Publicado en el día oficial El Peruano, el 10 de agosto de 2019
Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1334, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social – FAS, y determina los Criterios de Priorización de zonas de intervención/atención social
DECRETO SUPREMO 146-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1334 se crea el Fondo de Adelanto Social – FAS, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de financiar proyectos de inversión pública a través de programas, proyectos, iniciativas y/o actividades orientadas a cerrar o reducir brechas sociales en espacios geográficos donde se desarrollarán diversas actividades económicas;
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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 05 de agosto de 2019.
Que, a través de la Ley N° 30663, se modificaron los artículos 2, 3 y 7, así como la Única Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo 1334;
Que, con el Decreto Supremo N° 023-2018-PCM, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1334, y se determinaron los criterios de priorización de zonas de intervención / atención social por parte del FAS;
Que, con la finalidad de atender de manera oportuna a las poblaciones de los territorios en los que el Estado coadyuva con el desarrollo de diversas actividades económicas en el marco del Decreto Legislativo N° 1334, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de la precitada norma, así como determinar nuevos criterios de priorización de zonas de intervención / atención social por parte del FAS;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Legislativo Nº 1334, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1334
Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1334, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social – FAS, que consta de cuatro (4) Capítulos, veinte (20) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Determinación de los Criterios de Priorización de zonas de intervención / atención social por parte del FAS
2.1. Los criterios de priorización de las zonas de intervención/atención social del FAS a los que se refieren el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1334 son:
a) Contribución de la actividad económica en el Producto Bruto Interno (PBI) regional y nacional.
b) Estado situacional de la actividad económica.
c) Magnitud de la brecha social del espacio geográfico.
d) Grado de inclusión económica de la población.
e) Compromiso local y multisectorial en el espacio geográfico.
f) Otros que sean determinados por Decreto Supremo a propuesta del Consejo Directivo del FAS.
2.2. Durante el proceso de identificación de las intervenciones a ser financiadas por el FAS, la Secretaría Técnica elabora una matriz de evaluación, con el correspondiente análisis de contribución de cada criterio de priorización.
2.3. El Plan de Priorización de Inversiones de Adelanto Social contiene la matriz de las intervenciones priorizadas que contribuyen en mayor medida al cierre de brechas sociales.
2.4. Para el caso de actividades económicas determinadas por el Consejo Directivo se pueden incorporar adicionalmente como espacios geográficos priorizados circunscripciones territoriales con alto índice de conflictividad social, con el fin de facilitar la promoción de la inversión privada.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 precedente, se publican en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario oficial.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Derógase el Decreto Supremo Nº 023-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1334, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social – FAS y determina los Criterios de Priorización de Zonas de Intervención/Atención Social por parte del FAS.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1334, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL FONDO DE ADELANTO SOCIAL – FAS
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1334 que crea el Fondo de Adelanto Social – FAS.
Artículo 2.- Definiciones
Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por Decreto Legislativo al Decreto Legislativo N° 1334. Asimismo, para su aplicación se consideran las definiciones que se señalan a continuación:
a) Actividad económica: Es el proyecto de inversión con capital exclusivamente privado.
b) Brecha social: Corresponde a la brecha de infraestructura o acceso a servicios en las materias consideradas en el artículo 1 y 2 del Decreto Legislativo.
c) Espacio geográfico: Comprende la circunscripción territorial provincial y/o distrital correspondiente al área de influencia social y ambiental de la actividad económica que indica el literal a) y que constituyen las zonas de intervención / atención del FAS donde se ejecutan las intervenciones priorizadas por el FAS.
d) Plan de Priorización de Inversiones de Adelanto Social: En adelante el PLAN, es el documento que contiene la relación de las zonas de intervención/atención social y la programación de las intervenciones priorizadas que se financian con recursos del FAS,
e) Intervenciones: Comprenden los estudios de preinversión, fichas técnicas, proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación y/o actividades a que refieren los programas, proyectos y actividades descritos en el artículo 1° y 2° del Decreto Legislativo.
Artículo 3.- Normas aplicables al FAS
3.1. El FAS se rige por lo dispuesto en el Decreto Legislativo, el Manual de Operaciones y el presente Reglamento y, en lo que corresponda, a las normas de los sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público.
3.2. La incorporación de los recursos del FAS en el presupuesto institucional de las entidades responsables de las intervenciones se efectúa de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo y la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA DEL FAS
SUBCAPÍTULO I
CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 4.- Integrantes del Consejo Directivo
4.1. El Consejo Directivo, en adelante CD, es la máxima autoridad del FAS. El CD está conformado, en calidad de integrantes, por los/las Viceministros/as designados mediante comunicación del/de la Titular de los sectores señalados en el artículo 5 del Decreto Legislativo, dirigido a la Secretaria Técnica – ST del FAS.
