓN DE LA ASISTENCIA ECONÓMICA
Artículo 28.- Causales de extinción
La asistencia económica se extingue en los siguientes casos:
1. Cuando la persona beneficiaria cumple la edad de dieciocho (18) años de edad, y no continúa estudios o los continúa de manera insatisfactoria. Cumplido los 28 años se extingue el derecho a la asistencia económica, aun cuando continúe llevando a cabo estudios superiores de forma satisfactoria.
2. Cuando, el informe del equipo de la estrategia “Te Acompañamos” concluya, conforme a las visitas de supervisión y sobre la base de documentos médicos, educativos u otros que se consideren pertinentes, que la persona con discapacidad moderada o severa puede realizar actividades laborales para garantizar su subsistencia.
3. Cuando la persona beneficiaria se ausenta de manera ininterrumpida por más de dos (2) años del territorio nacional.
4. Por muerte de la persona beneficiaria.
5. Por sentencia condenatoria firme por tipo penal distinto al feminicidio, comunicada por el Poder Judicial o advertida durante del seguimiento y monitoreo del equipo de la estrategia “Te Acompañamos”.
6. Por la emisión de dos (2) informes desfavorables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a que se refiere el artículo 29.
7. Renuncia expresa de la persona beneficiaria.
Artículo 29.- Extinción por informes desfavorables
La emisión de dos (2) informes desfavorables consecutivos o acumulados en un período no mayor a dos (2) años, genera la extinción de la asistencia económica, siempre que la persona beneficiaria sea a su vez quien administre la asistencia económica. Cuando la persona beneficiaria sea distinta a quien administre la asistencia económica, se suspende el desembolso de la asistencia económica y se comunica a la autoridad administrativa o judicial competente para decidir la tenencia y custodia, tutela, acogimiento familiar o designación de apoyo, a fin de que evalúe su variación y, provisionalmente, designe a una persona que ejerza la administración en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Para el cambio de persona administradora se sigue el procedimiento regulado en el numeral 20.2 del artículo 20.
Artículo 30.- Resolución que declara la extinción de la asistencia económica
30.1 Mediante Resolución Directoral de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Aurora se declara la extinción de la asistencia económica otorgada, previo informe técnico emitido por el equipo de la Estrategia “Te acompañamos”.
30.2 La Resolución Directoral de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Aurora que declara la extinción de la asistencia económica se incluye en el Registro de víctimas indirectas de feminicidio a que se refiere el artículo 18.
CAPÍTULO VI: GASTOS DE SEPELIO
Artículo 31.- Cobertura de gastos de sepelio de víctimas de feminicidios
31.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Programa Nacional Aurora, cubre de forma excepcional los gastos de sepelio de las víctimas de feminicidio y víctimas colaterales del hecho cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) La víctima de feminicidio y las víctimas colaterales no cuenten con cobertura para gastos de sepelio a través de un seguro público o privado, en cuyo caso un familiar que se encuentre dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad debe presentar una declaración jurada que indique dicha situación.
b) La víctima o las víctimas colaterales se encuentren en situación de pobreza y pobreza extrema bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH.
31.2 Los gastos de sepelio pueden ser cubiertos hasta por un monto máximo de S/ 1 400 (Mil cuatrocientos y 00/100 Soles) para los siguientes conceptos, según corresponda:
a) Ataúd.
b) Tumba o nicho.
c) Otros gastos asociados al sepelio.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Colaboración de entidades
El Programa Nacional Aurora puede solicitar la colaboración de otras entidades públicas para cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Segunda.- Directivas
El Programa Nacional Aurora, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, aprueba mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva, las Directivas para la calificación, otorgamiento y seguimiento de la asistencia económica. La Resolución contiene además el formato de presentación de la solicitud de calificación como persona beneficiaria de víctima indirecta de feminicidio.