Técnico judicial es destituido por solicitar 2000 soles para favorecer en caso de familia [Inv. 427-2018-Cajamarca]

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Fundamento destacado. Quinto. Que, de la revisión de los medios probatorios actuados, se tiene que está debidamente acreditada la conducta infractora del investigado, siendo la prueba determinante las llamadas que realiza la quejosa al investigado en presencia del jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Cajamarca, del número de celular novecientos cincuenta y nueve ochocientos ochenta y cuatro quinientos cuarenta y cinco de propiedad de la asistente de dicho despacho contralor, señorita Elsa Ybetth Pómez Barreto, conversaciones que han sido trascritas de folios setenta y cinco a setenta y siete, denotándose de ello que el investigado Cépeda Cabrera conocía a la quejosa, conocía del expediente en cuestión, tenía conocimiento del dinero solicitado (la quejosa le solicita una rebajita) y coordina su entrega con la quejosa diciéndole que le dé una llamadita. Por lo que, corresponde analizar si se condice con los criterios que ha tenido en cuenta el órgano instructor para proponer la sanción disciplinaria de destitución, cuya determinación en el caso de los auxiliares jurisdiccionales, está reglada por el artículo diecisiete del Reglamento que regula la responsabilidad disciplinaria de los Auxiliares Jurisdiccionales, criterios que al ser evaluados permiten emitir pronunciamiento en observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad que rigen a la actividad disciplinaria; y que en el presente caso corresponde la aceptación de la propuesta de destitución contra el investigado Cépeda Cabrera, dado que ha cometido un acto de corrupción comprometiendo la dignidad del cargo que desempeñaba, desmereciéndolo del concepto público y actuando ilegalmente al solicitar dinero a cambio de favores a una de las partes dentro de un proceso judicial.



Imponen medida disciplinaria de destitución a Técnico Judicial del Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA 427-2018-CAJAMARCA

Lima, veinticinco de noviembre de dos mil veinte.-

VISTA:

La Investigación número cuatrocientos veintisiete guión dos mil dieciocho guión Cajamarca que contiene la propuesta de destitución del señor Fernando Omar Cépeda Cabrera, en su actuación como Técnico Judicial del Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diecisiete, de fecha uno de octubre de dos mil diecinueve; de fojas trecientos cuarenta y siete a trescientos cincuenta y seis.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito de la queja interpuesta por la señora Nydia Milagritos Cuevas Vargas de fojas uno a tres, ante la Oficinal Desconcentrada de Control de la Magistratura de la mencionada Corte Superior, mediante resolución número siete de fecha ocho de agosto de dos mil dieciocho, de fojas ciento ochenta y siete a doscientos uno, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Fernando Omar Cépeda Cabrera, por su actuación como Técnico Judicial del Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, atribuyéndole los siguientes cargos: “Haber mantenido relación extraprocesal con Nydia Milagritos Cuevas Vargas en el trámite del expediente (cuaderno de apelación) número mil quinientos cuarenta y nueve guión dos mil quince guión uno guión cero seiscientos uno guión JP guión FC guión cero tres, seguido por la denunciante, sobre ejecución de acta de conciliación, habiéndole solicitado la suma de dos mil soles a la quejosa para que la sentencia salga favorable antes que el juez salga de vacaciones; con la cual habría incumplido el artículo seis inciso dos del Código de Ética de la Función Pública (“El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios 2) Probidad-Actúa con rectitud honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por si o por interpósita persona”) , incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial (establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales)”.

