Sunarp: directiva de control de calidad en pronunciamientos de segunda instancia registral [Res. 016-2021-Sunarp/SA]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 5 de marzo de 2021.

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Aprueban Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva para la Ejecución del Control de Calidad en los pronunciamientos de la Segunda Instancia Registral
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 016-2021-SUNARP/SA

Lima, 04 de marzo de 2021

VISTOS; el Informe Técnico Nº 008-2021-SUNARP-SNR/DTR del 02 de marzo de 2021, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 224-2021-SUNARP/OGPP del 24 de febrero de 2021 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, los Memorándums Nº 122-2021-SUNARP/OGAJ del 23 de febrero de 2021 y Nº 139-2021-SUNARP/OGAJ del 02 de marzo de 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos; estandoencargadade planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, dentro de estemarco, la SUNARPviene desarrollando un proceso de modernización integral, con la finalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanía, encontrándose dentro de esta línea de acción, el desarrollo de mecanismos conducentes a mejorar los estándares en el procedimiento de inscripción registral y en los servicios prestados en exclusividad;

Que, en ese contexto, el control de calidad constituye una importante herramienta de gestión pública para la identificación de fortalezas,debilidades y oportunidades de mejora en la prestación de los servicios registrales, permitiendo adoptar decisiones, a partir de información objetiva, que contribuya a brindar un servicio registral predecible, óptimo y eficiente;

Que, mediante Resolución N° 258-2014-SUNARP/SN del 23 de octubre de 2014, se aprueba la Directiva N° 005-2014-SUNARP/SN, Directiva que contiene los Lineamientos para la ejecución del control de calidad del servicio de inscripción registral, cuya regulación comprende a la primera y segunda instancia registral;

Que, mediante Resolución N° 065-2016-SUNARP/SN del 09 de marzo de 2016, se aprueba el Reglamento del Tribunal Registral, en cuyo inciso 29 del artículo 7 se señala,como una de las funciones del Presidente del Tribunal Registral, la de realizar el control de calidad de las resoluciones emitidas por las distintas salas que integran el Tribunal Registral;

Que, el artículo primero de la Resolución N° 185-2018-SUNARP/SNdel 31 de julio de 2019, aprueba la Directiva N° 05-2018-SUNARP/SN, Directiva que establece los Lineamientos para la ejecución del control de calidad de los servicios de inscripción y de publicidad en primera instancia registral; y en su artículo cuarto, establece la derogación de las disposiciones contenidas en la Directiva señalada en considerandos precedentes, en lo que respecta al control de calidad del servicio de inscripción en primera instancia, manteniéndose vigentes, únicamente, las regulaciones relativas al control de calidad en la segunda instancia registral;

Que, atendiendo lo expuesto, a la fecha el control de calidad de los pronunciamientos de la Segunda Instancia Registral corresponde al Presidente del Tribunal Registral; en tanto que, corresponde a la Gerencia General supervisar su adecuada ejecución;

Que, con la finalidad fortalecer la garantía de trasparencia, independencia e imparcialidad en el análisis de las resoluciones del Tribunal Registral en el marco del proceso del control de calidad, emerge la necesidad de disponer que su ejecución se encuentre a cargo de un tercero ajeno a dicha instancia, a través de una comisión u órgano designado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, el cual, además, cuente con un marco normativo y la capacidad operativa y de recursos para el procesamiento y evaluación correspondiente;

Que, en ese sentido corresponde establecer un nuevo marco normativo, mediante una directiva, que regule el procesodel control de calidad en la prestación del servicio público a cargo de la segunda instancia registral, así como disponer la derogación parcial del Reglamento del Tribunal Registral, únicamente enlo que respectaa una de lasfunciones delpresidente del Tribunal Registral sobre la ejecución del control de calidad;

Que, atendiendo las consideraciones antes aludidas, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Directiva y de Resolución que la aprueba, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia

Adjunta de los Registros Públicos para la evaluación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, con fecha 04 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Suprema N° 019-2021-JUS, a través de la cual se designa al señor Jorge Antonio Martín Ortiz Pasco, en el cargo de Superintendente Adjunto de los Registros Públicos;

Estando a lo acordado y de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones -ROF de la Sunarp, aprobado a través del Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; que dispone que en caso de ausencia o impedimento temporal el Superintendente Nacional es reemplazado por el Superintendente Adjunto; contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Directiva

Aprobar la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva para la Ejecución del Control de Calidad enlos pronunciamientos dela Segunda Instancia Registral.

Artículo 2.- Dejar sin efecto.

Dejar sin efecto la Directiva Nº 005-2014-SUNARP/SN, que contiene los “Lineamientos para la ejecución del control de calidad del servicio de inscripción registral”, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 258-2014-SUNARP/SN del 23 de octubre de 2014.

Artículo 3.- Derogación.

