Publicado el 15 de julio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Decreto Supremo que aprueba las condiciones, reglas y procedimientos para la aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú
DECRETO SUPREMO 7-2020-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 165 de la Constitución Política del Perú establece que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, y tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República, en función de los objetivos de la Política de Defensa Nacional; asimismo, su artículo 166 establece que la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, establece el conjunto de principios, normas y procedimientos que tienen como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial, estableciendo una única y nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones;
Que, en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se autoriza la asignación de vehículos de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú para el uso de Oficiales Generales, Almirantes, Coroneles y Capitanes de Navío en servicio activo, con la finalidad de apoyar la naturaleza, obligaciones y responsabilidades del ejercicio de sus funciones en todo el territorio nacional, estableciéndose que el personal que pase a la situación de retiro tendrá derecho a adquirir el vehículo asignado, por lo que mediante Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta de los Ministerios de Defensa e Interior, se aprobarán las condiciones, procedimientos y reglas para la aplicación de la citada Disposición;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF, establece que corresponde la asignación de vehículos en las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú para el uso exclusivo de Oficiales Generales, Almirantes, Coroneles y Capitanes de Navío en situación de actividad, precisándose que dichos vehículos estarán inscritos en el registro de Bienes Patrimoniales del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, según corresponda;
Que, asimismo, la referida Disposición Complementaria Final dispone que los referidos Oficiales sólo podrán tener la opción de compra del vehículo asignado cuando pasen a la situación de retiro, conforme la norma a que se refiere el segundo párrafo de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo;
Que, en cumplimiento a los citados dispositivos legales, resulta necesaria la aprobación de las condiciones, reglas y procedimientos para la aplicación de la autorización de la asignación de vehículos, a la que se ha hecho alusión en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 1) del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con el inciso 3) del artículo 11 del mismo cuerpo legal; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación
Apruébanse las condiciones, reglas y procedimientos para la aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual consta de cuatro (04) Títulos, dieciséis (16) Artículos, una (01) Disposición Complementaria Final y una (01) Disposición Complementaria Transitoria.
Artículo 2. Financiamiento
Las Instituciones Armadas y Policía Nacional del Perú son responsables de la ejecución de lo establecido en la presente norma. Los gastos que irrogue la implementación de la misma son asumidos por los Ministerios de Defensa y del Interior, a través de las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú, respectivamente, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de cada pliego, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3. Publicación
Publícase el presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano y en los Portales Institucionales del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. Derogación
Derógase el Decreto Supremo Nº 035-77-IN, Aprueban el Reglamento de Política General sobre Automóviles para Uso del Personal de las Fuerzas Policiales.
Dado en la Casa Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMO
Ministro del Interior
ANEXO AL DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LAS CONDICIONES, REGLAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DÉCIMO TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1132, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA DE INGRESOS APLICABLE AL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la norma
El objeto de la presente norma es establecer las condiciones, reglas y procedimientos para la aplicación de lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, en cuanto a la asignación de vehículos de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú, para el uso de los Oficiales Generales, Almirantes, Coroneles y Capitanes de Navío en situación militar o policial de actividad de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en adelante el/los Oficial/es Usuario/s; así como, para el ejercicio del derecho de adquisición de los referidos vehículos por parte de los Oficiales que pasen a la situación militar o policial de retiro.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente norma es de aplicación para:
a) La asignación de vehículos de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú, para el uso de los Oficiales Generales, Almirantes, Coroneles y Capitanes de Navío en situación militar o policial de actividad;
b) El ejercicio del derecho de adquisición de los referidos vehículos, por parte de los Oficiales Generales, Almirantes, Coroneles y Capitanes de Navío que pasen a la situación militar o policial de retiro o que se encuentren en la situación militar o policial de retiro.
Artículo 3. Vehículos de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú
Los vehículos asignados son bienes de propiedad de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los cuales se encuentran inscritos en los Registros de Bienes Patrimoniales respectivos de los Ministerios de Defensa y del Interior, según corresponda. Al ser adquiridos por los oficiales que pasan al retiro son retirados del inventario correspondiente, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario.
