Fundamento destacado: Decimoprimero. Se advierte, en el marco de los agravios planteados, que el análisis de la Sala Superior resulta sesgado en cuanto al contexto fáctico planteado. La materialidad del contenido imputado como apologético no se constriñe a la referencia a la frase “El Dr. Guzmán es el más grande intelectual, filósofo y científico, marxista, leninista, maoísta de nuestra época”; por el contrario, del factum descrito en el considerando primero de la presente se encuentran delineados cada uno de los elementos de naturaleza lingüística e iconográfica que, evaluadas en conjunto —a criterio del ente acusador—permitirían establecer, la conducta de exaltación y alabanza al líder y fundador de la organización terrorista “Sendero Luminoso”; y en consecuencia, implícitamente, dotarían a dicha frase, de un efecto legitimador de los hechos por que éste fue condenado. Esto es eventualmente, la evaluación integral del ámbito comunicacional imputado, permitiría, de ser el caso, evidenciar la puesta en peligro de la tranquilidad pública; perspectiva proyectiva que no pudo ser objeto de una debida evaluación en la sentencia materia del grado, al obviarse por el A quo, la apreciación integral del ámbito imputado como apologético.
La Sala Superior no tomó en cuenta que la publicación cuestionada de apologética contenida en el diario Amnistía General del veinticinco de septiembre de dos mil diez —no limitada en exclusivo al tenor de una frase—, se remite a cualidades del sentenciado Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso vinculadas implícitamente al rol de presidente, fundador y conductor de la organización terrorista Sendero Luminoso. Asimismo, no se tomaron en cuenta las imágenes que sirvieron tanto de portada del diario y que acompañaron, a modo de contexto, al artículo dentro del cual aparecen las citas y donde se le aprecia al sentenciado por terrorismo Guzmán Reinoso con el puño en alto, situación que evocaría una actitud de lucha utilizada por la antes referida OT-SL, que representaría a su vez un indicativo de fuerza y presencia, conforme lo descrito por la perito psicóloga de la DIRCOTE, Ingrid Merizal de Paz (vigésimo segunda sesión de audiencia de juicio oral del once de julio de dos mil dieciocho, foja 2705).
Sumilla: Vulneración del deber de motivación debida y esclarecimiento. Resulta plausible la vulneración del deber de motivación y esclarecimiento en el análisis desplegado por la Sala Penal Superior, al no haber atendido a cabalidad cada uno de los postulados fácticos que forman parte de la imputación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
NULIDAD N.° 433-2019, SALA PENAL NACIONAL
Lima, veintitrés de julio de dos mil veintiuno
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por el representante del Ministerio Público y la parte civil, Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Terrorismo, contra la sentencia del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, emitida por el Colegiado “E” de la Sala Penal Nacional (foja 3005), que absolvió a Alfredo Víctor Crespo Bragayrac, Alberto Mego Márquez y Oswaldo Esquivel Caicho como coautores del delito contra la tranquilidad pública-apología, en la modalidad de apología de persona que ha sido condenada como autor del delito de terrorismo, realizado a través de un medio de comunicación social, en perjuicio del Estado.
De conformidad con el dictamen del fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente el juez supremo Brousset Salas.
CONSIDERANDO
IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
Primero. La acusación fiscal formalizada por dictamen del treinta de mayo de dos mil diecisiete (foja 1834), precisada por dictamen del tres de octubre de dos mil diecisiete (foja 1910) y ratificada a nivel de juicio oral (séptima sesión de audiencia de juicio oral del doce de febrero de dos mil dieciocho, foja 2361) postuló como hecho incriminado que:
1.1. El acusado Alfredo Víctor Crespo Bragayrac, integrante del consejo editorial, Oswaldo Esquivel Caicho, integrante del consejo editorial y director, y Alberto Mego Márquez, jefe de redacción del periódico denominado “Periódico Marxista-Leninista-Maoísta-Amnistía General” editado por el Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales-MOVADEF y consecuentemente responsables de la redacción y publicación de dicho periódico, emplearon este medio de comunicación social a fin de exaltar y alabar a Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso © “Presidente Gonzalo”, sentenciado a la pena de cadena perpetua como autor del delito de terrorismo agravado, en perjuicio del Estado.