Deróguese el inciso 29 del artículo 7 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 065-2016-SUNARP/SN del 09 de marzo de 2016.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ANTONIO MARTÍN ORTIZ PASCO
Superintendente Adjunto de los Registros Públicos


DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTROL DE CALIDAD EN LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA SEGUNDA INSTANCIA REGISTRAL

INDICE

I. OBJETIVO
II. ALCANCE
III. BASE LEGAL
IV. RESPONSABILIDAD
V. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
VI. DISPOSICIONES GENERALES
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICA
VIII ANEXOS

I. OBJETIVO

1.1. Asegurar la calidad en la prestación de los servicios registrales brindados por el Tribunal Registral, mediante el análisis de sus resoluciones y del procedimiento seguido para su expedición, considerando el marco normativo vigente, los precedentes de observancia obligatoria y demás disposiciones que regulan los procedimientos registrales.

1.2. Identificar fortalezas, debilidades y oportunidades de mejora a partir de los resultados del control de calidad mediante propuestas de reforma normativa, desarrollo de sistemas informáticos, creación de espacios de discusión y debate para uniformizar criterios, actuaciones de gestión administrativa, entre otras accionesque contribuyan abrindar un servicio registral óptimo y eficiente.

II. ALCANCE

Las disposiciones establecidas en la presente Directiva son de ámbito nacional y de aplicación en las salas del Tribunal Registral y en la Subdirección de Catastro Registral.

III. BASE LEGAL

3.1. Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos.

3.2. Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento

3.3. Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 3.3. Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

3.4. Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública.

3.5. Reglamento de Organización y Funciones–ROF de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS.

3.6. Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución N° 065-2016-SUNARP-SN.

3.7. Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN.

3.8. Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP/SN.

3.9. Resolución N° 166-2012-SUNARP/SN que aprueba la Política de Calidad de la Sunarp.

IV. RESPONSABILIDAD

Son responsables del cumplimiento de la presente directiva el Tribunal Registral, la Comisión o el Órgano, los funcionarios y servidores intervinientes, según sea el caso y de acuerdo con sus funciones específicas.

V. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

5.1. Definiciones

Para los efectos de la presente directiva, se consideran las siguientes definiciones:

a) Control de Calidad: Es un conjunto de acciones orientadas a verificar que la prestación de los servicios registrales brindados por el Tribunal Registral, a través de sus resoluciones, se realicen de conformidad con el marco normativo vigente, los precedentes de observancia obligatoria y demás disposiciones que regulan los procedimientos registrales.

b) Comisión: Es un grupo de trabajo que cuenta con tres miembros, designados por el Superintendente Nacional para la ejecución del Control de Calidad, ya sea para un proceso específico o para un período anual.

c) Órgano: Es la Oficina General, la Unidad Orgánica, el Órgano de Línea u Órgano desconcentrado que es designado por el Superintendente Nacional para la ejecución del Control de Calidad, ya sea para un proceso específico o para un período anual.

d) Tribunal Registral: Órgano colegiado que resuelve en segunda y última instancia registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y de publicidad registral formuladas por los Registradores y Certificadores, según corresponda.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1. Ámbito de aplicación objetivo.

El control de calidad se aplica a las resoluciones emitidas por el Tribunal Registral en el marco de sus competencias y respecto de todos los registros jurídicos en el ámbito nacional, conforme a las disposiciones de la presente directiva.

6.2. Formas de ejecutar el Control de Calidad.

El control de calidad se ejecuta de las siguientes formas:

6.2.1. Control de Calidad Ordinario:

Se ejecuta en dos (02) oportunidades por cada período anual, respecto de:

a. Resoluciones emitidas durante los seis (06) meses anteriores al mes de ejecución, sobre recursos de apelación interpuestos contra decisiones del registrador en el marco del procedimiento de inscripción.

b. Resoluciones emitidas durante los seis (06) meses anteriores al mes de ejecución, sobre recursos de apelación interpuestos contra decisiones del registrador o abogado certificador sobre publicidad registral.

El control de calidad se ejecuta el mes de julio del mismo año y el mes de enero del año siguiente. Por razones de fuerza mayor pueden variar dichos meses de ejecución más no el período comprendido.

6.2.2. Control de Calidad Extraordinario:

Se ejecuta por disposición del Superintendente Nacional respecto de resoluciones emitidas sobre recursos de apelación interpuestos contra decisiones del registrador o abogado certificador en el marco de un procedimiento de inscripción o publicidad, atendiendo a motivos, criterios o circunstancias objetivas que se determinen en cada caso concreto y que sustenten su ejecución.

También se puede realizar por iniciativa del Presidente del Tribunal Registral; la cual debe constar en un informe de sustento dirigido al Superintendente Nacional para su aprobación, de corresponder.