TÍTULO II: CONDICIONES PARA LA ASIGNACIÓN, CONTROL PATRIMONIAL Y REVISIÓN TÉCNICA
Artículo 4. Asignación
4.1 Los Oficiales Usuarios en servicio activo a quienes se les asignan los vehículos, suscriben un Acta de Recepción con el Jefe de la unidad orgánica responsable del transporte de cada Institución, según corresponda. El Acta de Recepción contiene las características del bien, su estado de conservación, así como la cantidad y descripción de los accesorios entregados; igualmente, se describe las responsabilidades de cuidado del vehículo que le corresponden al Oficial Usuario.
4.2 Dicha Acta establece que el Oficial Usuario, al pasar a la situación militar o policial de retiro devuelve la unidad vehicular asignada suscribiendo el Acta de Devolución correspondiente con la unidad orgánica responsable de la administración de vehículos de cada Institución.
Artículo 5. Devolución de vehículo
Al momento de su devolución, el vehículo y sus accesorios deben estar en buenas condiciones de funcionamiento y conservación, lo cual consta en la respectiva Acta de Devolución; debiendo presentarse el Certificado de Gravamen Vehicular Policial, así como el Certificado de Gravamen de Infracciones de Tránsito o Transportes, emitidos por las entidades respectivas, con los que se acredita no tener deudas pendientes. El vehículo es devuelto en el plazo de siete (7) días calendario, contados a partir de que se haga efectivo el pase a la situación militar o policial de retiro del Oficial Usuario.
Artículo 6. Control patrimonial, entrega y supervisión de vehículo
El control patrimonial, entrega y supervisión de los vehículos asignados en el servicio activo, se encuentra a cargo de la unidad orgánica responsable del transporte de cada Institución, debiendo sistematizar sus procesos y propender al uso de herramientas informáticas para tales fines.
Artículo 7. Revisión técnica y otras certificaciones de vehículos asignados
Las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú tienen el deber de garantizar que los vehículos asignados a los Oficiales Usuarios cuenten con revisión técnica y otras certificaciones reguladas por las entidades correspondientes, mientras sean de su propiedad.
TÍTULO III: REGLAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE, MANTENIMIENTO Y SEGUROS
Artículo 8. Asignación de combustible y mantenimiento
La asignación de combustible y mantenimiento de los vehículos corresponde a las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú, en tanto los Oficiales Usuarios se encuentran en situación militar o policial de actividad, debiendo realizarse conforme a las características técnicas del respectivo Manual Vehicular; no pudiendo otorgarse en dinero o en especies a los Oficiales Usuarios.
Artículo 9. Seguros
9.1 Las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú, según corresponda, en el marco de la normativa sobre la materia, contratan y son titulares del Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito y el Seguro de Cobertura a Todo Riesgo con cláusula de ausencia de control a los vehículos asignados.
9.2 En caso de que el vehículo sea adquirido por los Oficiales Usuarios al pasar a la situación militar o policial de retiro, se suspende la cobertura del seguro a cargo de las Instituciones, conforme a la normativa especial de la materia.
Artículo 10. Responsabilidad de los Oficiales Usuarios
10.1 Los Oficiales Usuarios tienen la responsabilidad de conducir los vehículos asignados cumpliendo estrictamente el Reglamento Nacional de Tránsito y otras disposiciones dictadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como las normas que dicten las Instituciones respectivas, en cuanto a las obligaciones y responsabilidades sobre el uso, conservación y mantenimiento del vehículo asignado, asumiendo cuando corresponda, la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiera derivarse de su condición de usuario frente a cualquier accidente de tránsito o perjuicio del bien asignado, sea ante la Institución Armada o la Policía Nacional del Perú, o ante cualquier tercero que resulte perjudicado.
10.2 Cuando por mala operación, imprudencia o uso indebido por terceros, debidamente acreditado ante entidad judicial o administrativa, el vehículo asignado es objeto de un accidente que diera lugar a la pérdida parcial o total del mismo, la Institución Armada o la Policía Nacional del Perú, según corresponda, no proporciona otro vehículo a dicho Oficial Usuario. La mala operación, imprudencia o uso indebido por terceros es acreditada en el Poder Judicial mediante sentencia consentida o ejecutoriada que haya adquirido la calidad de cosa juzgada o en sede administrativa, mediante acto administrativo firme que haya adquirido la calidad de cosa decidida.
