Mediante el Decreto Supremo 222-2025-EF, el Ejecutivo aprobó los procedimientos y mecanismos para otorgar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la Asignación por Tiempo de Servicios y el Subsidio por Luto y Sepelio a los docentes ordinarios de las universidades públicas, conforme a la Ley 32091.
El decreto fija el monto del subsidio por luto y sepelio en S/3000, precisa que la CTS y la asignación se calcularán desde el nombramiento del docente y aclara que estos beneficios no son remunerativos ni pensionables.
Asimismo, el pago se financiará con los presupuestos institucionales de cada universidad, sin requerir recursos adicionales del Tesoro Público, y deroga el Decreto Supremo 341-2019-EF, que regulaba el régimen anterior.
Decreto Supremo que aprueba los procedimientos, mecanismos y otras disposiciones de la Compensación por Tiempo de Servicios, Asignación por Tiempo de Servicios y Subsidio por Luto y Sepelio de los docentes ordinarios de las universidades públicas
Decreto Supremo Nº 222-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 32091, Ley que incorpora los artículos 96-A, 96-B y 96-C en la Ley N° 30220, Ley Universitaria, a fin de establecer beneficios laborales para el docente ordinario, incorpora la compensación por tiempo de servicios, la asignación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio para los docentes ordinarios de las universidades públicas;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32091, establece que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, aprueba los procedimientos, mecanismos y demás disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de la citada Ley;
Que, la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas, exceptúa a las universidades públicas de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con la finalidad de implementar el otorgamiento de los beneficios laborales para docentes ordinarios de universidades públicas a que se refieren los artículos 96- A, 96-B y 96-C de la Ley Nº 30220 y modificatoria, con cargo a los recursos de sus respectivos presupuestos institucionales. Para dicho fin, las universidades públicas correspondientes, quedan autorizadas a efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias, quedando exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 9 y en el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley Nº 32185, así como del inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, a través del Oficio N° 02406-2025-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación, remite la propuesta de Decreto Supremo que aprueba los procedimientos, mecanismos y otras disposiciones sobre la Compensación por Tiempo de Servicios, Asignación por Tiempo de Servicios y Subsidio por Luto y Sepelio de los docentes ordinarios de las Universidades Públicas, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30220, Ley Universitaria, modificada por la Ley Nº 32091;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 32091 y en la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas;
DECRETA:
Artículo 1.- Compensación por Tiempo de Servicios
Aprobar los procedimientos, mecanismos y disposiciones de la Compensación por Tiempo de Servicios del docente ordinario de la universidad pública, siendo los siguientes:
a) La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se otorga por el tiempo de servicio efectivamente prestado, inclusive en el caso de suspensión imperfecta.
b) Para el cómputo de los años de servicio se consideran aquellos prestados a la universidad pública que realiza el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) desde su incorporación a la carrera docente, es decir, desde la fecha de su nombramiento. En caso el docente se haya desvinculado de la universidad pública y reingresado posteriormente a la misma, los años de servicio se cuentan desde su última reincorporación.
c) El reconocimiento de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se realiza de oficio, mediante resolución del órgano competente.
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Artículo 2.- Asignación por Tiempo de Servicios
Aprobar los procedimientos, mecanismos y disposiciones de la Asignación por Tiempo de Servicios del docente ordinario de la universidad pública, siendo los siguientes:
a) En el caso de los docentes ordinarios de las categorías principal, asociado y auxiliar a tiempo parcial, el monto de la Asignación por Tiempo de Servicios se calcula de manera proporcional a las horas de dedicación y teniendo como base el monto de la remuneración mensual correspondiente al docente ordinario de similar categoría a tiempo completo.
b) Para el cómputo de los años de servicio se consideran aquellos prestados a la universidad pública que realiza el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios desde su incorporación a la carrera docente, es decir, desde la fecha de su nombramiento. En caso el docente ordinario se haya desvinculado de la universidad pública y posteriormente reingresado a la misma, los años de servicios se cuentan desde su última reincorporación.
c) El reconocimiento de la Asignación por Tiempo de Servicios se realiza de oficio, mediante resolución del órgano competente.
Artículo 3.- Subsidio por Luto y Sepelio
Aprobar los procedimientos, mecanismos y disposiciones del Subsidio por Luto y Sepelio del docente ordinario de la universidad pública, siendo los siguientes:
a) Fijar el monto del Subsidio por Luto y Sepelio del docente ordinario de las universidades públicas en la suma de S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES).
b) El Subsidio por Luto y Sepelio se otorga a petición de parte, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contado desde el día siguiente de presentada la solicitud, en los siguientes casos:
b.1 Al docente ordinario, al fallecimiento de su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos.
b.2 Al cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, hijos, padres o hermanos, siguiendo ese orden de prelación y de forma excluyente, al fallecimiento del docente ordinario; en el caso de haber más de un deudo con el mismo grado de prelación, el subsidio es distribuido en partes iguales entre los beneficiarios.
c) Para hacer efectivo este beneficio, la universidad pública verifica el fallecimiento y el grado de parentesco del solicitante, de acuerdo a la normativa de la materia.
d) El Subsidio por Luto y Sepelio es otorgado aun cuando el docente ordinario se encuentre bajo algún supuesto de suspensión imperfecta.
e) El reconocimiento del Subsidio por Luto y Sepelio se realiza mediante resolución del órgano competente.
Artículo 4.- Naturaleza de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), Asignación por Tiempo de Servicios y del Subsidio por Luto y Sepelio
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la Asignación por Tiempo de Servicios, así como el Subsidio por Luto y Sepelio del docente ordinario de la universidad pública no tienen carácter remunerativo, ni pensionable y no se encuentran afectos a cargas sociales.
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Artículo 5.- Docente de las Instituciones de Educación Superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la Asignación por Tiempo de Servicios, así como el Subsidio por Luto y Sepelio del docente ordinario de las Instituciones de Educación Superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, incorporados a la carrera docente universitaria en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 31882, Ley que incorpora a los docentes civiles de las instituciones de educación superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior en la carrera docente universitaria, así como del Decreto Supremo N° 008-2025-MINEDU, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, respectivamente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; y, el tiempo de servicios se computa desde la fecha de incorporación a la carrera docente universitaria.
Artículo 6.- Registro en el Aplicativo Informático
Para el otorgamiento de la compensación por tiempo de servicios, la asignación económica y la bonificación por sepelio y luto, el docente ordinario debe estar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 7.- Financiamiento
El financiamiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo es con cargo al presupuesto institucional de las universidades públicas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), así como en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación del Decreto Supremo N° 341-2019-EF
Derogar el Decreto Supremo N° 341-2019-EF, Decreto Supremo que establece fórmulas de cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, de la Asignación económica y monto de la bonificación por sepelio y luto para los docentes ordinarios de las Universidades Públicas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación