Publicado el 16 de enero de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Aprueban Directiva para el Tratamiento de Datos Personales mediante Sistemas de Videovigilancia
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 02-2020-JUS/DGTAIPD
Lima, 10 de enero de 2020
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 6 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar;
Que, la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales, previsto en el numeral 6 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;
Que, la mencionada norma legal, creó la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales como el órgano competente para realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y demás disposiciones de dicha Ley y su Reglamento;
Que, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales ejerce funciones administrativas, orientadoras, normativas, resolutivas, fiscalizadoras y sancionadoras de acuerdo con lo establecido en el artículo 33° de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales;
Que, en mérito a sus competencias normativas, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales de conformidad con lo dispuesto en el inciso 12 artículo 33 de la Ley N° 29733, puede emitir las directivas que correspondan para la mejor aplicación de lo previsto en la Ley y su reglamento;
Que, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales como órgano de línea del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, ejerce la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales;
Que, actualmente es innegable el aumento de instalación de sistemas videovigilancia en el país para la seguridad, control laboral, así como otras finalidades, por lo que resulta necesario contar con una directiva que establezca las disposiciones para que el tratamiento de los datos personales que se efectúe a través de dichas cámaras u otros dispositivos similares se realice acorde con lo establecido en la normativa de protección de datos personales;
Que, habiéndose recabado los comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados conforme lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 54-2019-JUS/DGTAIPD de 16 de agosto de 2019, corresponde aprobar el texto definitivo de la Directiva para el Tratamiento de Datos Personales mediante Sistemas de Videovigilancia;
De conformidad con la Constitución Política del Perú; Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUSR y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Directiva para el Tratamiento de Datos Personales mediante Sistemas de Videovigilancia
Aprobar la Directiva para el Tratamiento de Datos Personales mediante Sistemas de Videovigilancia, así como sus anexos, los mismos que forman parte de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Publicidad
La presente Resolución Directoral se publica en el Diario Oficial El Peruano. La Directiva aprobada en el artículo 1 y sus Anexos, se publican en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUSDH (https://www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de publicación de esta norma.
Artículo 3.- Resultados del período de consulta pública
Publicar en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUSDH (https://www.gob.pe/minjus) la Matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales durante el período de prepublicación de la propuesta de Directiva.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO LUNA CERVANTES
Director General de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
![Negligencia en el ofrecimiento probatorio no es subsanable en juicio oral: defensa, al presentar su escrito de absolución de cargos, olvidó adjuntar los anexos que eran la prueba relevante de descargo [Apelación 143-2024, Cañete, ff. jj. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Criterios rectores para juzgar casos de lesa humanidad (voto singular de los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro) [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![TC: Restricción para contratar con el Estado por razón de parentesco no puede aplicarse de manera general a todas las entidades públicas; el impedimento solo aplica a la entidad donde el funcionario tiene influencia [Exp. 02545-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)



![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Aprueban nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar y policial [Decreto Supremo 292-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/POLICIAS-MILITARES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Negligencia en el ofrecimiento probatorio no es subsanable en juicio oral: defensa, al presentar su escrito de absolución de cargos, olvidó adjuntar los anexos que eran la prueba relevante de descargo [Apelación 143-2024, Cañete, ff. jj. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-324x160.jpg)



![Criterios rectores para juzgar casos de lesa humanidad (voto singular de los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro) [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)

![Negligencia en el ofrecimiento probatorio no es subsanable en juicio oral: defensa, al presentar su escrito de absolución de cargos, olvidó adjuntar los anexos que eran la prueba relevante de descargo [Apelación 143-2024, Cañete, ff. jj. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Multan a aerolínea por demorar entrega de equipaje de pasajeras [Resolución 1098-2008/CPC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/Jurisprudencia-administrativa-vuelo-avion-LP-324x160.png)