1.2. Imputación que se encuentra materializada debido a que el doce de octubre de dos mil diez, durante la marcha y concentración en la plaza Bolívar del Congreso de la República, realizada por los integrantes de la Central General de Trabajadores del Perú-CGTP, Central Única de Trabajadores-CUT y de otros gremios provenientes del interior del país, se vendía al público la edición N.° l-Año I del veinticinco de septiembre de dos mil diez, del periódico antes referido al precio de S/ 1 (un sol), en cuya página dos se aprecian los nombres de los acusados como responsables de la redacción y publicación. Asimismo, en la página seis denominada “Especial” aparece un artículo con las fotografías de Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso y Elena Albertina Iparraguirre Revoredo, ambos condenados por la comisión del delito de terrorismo agravado, titulado “Libertad para Abimael Guzmán”, “Expresamos nuestro júbilo de clase por el matrimonio del doctor Abimael Guzmán con la profesora Elena Iparraguirre, felicitándolos con profunda emoción y nos sumamos a esta alegría popular” apareciendo además un recuadro bajo el título “El dato” donde se consignan las expresiones “Desde 1992, el Dr. Abimael Guzmán se encuentra en aislamiento absoluto en la Base Naval del Callao”, “El Dr. Guzmán es el más grande intelectual, filósofo y científico, marxista, leninista, maoísta de nuestra época”, frases con las cuales se exalta y alaba al máximo líder de la organización terrorista “Sendero Luminoso”, presentando como digno de defensa y aceptación su pensamiento filosófico, que fue y es la base de dicha organización subversiva, teniendo los acusados pleno conocimiento que Abimael Guzmán Reinoso viene cumpliendo condena por delito de terrorismo agravado.
1.3. El móvil con el que actuaron los denunciados al efectuar la publicación antes mencionada, no fue ejercer su derecho constitucional a la libertad de expresión y opinión, sino elogiar alabando, exaltando y presentando a Abimael Guzmán Reinoso © “Presidente Gonzalo” como digno de defensa y aceptación para todos, mantener en vigencia su pensamiento filosófico, que fue y es la base fundamental de la doctrina de la organización terrorista “Sendero Luminoso” que tanta destrucción y daños han ocasionado al país.
1.4. Además, para la publicación del “Periódico Marxista-Leninista-Maoísta-Amnistía General” los procesados no registran licencia de funcionamiento para desarrollar actividad comercial, así como el inmueble que se consigna como domicilio fiscal del periódico (avenida Perú 2488, interior 2B-San Martín de Porres) no registra licencia de funcionamiento, conforme información proporcionada por la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización de la Municipalidad de San Martín de Porres. La denominación “Marxista, Leninista, Maoísta, Amnistía General” no se encuentra inscrita en el Registro de Signos Distintivos del Indecopi, conforme información proporcionada por la Dirección de Signos Distintivos del Indecopi.
Segundo. En cuanto a la calificación jurídica, el titular de la acción penal postuló la configuración del delito de contra la tranquilidad pública-apología, previsto en el numeral 2 del artículo 316, del Código Penal, modificado por el Decreto Legislativo N.° 982, del veintidós de julio de dos mil siete (vigente a dicha fecha), que reza: “Si la apología se hace de delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada como autor o partícipe, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años. Si se realiza a través de medios de comunicación social o mediante uso de tecnologías de la información y comunicación, como Internet u otros análogos, la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años; imponiéndose trescientos sesenta días-multa e inhabilitación conforme los incisos 2, 4 y 8, del artículo 36, del Código Penal”.
