El Pleno del Congreso, con un respaldo de 75 votos a favor y una abstención, ha aprobado hoy la Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes.
Esta norma dispone que la prohibición del uso del castigo físico y humillante, abarca todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, etc.
Asimismo, distingue entre el castigo físico y el castigo humillante. Define al primero como el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal. Conceptúa al segundo como cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador. En ambos casos perpetrados con la finalidad de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.
Esta nueva ley incorpora el artículo 3-A en el Código de los Niños y Adolescentes, en el que recoge el derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo.
Del mismo modo, deroga el literal d) del artículo 74º del Código de los Niños y Adolescentes, y el numeral 3 del artículo 423º del Código Civil. Ambos dispositivos legales contemplaban como derecho y deber de los padres, corregir moderadamente a sus hijos e hijas, lo que suponía una apertura al maltrato físico o corporal.
Cabe añadir que esta Ley se encuadra en lo dispuesto en el art. 19º de la Convención sobre los Derechos de los Niños, que vincula a los Estados partes a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido, trato negligente, malos tratos o explotación, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona. Siguiendo esta prescripción hasta el 2014, 46 países han prohibido expresamente el castigo físico y humillante a niños, niñas y adolescentes. De nuestra región destacan Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Honduras, Nicaragua, Uruguay y Venezuela.
Lea el dictamen que fue aprobado por el Congreso aquí.
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