6.3. Responsable de ejecutar el control de calidad.

El control de calidad Ordinario o Extraordinario es ejecutado por la Comisión u Órgano designado por el Superintendente Nacional mediante resolución.

6.4. Alcances del control de calidad.

6.4.1. El control de calidad ordinario recae sobre la totalidad de resoluciones emitidas por el Tribunal Registral durante el lapso de tiempo a que se refiere los apartados a) y b) del numeral 6.2.1 del artículo 6.2 de la presente directiva.

El universo de resoluciones materia de control, puede ser acotado por la comisión u órgano, dentro de los primeros 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de su designación, efectuando exclusiones en base a criterios objetivos tales como, por ejemplo,

resoluciones de improcedencia por extemporaneidad del recurso, resoluciones de aceptación de desistimiento de la apelación, resoluciones expedidas ante tachas especiales, entre otras que permitan obtener una muestra representativa.

6.4.2. El control de calidad extraordinario recae sobre el universo de resoluciones del Tribunal Registral que respondan a una casuística registral identificada, a partir de los criterios o circunstancias establecidas en la resolución del Superintendente Nacional que lo autoriza.

6.5. Resultado del Control de Calidad

La comisión u órgano remite el resultado de la ejecución del control de calidad ordinario al Superintendente Nacional, el último día hábil del mes de ejecución del control.

Tratándose del control de calidad extraordinario el plazo para informar se establece en la resolución de Superintendente que lo autoriza.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1. Actuaciones para el inicio del control de calidad

Iniciada la ejecución del control de calidad, ordinario o extraordinario, conforme a lo señalado en las disposiciones generales de la presente directiva, la Oficina General de Tecnologías de la Información remite, a requerimiento de la comisión u órgano designado y dentro de los primeros 5 días hábiles de recibida la solicitud, el universo de resoluciones del Tribunal Registral. Para dicho efecto, habilita carpetas web o archivos compartidos que garanticen el acceso a la información.

La comisión u órgano designado solicita, previa determinación del universo y de la muestra representativa, de ser el caso, lo siguiente:

a. A la Oficina General de Tecnologías de la Información, el reporte de los plazos de atención de los recursos de apelación, que debe ser proporcionado en un plazo máximo de dos días (02) hábiles.

b. A las zonas registrales, los títulos archivados de las resoluciones objeto de control, los que se podrán remitir digitalmente, en el plazo máximo de dos (02) días hábiles, en una carpeta web creada por la Oficina General de Tecnologías de la Información.

7.2. Criterios de evaluación de las resoluciones del Tribunal Registral

El control de calidad ordinario comprende los siguientes criterios de evaluación:

Aspectos Generales

Criterios

Accesibilidad
y presentación del
recurso de apelación

1

Presentación derecurso de apelación (*)

Calidad en la
oportunidad dla
atención

2

Cumplimiento de plazos (*)

3

Redacción de la resolución (*) 4

4

Aplicación de la norma legal (*)

5

Aplicación de precedentede
o
bservancia obligatoria acuerdo(*)

6

Aplicación de uniformidad dcriterios

7

Calidad del pronunciamiento

Cumplimiento del procedimiento
 previsto para la tramitación de las
apelacioneen segunda instancia(*)

8

Informe técnico (solo en registro de predios) (*)

(*) Los conceptos sobre la aplicación del criterio para la evaluación se señalan en el Glosario anexo de la presente directiva.

7.3 Aplicación de valores producto de los resultados de la evaluación

Los valores aplicados a cada criterio de evaluación son de conformidad y de no conformidad, los cuales son expresados a través del número uno (1) y cero (0), respectivamente; salvo que el criterio no resulte aplicable a las resoluciones materia de evaluación.

Tabla 2. Valores de la evaluación

Evaluación

Valores

Conformidad

1

No conformidad

0

No aplica

Se consigna N/A o se sombrea la celda

Asignado el valor numérico a cada criterio de evaluación se obtiene los porcentajes de conformidad y no conformidad en tablas adicionales.

7.4 Resultados, implementación de recomendaciones y seguimiento

Los resultados constituyen el numéricos y observaciones indicados en los formatos, insumo para identificar las fortalezas, debilidades u oportunidades de mejora en la prestación del servicio registral por parte del Tribunal Registral.

Las recomendaciones o sugerencias formuladas por la Comisión u órgano, a consecuencia del control de calidad son informadas al Superintendente Nacional; de estimarlo conveniente, comunica a la Dirección Técnica Registral, Gerencia General o Presidencia del Tribunal Registral para su implementación, según corresponda a la competencia y materia tratada.

La Dirección Técnica Registral, Gerencia General o Presidencia del Tribunal Registral, según corresponda, informan al Superintendente Nacional, al mes siguiente de recibida la comunicación sobre la implementación de las recomendaciones formuladas, así como del cumplimiento de otras acciones adoptadas en el marco del resultado del control de calidad.

[Continúa…]

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