DELIMITACIÓN DE AGRAVIOS
Tercero. El representante del Ministerio Público en su recurso de formalizado por escrito del diez de diciembre de dos mil dieciocho (foja 3066) solicitó la nulidad de la sentencia por considerar que la Sala Superior efectuó una incorrecta interpretación de la norma. Sostuvo que:
3.1. El sentenciado por el delito de terrorismo Manuel Abimael Guzmán Reinoso © “Presidente Gonzalo” creó, fundó y lideró la organización subversiva Sendero Luminoso, cuyo sustento ideológico nos remite a las denominadas tres espadas del marxismo: Marx, Lenin y Mao, al que se agregó el llamado Pensamiento Gonzalo, lo cual sirvió de justificación para su accionar violento, perpetrando hechos delictivos contra diversos bienes jurídicos. De aquí se sabe que Guzmán Reinoso se hizo proclamar como “El más grande Marxista-Leninista-Maoísta viviente”.
3.2. En el juicio oral, mediante informes y partes policiales, se evidenció el vínculo ideológico entre la organización terrorista Sendero Luminoso y el MOVADEF; así como, los fines propagandísticos y reivindicativos del Marxismo, Leninismo, Maoísmo, Pensamiento Gonzalo, es decir, la direccionalidad y ánimo que subyacen en la publicación en cuestión. En el diario se advierte que el artículo “Libertad para el Dr. Abimael Guzmán” donde aparece la frase incriminadora ocupa la página central, lo que denota que era el artículo más importante del mismo.
3.3. Contextualizando la frase apologética incriminada esta se encuentra dirigida a enaltecer la figura de Guzmán Reinoso, justificando lo que denominan la Guerra Popular. La persona en quien recayó la expresión apologética no es un delincuente ordinario sino el creador e ideólogo de la OT-Sendero Luminoso. No es un delito declararse simpatizante de cualquier corriente político/filosófica, el punto en cuestión es que el Marxismo, Leninismo, Maoísmo, integrados al Pensamiento Gonzalo fue y es la doctrina ideológica y guía de acción de la OT-Sendero Luminoso. Además, si bien la Constitución ampara la libertad de conciencia y los acusados tienen libertad de admirar incluso a un delincuente despiadado, ello no implica enaltecer o elogiar al líder de la citada organización terrorista, destacando no aspectos personalísimos de este, sino su ideología criminal.
3.4. La libertad de opinión o expresión son derechos constitucionales, pero no constituyen derechos absolutos o que estos puedan ejercerse de manera indiscriminada. El móvil para la publicación en análisis fue elogiar, alabar, exaltar y presentar al sentenciado Guzmán Reinoso, por delito de terrorismo agravado, tanto más si se acompañó la figura del citado terrorista levantando y empuñando la mano derecha. Dicho supuesto, conforme la perito psicóloga Ingrid Merizalde Paz, tenía la intención de hacer sentir la presencia de Abimael Guzmán, líder de Sendero Luminoso, a través del MOVADEF, es un indicativo de fuerza y presencia a pesar de estar preso.
3.5. El argumento de que Guzmán Reinoso fue condenado por hechos concretos es sesgado y erróneo, estos hechos concretos sirvieron para acreditar su estatus dentro de la organización terrorista. En su condición de líder senderista propugnaba una ideología que sirvió de justificación para toda su organización criminal. Los informes de la Oficina de Inteligencia de la Dirección contra el Terrorismo, ratificados en juicio oral, dieron a conocer como se desenvuelve actualmente Sendero Luminoso en la vida política del país, donde el MOVADEF se constituye en brazo político.
3.6. El Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones denegó la solicitud de inscripción del Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales-MOVADEF por considerar que este, al adscribirse al Marxismo, Leninismo, Maoísmo y Pensamiento Gonzalo, lo hace a una ideología que busca menoscabar y vulnerar derechos fundamentales entre los que se incluye el derecho a la paz y la vida.
[Continúa…]