Aprueban lineamientos para incorporar el enfoque de género en los recursos humanos del Poder Judicial

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 25 de marzo de 2019.


RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 022-2019-CE-PJ

Lima, 16 de enero de 2019

VISTO:

El Oficio N° 014-2018-CJG-PJ, cursado por la señora Jueza Suprema titular Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la señora Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial remite propuesta de “Lineamientos para la Incorporación del Enfoque de Género en la Gestión de los Recursos Humanos del Poder Judicial”, cuya finalidad es garantizar las condiciones de igualdad sin discriminación por motivos de género entre mujeres y hombres que trabajan en el Poder Judicial, para dar cumplimiento a la Política Nacional de Igualdad de Género dispuesta por la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres; así como al Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017 PLANIG, prorrogada en su vigencia; documentos que plantean como indicadores el número de hombres y mujeres en cargos directivos y la incorporación del enfoque de género en el plan de desarrollo de las personas, entre otros aspectos vinculados a la gestión del recurso humano.

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Segundo. Que el objetivo general del documento presentado es establecer disposiciones para orientar la incorporación del enfoque de género en la gestión de recursos humanos del Poder Judicial, que comprenderá a todas las personas que trabajen en este Poder del Estado, bajo los diferentes regímenes y modalidades contractuales; y que tendrá como responsables de su cumplimiento a las Oficinas de Recursos Humanos o la que haga sus veces, de la Corte Suprema de Justicia de la República y Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, las mismas que dentro del marco de sus competencias estarán vinculadas a la planificación de la gestión del recurso humano, contratación, retención, bienestar, escalafón y registro, remuneración y beneficios, capacitación y desempeño; así como relaciones laborales.

Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 051-2019 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Alegre Valdivia. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el documento denominado “Lineamientos para la Incorporación del Enfoque de Género en la Gestión de los Recursos Humanos del Poder Judicial”, que consta de siete artículos y tres disposiciones complementarias finales; que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

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Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, dicte las medidas complementarias que sean pertinentes, para su cumplimiento.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y el documento aprobado en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano y, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su debido cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

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