Artículo 11. Pago de las multas
El pago de las multas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito es de obligación exclusiva del Oficial Usuario, quien presenta, durante el primer mes de cada año, a la unidad orgánica responsable del transporte de cada Institución, o la que haga sus veces, el Certificado de Gravamen Vehicular Policial, así como el Certificado de Gravamen de Infracciones de Tránsito o Transportes emitido por las entidades respectivas, con los que se acredita no tener deudas pendientes. La obligación de presentar tales certificados cesa al momento de hacerse efectiva la transferencia de propiedad.
TÍTULO IV: PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFERENCIA DEL VEHÍCULO ASIGNADO
Artículo 12. Derecho a adquirir los bienes asignados
12.1 El Oficial Usuario que pase a la situación militar o policial de retiro y que cuente con la tenencia del vehículo asignado, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, puede solicitar la transferencia del mismo a título oneroso, debiendo manifestar su voluntad de compra por escrito a la unidad orgánica responsable del transporte de cada Institución en un plazo máximo de treinta (30) días calendario computados desde el día hábil siguiente a la fecha en que fue notificado el acto administrativo que dispone su pase a la situación militar o policial de retiro.
12.2 Si dentro del referido plazo, el Oficial Usuario que pasa a la situación militar o policial de retiro no manifiesta su voluntad de ejercer la opción de compra del vehículo asignado se realizará el acto de disposición, administración o reorganización que corresponda.
Artículo 13. Valor de venta
El valor de venta del vehículo asignado al Oficial Usuario, que al pasar al retiro manifieste su voluntad de ejercer la opción de compra, es determinado previo informe emitido por un perito que establece el valor comercial del vehículo siguiendo los procedimientos establecidos en el Reglamento Nacional de Tasaciones, bajo responsabilidad penal, civil o administrativa, según corresponda. El costo del peritaje es asumido por la Institución Armada o de la Policía Nacional del Perú, respectivamente.
Artículo 14. Responsable de suscribir el contrato de transferencia
La unidad orgánica responsable del transporte de cada Institución, queda autorizada para firmar los contratos de compra-venta y todos los actos necesarios hasta la culminación de la transferencia de los vehículos adquiridos por parte de los Oficiales que hayan pasado a la situación militar o policial de retiro, para lo cual se requiere previamente del Informe Técnico y Legal respectivo.
Artículo 15. Trámites para la transferencia
La unidad orgánica responsable del transporte de cada Institución, es responsable de realizar los trámites para la transferencia de propiedad del vehículo respectivo hasta la inscripción del nuevo titular en el registro vehicular correspondiente, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir del día siguiente del pago efectuado por el comprador, bajo responsabilidad.
Artículo 16. Baja de los vehículos
Los vehículos adquiridos por los Oficiales Usuarios son dados de baja de los inventarios institucionales correspondientes, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento, y del Registro de Bienes Patrimoniales de los Ministerios de Defensa y del Interior, según corresponda.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Emisión de normativa complementaria por los Ministerios de Defensa y del Interior
Los Ministerios de Defensa y del Interior, mediante resoluciones de sus respectivos titulares, dictan las disposiciones complementarias que permitan la correcta aplicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. Transferencia de propiedad de vehículos bajo la tenencia de los Oficiales en situación de retiro
Los vehículos que se encuentran bajo la tenencia de los Oficiales en situación militar o policial de retiro son devueltos a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional del Perú, según corresponda, dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la publicación de la presente norma.
De manifestar el Oficial en situación militar o policial de retiro su voluntad de ejercer la opción de compra, se aplica lo establecido en la presente norma, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa, según corresponda.
El titular de la Institución Armada o Policía Nacional del Perú propietaria del vehículo es el responsable de realizar el seguimiento y adoptar las medidas que correspondan para la devolución de los vehículos que se encuentran bajo la tenencia de los Oficiales en situación militar o policial de retiro dentro del plazo previsto en el presente artículo.
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