Mediante Resolución Ministerial 263-2021-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), aprobó el listado de trabajadores formales que serán beneficiados con el bono extraordinario de S/ 210.
Esta medida constituye un paso previo hacia la efectivización del cobro que, tal como contempla el Decreto de Urgencia 105-2021, favorece al personal formal del sector privado que cumpla con los siguientes requisitos:
1) Laborar y figurar registrado, debidamente con su Documento Nacional de Identidad, en la planilla electrónica de un empleador en el sector privado en los meses de julio, agosto o setiembre de 2021;
2) Percibir una remuneración bruta mensual mayor a cero y hasta S/ 2,000.00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) en el periodo que estuvo laborando y;
3) No pertenecer a las modalidades formativas laborales o ser pensionista
Cabe señalar que, según lo dispuesto en la Resolución Ministerial 241-2021-TR, EsSalud, como órgano competente adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ha sido la entidad encargada de realizar las acciones de prevención de fraude. Del mismo modo, EsSalud brindará seguridad en la consulta que realicen los trabajadores formales del sector privado, publicando únicamente la información necesaria no confidencial para efectuar el cobro del abono. Asimismo, coordinará con las empresas del sistema financiero la identificación de la titularidad de las cuentas de abono o similares.
En esa línea, EsSalud coordinará con Sunafil para que realice las acciones de verificación sobre reclamos o denuncias relacionadas con presuntos cobros fraudulentos del Bono Extraordinario. En el caso de detectarse un cobro fraudulento, EsSalud informará los hechos ante la Procuraduría Pública del MTPE para que se adopten las respectivas acciones civiles y penales que correspondieran.
No obstante lo mencionado en el párrafo anterior, se recomienda al público beneficiario guardar las precauciones pertinentes para evitar ser víctimas de situaciones de suplantación o estafa.
Fuente: MTPE
Aprueban el “Padrón de trabajadores beneficiarios del bono extraordinario otorgado a favor de los trabajadores formales del sector privado con menores ingresos, aprobado por Decreto de Urgencia 105-2021”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 263-2021-TR
Lima, 23 de diciembre de 2021
VISTOS: El Memorando N° 1025-2021-MTPE/3 del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; la Hoja de Elevación N° 0850-2021-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Informe N° 2447-2021-MTPE/3/17.2, de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Memorando N° 1073-2021-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0745-2021-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0591-2021-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 0999-2021-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control de la COVID-19, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia de la COVID-19, la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, siendo la última prorroga por el plazo de ciento ochenta días calendario, a partir del 3 de setiembre de 2021;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, por el plazo de treinta y un días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020, el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N°167-2021-PCM, N° 174-2021-PCM y N° 0179-2021-PCM, siendo la última prorroga hasta el 2 de enero de 2022;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 105-2021, Decreto de Urgencia que establece el Otorgamiento de un Bono Extraordinario a Favor del Personal Formal del Sector Privado y del Sector Público con Menores Ingresos, se autoriza el otorgamiento de un Bono Extraordinario, el cual constituye un monto dinerario ascendente a S/ 210,00 (DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), que se otorga por única vez a favor de los trabajadores formales del sector privado que cumplen con los requisitos establecidos en su artículo 3, siendo estos: 1. Laborar y figurar registrado, debidamente con su Documento Nacional de Identidad, en la planilla electrónica de un empleador en el sector privado en los meses de julio, agosto o setiembre de 2021; 2. Percibir una remuneración bruta mensual mayor a cero y hasta S/ 2,000.00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) en el periodo que estuvo laborando y; 3. No pertenecer a las modalidades formativas laborales o ser pensionista;
Que, el artículo 5 del mencionado Decreto de Urgencia, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba el Padrón de trabajadores beneficiarios del Bono Extraordinario, según lo dispuesto en su artículo 3 y de acuerdo con las condiciones previstas en las normas reglamentarias que se emitan en el marco de su Primera Disposición Complementaria Final;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 241-2021-TR se aprueba la Norma Reglamentaria para el Otorgamiento del Bono Extraordinario a favor del Personal Formal del Sector Privado con Menores Ingresos establecido en el Decreto de Urgencia N° 105-2021, la cual en su artículo 4 establece las acciones de los órganos involucrados en la elaboración del Padrón de trabajadores beneficiarios del Bono Extraordinario, precisando que corresponde a la Dirección General de Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Investigación Socio Económica Laboral, solicitar a la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicación la base de datos de la Planilla Electrónica correspondiente al periodo de julio a setiembre de 2021, así como elaborar un informe y proponer a la Dirección General de Promoción del Empleo el Padrón de trabajadores beneficiarios del Bono Extraordinario;
Que, el artículo 5 de la mencionada Resolución Ministerial, establece los criterios operativos para la calificación del trabajador del sector privado elegible para la asignación del Bono Extraordinario, autorizando a la Dirección de Investigación Socio Económica Laboral a utilizar el Registro de la Planilla Electrónica del sector privado; eliminar los números de Registro Único de Contribuyentes de las entidades que figuran en el listado de instituciones públicas del sector financiero y no financiero de los meses de julio, agosto o septiembre de 2021, remitido por el Ministerio de Economía y Finanzas; utilizar la información contenida en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, remitido por el citado Ministerio; así como verificar la condición de supervivencia de los beneficiarios;
Que, mediante Memorando N° 1025-2021-MTPE/3, el Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral propone la aprobación del “Padrón de trabajadores beneficiarios del bono extraordinario otorgado a favor de los trabajadores formales del sector privado con menores ingresos, aprobado por el Decreto de Urgencia N° 105-2021, sustentando la misma en la Hoja de Elevación N° 0850-2021-MTPE/3/17 emitida por la Dirección General de Promoción del Empleo, que da conformidad al Informe N° 2447-2021-MTPE/3/17.2, de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo, que informa la identificación de 2 663 050 trabajadores beneficiarios del subsidio monetario y cuyo proceso de pago queda a cargo del Seguro Social de Salud – EsSalud, sobre la base de la información de la Planilla Electrónica remitida por la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; la información remitida por la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 092-2021-EF/51.01; la base de datos del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, remitida por la Dirección de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del citado Ministerio, mediante el Oficio N° 1952-2021-EF/53.04; y, los resultados del servicio de cotejo masivo de datos prestado por el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil – RENIEC;
Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia N° 105-2021, Decreto de Urgencia que establece el Otorgamiento de un Bono Extraordinario a Favor del Personal Formal del Sector Privado y del Sector Público con Menores Ingresos; la Resolución Ministerial N° 241-2021-TR, que aprueba la Norma Reglamentaria para el Otorgamiento del Bono Extraordinario a favor del Personal Formal del Sector Privado con Menores Ingresos establecido en el Decreto de Urgencia N° 105-2021; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobación
Apruébase el “Padrón de trabajadores beneficiarios del bono extraordinario otorgado a favor de los trabajadores formales del sector privado con menores ingresos, aprobado por Decreto de Urgencia N° 105-2021”.
Artículo 2. Comunicación al Seguro Social de Salud – EsSalud
Remítase copia de la presente Resolución Ministerial al Seguro Social de Salud – EsSalud. Asimismo, encárgase a la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la remisión a EsSalud del “Padrón de trabajadores beneficiarios del bono extraordinario otorgado a favor de los trabajadores formales del sector privado con menores ingresos, aprobado por Decreto de Urgencia N° 105-2021”.
Artículo 3. Publicación
Dispónese la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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