Aprueban la política nacional de seguridad y salud en el trabajo al 2030 [DS 018-2021-TR]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de julio de 2021.

Mediante el Decreto Supremo 018-2021-TR, aprueban la política nacional de seguridad y salud en el trabajo al 2030.


Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030

DECRETO SUPREMO Nº 018-2021-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la vida, su identidad, su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo, en su artículo 7, se reconoce el derecho a la protección de la salud de toda persona en cualquier ámbito, que incluye el laboral; y, en su artículo 23, se establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador;

Que, en el Perú es aplicable la Decisión 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por la Comunidad Andina, la cual establece la obligación de los Estados miembros de implementar una política de prevención de riesgos laborales y vigilar su cumplimiento;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otras, la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. Además, esta norma señala que las políticas nacionales conforman la política general de gobierno y definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas;

Que, de acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dicho Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, en materia de seguridad y salud en el trabajo, entre otras;

Que, con Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, en cuyo numeral 10.2 del artículo 10 se establece que las políticas nacionales, previa opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), se aprueban por decreto supremo con el voto del Consejo de Ministros y el refrendo de el/la titular del sector o sectores competentes;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 029-2019-TR, modificada por la Resolución Ministerial Nº 089-2021-TR, se encarga a la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Viceministerio de Trabajo, la actualización de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2013-TR, de acuerdo con las pautas metodológicas establecidas en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD;

Que, el inciso a) del artículo 11 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece como una de las funciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONSSAT) la formulación y aprobación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como el seguimiento de su aplicación;

Que, la declaración de Estado de Emergencia Nacional, como consecuencia de la pandemia por la Covid-19, ha puesto de manifiesto la necesidad de reorientar los esfuerzos institucionales a fin de implementar eficazmente una cultura de prevención de la seguridad y salud en el trabajo, así como de fortalecer el trabajo articulado entre las entidades competentes, con especial énfasis en las que atienden la salud ocupacional y los riesgos laborales emergentes generados en el actual contexto sanitario;

Que, en ese contexto, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo presenta la propuesta de actualización de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, que fue aprobada por el Pleno del CONSSAT en la sesión ordinaria Nº 52 llevada a cabo el 24 de setiembre del 2019; y, posteriormente, en la sesión ordinaria Nº 66 del CONSSAT llevada a cabo el 20 de abril de 2021, los consejeros y las consejeras conocieron y brindaron conformidad al cuarto y último entregable de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que forma parte del proceso de asistencia técnica con el CEPLAN;

Que, a través del Informe Técnico Nº D000020-2021-CEPLAN-DNCPPN, remitido con Oficio Nº D000402-2021-CEPLAN-DNCP de fecha 19 de julio de 2021 CEPLAN, emite opinión técnica señalando que la propuesta de actualización de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 cumple con lo dispuesto en el Reglamento que Regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00057-2018/CEPLAN/PCD;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, la cual tiene como objetivo prioritario prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como reducir los daños que se pudieran ocasionar a la salud de las trabajadoras y trabajadores, que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo que éstos realizan; y,

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Nº 308-2019-TR;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030

Apruébase la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, la cual, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, y para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.

Artículo 3. Conducción de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030

3.1 La conducción de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para lo cual coordina y articula con las entidades públicas del ámbito nacional y regional que están involucradas en la implementación de esta.

3.2 La responsabilidad de la conducción de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 está a cargo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 4. Implementación y ejecución de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030

4.1 La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 se implementa a través del Plan Estratégico Sectorial Multianual, del Plan Estratégico Institucional y del Plan Operativo Institucional de las entidades involucradas, según corresponda, así como de los Planes de Desarrollo Regional Concertado de los Gobiernos Regionales, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

4.2 Las actividades operativas y medidas establecidas en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 requieren contar con condiciones de accesibilidad en el entorno, ajustes razonables o que se proporcionen los apoyos correspondientes para que todas las personas puedan acceder a los servicios en igualdad de condiciones. Asimismo, las referidas actividades operativas y medidas se implementan en el marco de las competencias y responsabilidades que correspondan a las entidades involucradas.

Artículo 5. Seguimiento y evaluación

5.1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, realiza el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, en concordancia con las directivas del CEPLAN.

