Fundamentos destacados: DÉCIMO NOVENO.- Conforme se aprecia de lo antes mencionado, este Supremo Tribunal advierte una flagrante omisión por parte del Juez de la causa, respecto al cumplimiento de una norma de carácter imperativo, que en este caso se encuentra contenida en el artículo 766 del Código Procesal Civil al no haber llevado a cabo una audiencia especial conforme a lo señalado en la norma procesal precitada, omisión que por añadidura afecta de manera ineludible el derecho de defensa de las partes procesales y contraviene la finalidad del proceso de facción de inventario solicitada, tanto más, cuando, en el presente caso las solicitudes de exclusión de bienes formulados por la demandada y los terceros contraen una serie de cuestionamientos expresos que amerita por consiguiente una respuesta concreta y razonada sobre este asunto en concreto.
VIGÉSIMO PRIMERO.- En efecto, conforme fluye del análisis de las resoluciones emitidas en sede de instancia, se desprende que las instancias de mérito han emitido pronunciamiento respecto de la pretensión solicitada sin dar respuesta acabada a las alegaciones antes referidas que gravitan de manera sustancial sobre el asunto controvertido dado que no solo se trata de individualizar y establecer la existencia de los bienes que se pretende asegurar sino que además se trata de verificar si dicha solicitud tiene correlato con el caudal probatorio pertinente, procurando además que el derecho de defensa de las partes no se vea limitada en modo alguno para cuyo efecto se torna necesario la obtención del órgano judicial respectivo una respuesta razonada, motivada, fundada en derecho y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes.
Sumilla.- El inventario judicial es el documento que contiene la relación ordenada de los bienes que pertenecen o pertenecían a una persona, que se encuentran en un lugar y son identificados con la intervención del Juez. Se cumple esta finalidad describiendo en el acto ordenadamente, los bienes que se encuentren en el lugar, sus principales características que permiten identificarlos sin calificar la propiedad ni su situación jurídica.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Transitoria
Casación N° 6479-2020
Lima Sur
FACCIÓN DE INVENTARIO
Lima, treinta de noviembre de dos mil veinte.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número seis mil cuatrocientos setenta y nueve – dos mil diecinueve, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia.
I. RECURSO DE CASACION:
Se trata de los recursos de casación interpuestos por Halina Mirioska Chalco Chávez y Maura Cecilia Carcasi Núñez obrante a dos mil ciento setenta y siete y dos mil doscientos veintisiete respectivamente, contra la sentencia de vista contenida en la Resolución número tres, de fecha veinte de junio de dos mil diecinueve, obrante a fojas vos mil ciento veinticinco, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, la cual confirmó la Resolución número treinta y ocho, de fecha seis de noviembre de dos mil dieciocho obrante a fojas mil cuatrocientos cuarenta y cinco, que resolvió denegar las solicitudes de exclusión propuestas por Rocío Leonor Torres Carcasi, Maura Cecilia Carcasi Núñez, empresa Sagitario Compañía Minera Sociedad Anónima Cerrada y empresa Titán Contratistas Generales Sociedad Anónima Cerrada mediante escritos de fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete; improcedente la suspensión del proceso solicitada; y, aprobar el inventario, que corresponde a lo esgrimido en el acta de audiencia.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Que, los recursos de casación fueron declarados procedentes por resoluciones de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinte, obrante a fojas ciento setenta y cuatro y ciento setenta y nueve del cuadernillo de casación, por as causales de:
2.1. El recurso de casación de Halina Mirioska Chalco Chávez fue declarado procedente por las causales de:
a) Infracción normativa al inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, por existir una motivación incongruente, señalando que se incurre en manifiestas contradicciones vulnerando el principio de no contradicción, ya que de un lado señala que el inventario de bienes tiene como único fin individualizar los bienes de Iván Torres Carcasi, más no representa título de propiedad ni posesión, no obstante ha adelantado opinión en relación a la titularidad de algunos bienes objeto de exclusión;
b) Infracción al principio de imparcialidad, ya que la Sala sin tomar en consideración la litis que se cierne sobre alguno de los bienes incorporados ha decidido “apoyar” a la parte demandante, incluyendo bienes, acciones y derechos que -en la actualidad- son de titularidad de terceros, restándole mérito a las exclusiones presentadas, en el que se anexan medios probatorios que amparan su exclusión;
c) Infracción normativa por Indebida interpretación del artículo 766 del Código Procesal Civil, pues se ha suprimido el derecho que tienen las partes y cualquier afectado para solicitar la exclusión de bienes ante la existencia de documentos que acreditan la titularidad de bienes incorporados al inventario, negando los alcances del referido artículo al sostener que “quien tenga mejor derecho pude reclamarlo en la vía correspondiente”; y,
d) Infracción normativa por Inaplicación de los artículos 91, 92 y 185 de la Ley General de Sociedades, al haberse amparado la apelada, permitiendo la incorporación de acciones y derechos sobre empresas, sin aplicar la norma especial que rige la titularidad de acciones dentro de las empresas, exigiendo requisitos adicionales en claro desmedro de las partes afectadas.
[Continúa…]