4.2. Los/as integrantes del CD no tienen derecho a la percepción de dietas por el ejercicio de esta función.
Artículo 5.- Cese de los/las integrantes del Consejo Directivo
5.1. El cargo de integrante del CD cesa por:
a) Disposición del/de la titular del sector respectivo.
b) Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas dentro del periodo de un año.
5.2. Ante el cese de los/as integrantes del CD, el/la titular del sector correspondiente realiza la designación del nuevo/a integrante en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de ocurrido el cese.
5.3. En el caso del supuesto a) del numeral 5.1, la designación del/la nuevo/a integrante se realiza en el mismo acto de comunicación del cese.
5.4. Para el caso del supuesto b) del numeral 5.1, el/la Presidente/a del CD comunica al sector correspondiente del supuesto de cese indicando la o las circunstancias que lo generaron, con el fin de que dicho sector designe a un nuevo integrante.
Artículo 6.- Sesiones del Consejo Directivo
6.1. El CD sesionará ordinariamente como mínimo, una vez cada tres meses y extraordinariamente, según determine el/la Presidente/a del CD o la mayoría simple de sus integrantes.
6.2. Se admite, excepcionalmente, la celebración de sesiones no presenciales, siempre que lo acuerden, por unanimidad, los/las integrantes del CD.
6.3. El quórum para las sesiones del CD es la mayoría absoluta de sus miembros, de conformidad con el artículo 110 del Texto Único Ordenado de la ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo 7.- Quórum para la adopción de acuerdos de Consejo Directivo
7.1. El CD adopta acuerdos por mayoría simple.
7.2. El/la Presidente/a del CD tiene voto dirimente.
Artículo 8.- Funciones del Consejo Directivo
El CD del FAS tiene las siguientes funciones:
a) Aprobar la propuesta de modificación del Reglamento del FAS, el Manual de Operaciones – MOP y los criterios de priorización.
b) Dictar las directivas, pautas y lineamientos que resulten necesarios para la gestión interna y eficiente de los recursos del FAS.
c) Proponer y aprobar la incorporación, como integrantes del CD, a otros sectores, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo.
d) Definir y actualizar la relación final de espacios geográficos priorizados para las intervenciones financiadas por el FAS tomando como base la propuesta formulada por la ST.
e) Aprobar el PLAN y sus modificaciones, así como evaluar su cumplimiento.
f) Aprobar la incorporación, exclusión y modificación de las intervenciones priorizadas en el PLAN, y determinar cuáles serán ejecutadas con recursos del FAS de acuerdo a la disponibilidad de los recursos financieros.
g) Monitorear la ejecución de las intervenciones a ser ejecutadas con recursos del FAS.
h) Evaluar y determinar las acciones a ser adoptadas sobre cualquier traba, obstáculo, limitante o retraso de orden legal, operativo o de gestión que impide o limite la adecuada ejecución de los proyectos y/o actividades priorizadas a ejecutarse con recursos del FAS en cautela de su debida ejecución y en cumplimiento de la finalidad del Fondo.
i) Otras acordes con su naturaleza que permitan el cumplimiento de sus fines.
SUBCAPÍTULO II
SECRETARÍA TÉCNICA DEL FAS
Artículo 9.- De la Secretaría Técnica del FAS
9.1. El Ministerio de Energía y Minas, en adelante MINEM, actúa como ST del FAS.
9.2. La ST del FAS está a cargo de un/a Secretario/a Técnico/a designado por Resolución Ministerial del MINEM.
Artículo 10.- Perfil del/de la Secretario/a Técnico/a del FAS
Para ser designado/a Secretario/a Técnico/a del FAS se requiere una experiencia no menor de cinco (5) años de ejercicio profesional contados desde la obtención del grado de bachiller, con experiencia acreditada en el sector público, con estudios de posgrado concluidos y/o especialización en gestión pública y/o gestión de inversiones y/o gestión social y/o programas públicos.
Artículo 11.- Funciones de la Secretaría Técnica del FAS
La ST del FAS tiene las siguientes funciones:
1. Proponer al CD el PLAN el cual considera en su desarrollo un análisis sobre la asignación de los recursos del FAS.
2. Coordinar con los sectores competentes, la identificación e inclusión de las intervenciones a ser financiadas por el FAS.
3. Proponer al CD la relación de intervenciones contenidas en el PLAN, a ser ejecutados con recursos del FAS.
4. Realizar el seguimiento de la ejecución de las intervenciones con cargo a los recursos del FAS.
5. Diseñar e implementar un mecanismo de mejora continua para el uso eficiente de los recursos del FAS.
6. Mantener un sistema de comunicación fluido y transparente con las entidades de los tres niveles de gobierno sobre las intervenciones ejecutadas dentro del espacio geográfico correspondiente.