5.2. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realiza el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, con la información provista por las entidades involucradas; además, se encarga de remitir los reportes de seguimiento e informes de evaluación al CEPLAN.

Artículo 6. Financiamiento

La implementación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 se financia con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7. Vigencia de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030

La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.

Artículo 8. Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y de su Anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), y el Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef); el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo y el Resumen Ejecutivo de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 9. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Salud, y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Adecuación de instrumentos de planeamiento

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y las entidades de la Administración Pública que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, adecuan sus instrumentos de planeamiento a las disposiciones establecidas en dicha Política Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Derogación del Decreto Supremo Nº 002-2013-TR y del Decreto Supremo Nº 005-2017-TR

Deróganse el Decreto Supremo Nº 002-2013-TR, Aprueban la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como el Decreto Supremo Nº 005-2017-TR, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017 – 2021.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

ÓSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (CONSSAT)

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE
Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo
Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo


POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (PNSST) AL 2030

Julio 2021

RESUMEN EJECUTIVO

Con la dación de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), se crea el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tiene como instancias al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONSSAT), de alcance nacional, y a los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo (CORSSAT), de alcance regional.

Dentro de las competencias asignadas al CONSSAT se encuentra la formulación y aprobación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (PNSST). En atención a ello, en el 2013 se llevó a cabo el proceso para su elaboración liderado por la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo (DGDFSST) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en su rol de Secretaría Técnica del CONSSAT (ST CONSSAT), y que alcanzó consenso tripartito en la Sesión Ordinaria Nº 7 del espacio de diálogo y aprobada mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-TR.

La DGDFSST del MTPE, considera que la Política Nacional de SST requiere ser adecuada, conforme a la Guía para la formulación de las políticas nacionales aprobada por CEPLAN en el año 2018, que es una herramienta que busca facilitar el trabajo de los ministerios en el ejercicio de su rectoría, considerando las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y el Reglamento que regula las Políticas Nacionales.

El proceso de actualización se formalizó con la Resolución Ministerial Nº 290-2019-TR, que aprobó la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del MTPE, y modificatoria aprobada con Resolución Ministerial Nº 089-2021-TR.

Problema público de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

En concordancia con lo dicho, el documento de la Política Nacional de SST al 2030 es el resultado de un proceso participativo de formulación, que se inició con la delimitación y caracterización del problema público del desarrollo limitado de la seguridad y salud en el trabajo, seguida de la identificación y descripción de las variables y factores críticos que explican los componentes de este problema público, con lo cual se elaboró un diagnóstico, poniendo en relevancia las evidencias que caracterizan estos factores.

Conceptos claves del problema público

De acuerdo con CEPLAN (2018), la estructuración conceptual se refiere a la especificación del problema público, de acuerdo a una determinada perspectiva teórico-conceptual. En concordancia con ello, a continuación, explicamos, en su contexto teórico-conceptual, el problema público del desarrollo limitado de la SST expresado como el déficit es esta temática.

El concepto del déficit en SST

Déficit, del latín defiere, puede traducirse como “faltar”. Es la escasez, el menoscabo o la deficiencia de alguna cosa que se necesita o que se considera como imprescindible. La Real Academia Española-RAE[1] lo define como la falta o escasez de algo que se juzga necesario. Con la presente Política Nacional se trata de revertir el déficit o deficiencia en materia de SST.

Según las estimaciones publicadas por la OIT[2] 2.78 millones de trabajadores/as mueren cada año a causa de accidentes de trabajo y enfermedades relacionadas con el trabajo. Alrededor de 2.4 millones (86,3 por ciento) de estas muertes se producen por enfermedades relacionadas con el trabajo, mientras que algo más de 380.000 (13,7 por ciento) son el resultado de accidentes de trabajo. Según esta misma fuente, cada año las lesiones profesionales no mortales afectan a 374 millones de trabajadores. A consecuencia de ello hay, además de un costo económico, también un costo intangible que no reflejan estas cifras, a saber, el sufrimiento humano.

El concepto de trabajo

En general, el trabajo es el conjunto de actividades realizadas con el objetivo de alcanzar una meta, solucionar un problema o producir de bienes y servicios para atender las necesidades humanas. Sin embargo, el concepto de trabajo puede ser abordado desde distintos enfoques en diversas áreas, tales como la economía, la física, la filosofía, la religión, entre otras.