Segundo. Es objeto de examen la resolución número diecisiete de fecha uno de octubre de dos mil diecinueve, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en el extremo que resuelve: “PRIMERO.-PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado FERNANDO OMAR CÉPEDA CABRERA, en su actuación como Técnico Judicial del Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca”. Como fundamentos de la propuesta de destitución, la Jefatura del Órgano de Control de la Magistratura ha señalado que el investigado escribió su número de celular, su nombre y la palabra “me llamas” en el post-it verde que obra en el presente expediente a fojas siete, entregándoselo a la quejosa a quien solicitó dos mil soles para beneficiarla en el trámite del proceso judicial en el que la referida era una de las partes procesales, con tal hecho el servidor Cépeda Cabrera habría infringido el deber de probidad regulado en el artículo seis, inciso dos, del Código de Ética de la Función Pública, consecuentemente incurriendo en una falta muy grave prevista en el inciso ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Por lo que, la Jefatura propone que la sanción a imponerse al investigado conforme a lo previsto en el artículo diecisiete del mencionado Reglamento es la destitución, con el objeto de evitar que vuelva a incurrir en hechos similares, siendo que la conducta disfuncional en la que incurrió no solo merma la imagen de este poder del Estado, sino que obstaculiza el cumplimiento de su misión, que es “Administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, (…) para contribuir al estado de derecho, el mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional”.

Tercero. Resulta menester señalar que, respecto a los cargos imputados al servidor Cépeda Cabrera, éste ha señalado lo siguiente: i) Niega haber efectuado el requerimiento de la suma de dos mil soles que se le atribuye, así como haber entregado un post-it verde a la denunciante y que de ello puede dar fe el abogado Oscar Walter Díaz Cruzado, quien según la quejosa estuvo presente el citado día; ii) Que el día diecinueve de marzo de dos mil dieciocho no conversó con la quejosa, no existiendo llamadas salientes o entrantes entre su número telefónico con la de la hermana de la denunciante, lo que quedaría demostrado con el reporte de llamadas remitido por la empresa Telefónica; iii) Que si bien existen llamadas de teléfono de la hermana de la quejosa los días veintiséis y veintisiete de marzo, afirma que no las contestó, y que ante la insistencia de la misma, recién el veintisiete de marzo devolvió la llamada dándose con la sorpresa que era una litigante que solicitaba información sobre su proceso, a lo que Cépeda Cabrera le manifestó que averiguara en la sede de la Corte ya que por dicho medio telefónico no se puede dar información; iv) El expediente en el que la denunciante era parte no se encontraba a su cargo, pertenecía a la secretaria Flor Marrufo Muñoz, conforme se aprecia de los actuados judiciales; v) Respecto a las llamadas del día dos de mayo de dos mil dieciocho, indica que entabló conversación con una persona que desconocía a quien le manifestó que vaya a la Corte para las averiguaciones de su proceso.