7. Realizar la difusión de las intervenciones financiadas con los recursos del FAS a través de distintos canales que sean de acceso a las poblaciones ubicadas en el espacio geográfico
8. Otras que el CD le asigne y que resulten necesarias para el mejor funcionamiento del FAS.
Artículo 12.- Gastos corrientes de la Secretaría Técnica del FAS
Los gastos corrientes en los que tuviera que incurrir la ST del FAS para el cumplimiento de sus funciones, son financiados por Recursos Directamente Recaudados del MINEM.
CAPÍTULO III
DE LA APROBACIÓN PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL DEL FAS
Artículo 13.- De la elaboración del Plan de Priorización de Inversiones de Adelanto Social
13.1. En el proceso de elaboración del PLAN, la ST solicita información a los sectores correspondientes, sobre los proyectos de inversión privada a ser considerados por ellos en el año; y de las posibles intervenciones en las materias señaladas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1334, que se encuentren en los espacios geográficos priorizados.
13.2. El PLAN, en las intervenciones que corresponda, se encuentra articulado con el Programa Multianual de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. En todo lo demás, opera de acuerdo a lo establecido en el MOP del FAS y lineamientos generales.
Artículo 14.- Participación de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden presentar propuestas de intervenciones que contribuyan con el cierre de brechas sociales en los espacios geográficos priorizados, a efectos de ser evaluados para su incorporación en el PLAN, siguiendo el procedimiento establecido en el Manual de Operaciones del FAS que para tal efecto se apruebe.
Artículo 15.- De la aprobación del Plan de Priorización de Inversiones de Adelanto Social- PLAN
El PLAN se aprueba anualmente por el CD. Las modificaciones al PLAN se aprueban en cualquier mes del año a propuesta de la ST, de acuerdo a lo establecido en el MOP.
CAPÍTULO IV
DE LOS RECURSOS DEL FAS
Artículo 16.- Recursos del FAS
Los recursos del FAS son los siguientes:
a) Donaciones provenientes de entidades públicas y/o de empresas privadas, nacionales y/o extranjeras, las que son entregadas en administración a la entidad correspondiente para los fines del objeto social.
b) Transferencias financieras de los distintos pliegos presupuestales, que se aprueban mediante ley aprobada por el Congreso de la República.
c) Créditos suplementarios aprobados mediante ley aprobada por el Congreso de la República.
d) Otras fuentes de financiamiento permitidas por la normativa vigente.
e) Otras que se aprueben por la Ley de Presupuesto.
Los recursos del FAS se depositan en la cuenta que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 17.- Donaciones
Las donaciones recibidas por el FAS se gestionarán en el marco de los fines del Fondo y en los términos y condiciones que señale el CD para cada caso de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 18.- Del monitoreo de las intervenciones
18.1. La ST solicita información al pliego o unidad ejecutora a la cual se le hayan transferido recursos sobre el uso de los mismos, estando estos obligados a brindarla bajo responsabilidad.
18.2. El seguimiento y monitoreo a cargo de la ST se realiza en concordancia con lo establecido en el MOP del FAS.
18.3. Con esta información, la ST reporta trimestralmente al CD los avances en las intervenciones a ser financiados con recursos del FAS.
Artículo 19.- De la demora en la ejecución de los recursos transferidos por el FAS.
19.1. La ST informa al CD sobre cualquier obstáculo, limitante o retraso de orden legal, operativo o de gestión, que impida o limite la adecuada ejecución de las intervenciones a ejecutarse con recursos del FAS, por parte del pliego, proponiendo una alternativa de solución. El CD evalúa las acciones a ser adoptadas para la debida ejecución de los recursos transferidos y el cumplimiento de la finalidad del FAS, en el marco de la normativa vigente.
19.2. La ST, al conocer de la evidencia de indicios de riesgo de conflictividad social en el espacio geográfico, debe coordinar con el área encargada de gestión social del sector a que corresponda la actividad económica, así como al órgano con la asignación de estas funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros para establecer una estrategia de diálogo y de atención preventiva e integral de la demanda social.
Artículo 20.- Transparencia en la ejecución del FAS
El FAS cuenta con herramientas virtuales en las que se difunde información vinculada a sus intervenciones por cada espacio geográfico, asimismo, determina los criterios y mecanismos para fines de la transparencia señalada en el presente artículo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- De las actividades económicas
En un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del presente Reglamento, los Sectores correspondientes remiten a la Secretaría Técnica, una relación con las principales actividades económicas de inversión privada relacionadas con su sector que cumplan con los criterios de priorización.
Segunda.- De las intervenciones del FAS
En un plazo de quince (15) días hábiles después de determinados los espacios geográficos priorizados, propuestos por la Secretaría Técnica y aprobados por el Consejo Directivo, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 8 del presente Reglamento; a partir de las relaciones entregadas con las actividades económicas que indica la disposición anterior, los sectores y pliegos correspondientes remiten a la Secretaría Técnica, la propuesta de las intervenciones que requieran ser financiadas por el Fondo de Adelanto Social.