De acuerdo con la Escuela de Nuevos Estudios Laborales de América Latina, citada por Garza Toledo (2005)[3], “el trabajo puede entenderse como la transformación de un objeto de trabajo como resultado de la actividad humana. Esta actividad no es aislada, sino que implica cierta interacción con otros hombres, y, como resultado de la misma, el hombre mismo se transforma. Además, el trabajo implica cierto nivel de conciencia, de las metas, en cuanto a los resultados y la manera de lograrlos”.

Este concepto de trabajo quedaría reducido si no situamos la actividad laboral en la articulación entre los participantes: asalariados y patrones, clientes y usuarios, miembros de una familia, del que trabaja por su cuenta, del que trabaja comunitariamente. Es decir, hay una articulación en ciertas relaciones sociales de subordinación, cooperación, explotación o autonomía[4].

Además, de acuerdo con la OIT (2019), el trabajo permite establecer una red de conexiones e interacciones que forjan la cohesión social. La organización del trabajo y de los mercados laborales son esenciales para determinar el grado de igualdad que alcanzan nuestras sociedades[5].

Pero el trabajo también puede ser peligroso e insalubre, impredecible e inestable, y estar mal remunerado. En vez de infundirnos una mayor confianza en nuestras posibilidades, puede hacernos sentir física y emocionalmente atrapados. Además, para aquellos que no consiguen un empleo, puede ser una fuente de exclusión. “El trabajo se constituye en una actividad peligrosa, en la medida en que el proceso de producción y transformación de bienes y servicios exige la interacción del hombre con un entorno cada vez más cambiante que, en ocasiones, de forma directa o indirecta, es susceptible de influir negativamente en su salud y seguridad” (Sempere, N. 2001, P.19)[6].

Los actuales avances tecnológicos, la evolución del mercado y la insistente presión competitiva entre las empresas originan constantes cambios organizacionales, que se manifiestan en procesos productivos cambiantes, variaciones en las metodologías de producción o las condiciones de trabajo.

Tal como indica recientemente la OIT (2019)[7], los avances tecnológicos–la inteligencia artificial, la automatización y la robótica– generarán nuevos puestos de trabajo. Así, las competencias de hoy no coincidirán con los trabajos de mañana, las competencias recién adquiridas podrían volverse rápidamente obsoletas y, en esta transición, muchas poblaciones quedarán rezagadas para aprovechar las nuevas oportunidades de empleo. Si dejamos que la economía digital siga como hasta ahora, probablemente se ensancharán la brecha regional y la brecha de género.

El concepto de SST

De acuerdo con Asfahl (2000)[8], “la seguridad industrial se ocupa de los efectos agudos de los riesgos, mientras que la salud ocupacional se ocupa de los efectos crónicos”. Por ello, la seguridad industrial estudia los accidentes y los riesgos laborales con un enfoque preventivo y de investigación, en tanto que la salud ocupacional estudia las enfermedades profesionales basándose en el diagnóstico precoz y el tratamiento pertinente. El autor hace mención que, la salud ocupacional abarca la higiene industrial, la medicina del trabajo y la salud mental ocupacional; mientras que la seguridad industrial abarca la ergonomía y el análisis de ambiente.

Herrero (2016)[9] refiere que, desde 1948, la OMS define el concepto de salud como: “El equilibrio físico, mental y social de la persona y no la mera ausencia de enfermedad”. Por lo tanto, como indica Cáceres (2005)[10]“la salud en el trabajo o salud ocupacional es la rama de la Salud Pública orientada a promover y mantener en el mayor grado posible el bienestar físico, mental y social de los trabajadores, protegiéndolos en su empleo de todos los agentes perjudiciales para la salud, por lo tanto, la Salud Ocupacional se encarga de la salud de los trabajadores en los puestos o centros de trabajo”.

Es decir, en el campo laboral, la salud no significa solamente la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino también de los elementos y factores que afectan negativamente el estado físico o mental del trabajador/a y están directamente relacionados con los componentes del ambiente del trabajo.

Según Rodríguez (2012)[11], la evolución de los sistemas productivos y, consecuentemente, la evolución del trabajo ha determinado que las y los trabajadores se vean expuestos a nuevos factores de riesgo. Esto ha llevado a que la salud ocupacional se aborde de otra manera, creándose la expresión de SST.