Cuarto. Que, respecto a los cargos denunciados, en el presente procedimiento administrativo disciplinario se tiene los siguientes medios probatorios: a) A fojas uno, obra la declaración de la denunciante Nydia Milagritos Cuevas Vargas, de fecha dos de mayo de dos mil dieciocho, en el cual señala lo siguiente: Que al concurrir al juzgado para averiguar por su proceso el día diecisiete de marzo de dos mil dieciocho, en compañía de su abogado el señor Oscar Walter Díaz Cruzado, se acercó un trabajador de contextura gruesa, quien preguntó cuál era su problema y su abogado le explico su expediente, ante ello el trabajador se identificó con el nombre de Fernando, le hizo una seña con el dedo de que se calle y disimuladamente le dio su número telefónico novecientos setenta y seis setecientos veintitrés cuatrocientos cincuenta y cinco, donde constaba su nombre y la palabra me llamas lo cual estaba escrito en un post-it verde (…) afirma además que el día lunes diecinueve de marzo volvió al juzgado y que a través del número celular novecientos setenta y nueve cuatrocientos ochenta y ocho doscientos cuarenta y ocho de su hermana, la señora Luci Cuevas Vargas, llamó al número de celular que le entregó el investigado, el cual le respondió que lo espere, al encontrarse hizo esperar a su hermana en la puerta y la llevó a la esquina y le dijo que, (…) había visto su caso con el juez y que el juez iba a salir de vacaciones pero para ello le pidió dos mil soles para el juez para que salga favorable la sentencia antes que el juez salga de vacaciones(…) a lo cual la quejosa le dijo que no tenía el dinero pero que iba a tratar de buscar. Asimismo, la Jefatura de Control Desconcentrado de la Magistratura hizo que la quejosa llame al investigado en dos oportunidades consecutivas, desde el número de celular de la asistente de dicho órgano disciplinario, señorita Elsa Ybeth Pómez Barreto; cuyo número es nueve cinco nueve ocho ocho cuatro cinco cuatro cinco, conversaciones que han sido trascritas a fojas setenta y cinco a setenta y siete, en dichas comunicaciones se denota que el investigado conocía a la quejosa, sabia del expediente judicial en cuestión, tenía conocimiento del dinero solicitado, siendo que incluso la quejosa le solicita una rebaja y coordina la entrega del dinero. Posteriormente a la denuncia, el órgano instructor actúa otros medios probatorios: a) Copias del SIJ del proceso consignado con el número mil quinientos cuarenta y nueve guión dos mil quince guión uno de fojas quince a setenta y cuatro, en el cual se advierte que, a la fecha de reciba la queja, se encontraba pendiente de resolución el recurso de apelación contra la resolución número cuatro del veintidós de marzo de dos mil dieciséis; b) La declaración testimonial de la señora Luci Cuevas Vargas de fojas ciento sesenta y ocho a ciento setenta y uno, hermana de la quejosa, la cual indica con respecto a los hechos denunciados que, acompañó a la quejosa al juzgado de la sede Cumbemayo, le prestó su celular para que llame al investigado, la quejosa se entrevistó con un joven alto de contextura gruesa, “se fueron ambos caminando a la esquina” donde conversaron por el lapso de cinco minutos; luego de ello, le preguntó a la quejosa que pasó y ésta le dijo que el trabajador le había solicitado dos mil soles para que el juez resuelva el caso a su favor y antes que salga de vacaciones. Asimismo, indica que el investigado llamó a su teléfono celular entre los días veintidós y veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, pero dado que su hermana vive en San Pablo y ella en Cajamarca, recién entre el veintisiete y veintiocho de marzo del mismo año, mediante su teléfono la quejosa se comunicó con el investigado porque en esas fechas han estado juntas cocinando en su casa en Cajamarca. Además, en dicha declaración testimonial se le mostró a la declarante las fichas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de los trabajadores del juzgado en mención, la cual reconoció al investigado como la persona que se entrevistó con su hermana; c) La declaración testimonial del señor Walter Díaz Cruzado de fojas doscientos veintinueve a doscientos treinta, abogado de la quejosa, quien indica que fue testigo de la entrega del post-it por parte del investigado a la quejosa, y que posteriormente ésta le informó que el trabajador le había solicitado dos mil soles para que la sentencia la favorezca, indicándole que podían ir al órgano de control a fin que llamen al juez y le pregunten porque se demora en resolver el caso; d) El levantamiento del secreto de las comunicaciones, autorizado por el Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cajamarca, de las líneas telefónicas de fojas ciento dos a ciento dieciocho.

Número Telefónico

Titular

976-723-455

Fernando Omar Cépeda Cabrera

979-488-248

Desconocido

 

e) En virtud a ello la empresa operadora Telefónica del Perú SAA, mediante Carta número TSP guión ocho tres cero tres cero cero cero cero guión JIC guión cuatro uno tres guión dos mil dieciocho guión C guión F de fecha veinte de junio de dos mil dieciocho, remite el reporte de llamadas del celular novecientos setenta y seis setecientos veintitrés cuatrocientos cincuenta y cinco cuyo titular es el investigado, que obra a fojas ciento cuarenta y dos a ciento cuarenta y tres, ciento cincuenta y ciento cincuenta y cinco, en el cual figuran cinco llamadas entrantes y salientes y el número telefónico novecientos setenta y nueve cuatrocientos ochenta y ocho doscientos cuarenta y ocho perteneciente a la hermana de la quejosa de los días veintiséis y veintisiete de marzo de dos mil dieciocho; f) Asimismo, la empresa operadora América Móvil Perú SAC, mediante carta sin número de fecha diez de julio de dos mil dieciocho, de fojas doscientos once a doscientos dieciocho , indica que el número telefónico novecientos setenta y nueve cuatrocientos ochenta y ocho doscientos cuarenta y ocho, es de titularidad del señor Leoncio Nehemías Vega Jiménez, número que tanto la quejosa Nydia Cuevas Vargas y su hermana Luci Cueva Vargas de Vega en su declaración han afirmado que han usado para comunicarse con el investigado, lo cual se condice con lo informado con la empresa Telefónica del Perú; g) el Informe Pericial de Grafotécnia Forense número ciento setenta guión dos mil dieciocho, elaborado por los peritos grafotécnicos de la Policía Nacional del Perú de fojas doscientos sesenta y siete a doscientos sesenta y nueve, los cuales concluyen que los manuscritos literales y numerales que obran en el post-it verde, provienen del puño escribiente del investigado; h) Con respecto a la afirmación de que el Juez del Tercer Juzgado de Familia saldría de vacaciones, mediante Oficio número trescientos cincuenta y cinco guión dos mil dieciocho guión P guión CSJCS guión PJ de fecha ocho de junio de dos mil dieciocho, obrante de fojas ciento treinta y ocho a ciento treinta y nueve, se remite la resolución de Presidencia de la citada Corte donde se resuelve otorgar vacaciones al Juez Homero Robinson Miraval Trinidad por el periodo de trece días, del uno al trece de abril de dos mil dieciocho, lo cual coincide con lo manifestado por la quejosa; y finalmente, i) El record de medidas disciplinarias del investigado a fojas doscientos ochenta y seis, en el cual consta que no registra sanciones disciplinarias en su contra.

Quinto. Que, de la revisión de los medios probatorios actuados, se tiene que está debidamente acreditada la conducta infractora del investigado, siendo la prueba determinante las llamadas que realiza la quejosa al investigado en presencia del jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Cajamarca, del número de celular novecientos cincuenta y nueve ochocientos ochenta y cuatro quinientos cuarenta y cinco de propiedad de la asistente de dicho despacho contralor, señorita Elsa Ybetth Pómez Barreto, conversaciones que han sido trascritas de folios setenta y cinco a setenta y siete, denotándose de ello que el investigado Cépeda Cabrera conocía a la quejosa, conocía del expediente en cuestión, tenía conocimiento del dinero solicitado (la quejosa le solicita una rebajita) y coordina su entrega con la quejosa diciéndole que le dé una llamadita. Por lo que, corresponde analizar si se condice con los criterios que ha tenido en cuenta el órgano instructor para proponer la sanción disciplinaria de destitución, cuya determinación en el caso de los auxiliares jurisdiccionales, está reglada por el artículo diecisiete del Reglamento que regula la responsabilidad disciplinaria de los Auxiliares Jurisdiccionales, criterios que al ser evaluados permiten emitir pronunciamiento en observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad que rigen a la actividad disciplinaria; y que en el presente caso corresponde la aceptación de la propuesta de destitución contra el investigado Cépeda Cabrera, dado que ha cometido un acto de corrupción comprometiendo la dignidad del cargo que desempeñaba, desmereciéndolo del concepto público y actuando ilegalmente al solicitar dinero a cambio de favores a una de las partes dentro de un proceso judicial.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1440-2020 de la septuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno; sin la intervención del señor Castillo Venegas por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Álvarez Trujillo. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Fernando Omar Cépeda Cabrera, en su actuación como Técnico Judicial del Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

Regístresepublíquesecomuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

 

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