El tema de la “seguridad” ingresa formalmente a la historia del derecho de la SST, como “seguridad industrial”, a partir de la Primera Revolución Industrial, y se institucionaliza con el paso del tiempo. La invención de la máquina a vapor originó grandes centros fabriles con nuevas tecnologías en Europa. Los oficios artesanales fueron reemplazados por la producción en serie, donde las condiciones de salud y seguridad eran mínimas, principalmente por la falta de una cultura de seguridad eficiente, lo que se tradujo en el hacinamiento de personas en los lugares de trabajo, la explotación a las mujeres y niños, las jornadas de trabajo prácticamente ilimitadas, entre otras.

En el siglo XXI, han surgido nuevas necesidades derivadas de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y de los nuevos contextos laborales, que se caracterizan por la predominancia de las exigencias mentales por sobre las físicas. Así, el concepto de SST propende por la articulación de procesos dentro de las organizaciones, con miras a garantizar el bienestar y la calidad de vida de las y los trabajadores, en nuevos contextos laborales donde predominan las exigencias mentales sobre las físicas[12].

Estructura operativa del problema público

Tomando en cuenta el enfoque sistémico habría tres grandes causas directas o componentes que explican el problema público en SST: 1. La débil institucionalidad del Estado frente a la SST; 2. La débil gestión de la SST en la empresa y 3. La insuficiente atención a un entorno del trabajador/a desfavorable. Estas, a su vez, son causadas por factores críticos[13].

[Continúa…]

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[1] Real Academia Española-RAE (2018). Diccionario de la lengua española. Recuperado el 29 de mayo 2019 en: https://dle.rae.es/?id=C2gGiMn

[2] Organización Internacional del Trabajo-OIT. Servicio de Administración del Trabajo Inspección del Trabajo y Seguridad y Salud en el Trabajo (2019). Seguridad y salud en el centro del futuro del trabajo . aprovechar 100 años de experiencia. Recuperado el 19 de mayo 2019 en https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—dgreports/—dcomm/documents/publication/wcms_686762.pdf

[3] Escuela de Nuevos Estudios Laborales de América Latina (2005), citada por Garza Toledo, E. Introducción del concepto ampliado de trabajo al de sujeto laboral ampliado, In: Sindicatos y nuevos sociales en América Latina. Colección Grupos de trabajo, CLACSO. Chile

[4] Ídem.

[5] Organización Internacional del Trabajo-OIT. Comisión mundial sobre el futuro del trabajo (2019). Trabajar para un futuro más prometedor. Ginebra.

[6] Sempere Navarro, A. (2001). Derecho de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Tercera Edición. Madrid, Civitas, 19.

[7] Organización Internacional del Trabajo-OIT. Comisión mundial sobre el futuro del trabajo (2019). Trabajar para un futuro más prometedor. Ginebra

[8] Asfahl, C. Seguridad industrial y salud. 4ª ed. México: Prentice Hall; 2000.

[9] Herrero Jaén, S. (2016). Formalización del concepto de salud a través de la lógica: impacto del lenguaje formal en las ciencias de la saludEne10(2) Recuperado el 25 de junio de 2019, de http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1988-348X2016000200006&lng=es&tlng=es.

[10] Ayala Cáceres, C. (2005). Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales. Ediciones Salud Laboral. 3 ed. Colombia.

[11] Rodríguez Rojas, Y. (2012).Adaptación de una herramienta para la evaluación de la gestión de la salud y seguridad en el trabajoRevista El Hombre y la Maquina. Nº 40. Recuperado el 19 marzo 2019 en: https://www.redalyc.org/pdf/478/47826850002.pdf

[12] Organización Internacional del Trabajo-OIT. Comisión mundial sobre el futuro del trabajo (2019). Trabajar para un futuro más prometedor. Ginebra.

[13] Se identificaron los factores críticos, que explican el problema público en SST, mediante entrevistas a especialistas de MTPE, MINSA, EsSalud, aplicando cuestionarios en regiones y recurriendo a fuentes secundarias. Luego, a partir de estos, se seleccionaron los factores críticos, en el Primer taller, sobre análisis estructural de la problemática en seguridad y salud en el trabajo, realizado en Lima el 16 de abril del 2019.

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