Aplicación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes: ¿ya son competentes las salas penales de la Corte Suprema? [Casación 929-2020, Del Santa]

Fundamentos destacados. Séptimo. Ahora bien, el Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, argüido, fue aprobado mediante Decreto Supremo número 004-2018-JUS, publicado en el diario oficial “El Peruano”, el 24 de marzo de 2018; por consiguiente, el CRPA, antedicho, se encuentra vigente a nivel nacional; empero, sólo en los aspectos sustantivos y de ejecución del citado Código comprende su aplicación, de conformidad con lo establecido en su artículo XII del Título Preliminar, pues como obra dispuesto en la única disposición complementaria transitoria del CRPA, para la actividad procesal, a la cual se contrae el Libro, Título y Capítulos, señalados, correspondientes a la Ley número 27337, deberán seguir aplicándose ultractivamente, mientras no acontezca su respectiva implementación progresiva en los distritos judiciales de la república[1].

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Octavo. Así pues, en el caso del distrito judicial Del Santa, el componente procesal penal del referido CRPA, no es de aplicación, al no haber sido implementado en dicha jurisdicción; en consecuencia, no corresponde aún conocer a este Supremo Tribunal Penal, recursos de casación sobre infractores, como el interpuesto en Autos, conforme al artículo 12 del acotado cuerpo normativo; sino, a la Sala Civil de la Corte Suprema, estando al numeral 1 del artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Sumilla: Vacatio Legis del componente procesal del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. En lo atinente al aspecto procesal, el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Legislativo número 1348, ha dispuesto una vacatio legis cuya condición reside en su implementación progresiva en los diversos distritos judiciales del país, conforme al calendario oficial; implicante ello, que si bien ante la emisión de su Reglamento, la norma en su plenitud está vigente, sin embargo su aplicabilidad en el extremo destacado, está suspensa.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N° 929-2020, Del Santa

Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno

AUTOS y VISTOS: Ha sido elevado a este Supremo Tribunal Penal el recurso de casación interpuesto a favor del menor infractor Frank Anderson Bocanegra Chero, contra el auto de vista número 34 del dieciocho de junio de dos mil veinte, expedido por la Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Justicia Del Santa, mediante el cual se confirma la resolución número 31 del veinte de mayo de dos mil veinte, que resuelve declarar improcedente la variación de la medida de internación impuesta al antes mencionado.

Interviene como ponente la señorita jueza suprema Torre Muñoz.

CONSIDERANDO

I. Itinerario de lo actuado

Primero. El veintitrés de julio de dos mil quince, el Juzgado de Familia de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa (foja 159),

declaró Promovida la acción penal contra el adolescente Frank Anderson Bocanegra Chero (17 años) por infracción contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio calificado, en agravio de Ronald Alejandro Arriaga de La Cruz; dictándose en su contra la medida de internamiento preventivo.

La acotada resolución, al ser impugnada, la Primera Sala Civil de la aludida Corte, la confirmó.

Segundo. El ocho de julio de dos mil dieciséis, el Primer Juzgado de Familia de Chimbote (foja 443), emitió sentencia, declarando:

RESPONSABLE al adolescente Frank Anderson Bocanegra Chero por infracción contra el cuerpo, la vida y la salud, en la modalidad de homicidio calificado, en agravio de Ronald Alexander Arriaga de La Cruz, imponiéndosele la medida socioeducativa de internación por el plazo de seis años, con lo demás que contiene.

Al ser apelada dicha sentencia, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia Del Santa, confirmó la citada decisión, el trece de setiembre de dos mil dieciséis (foja 553).

Tercero. Con fecha veinte de mayo de dos mil veinte, el Primer Juzgado de Familia de Chimbote desarrolló la “Audiencia Especial de Variación de internación”, resolviendo en el mismo acto procesal, mediante resolución número 31, declarar Improcedente la Variación de la Medida de Internación impuesta a Frank Anderson Bocanegra Chero, con lo demás que contiene. Pronunciamiento que fue apelado, siendo confirmado el dieciocho de junio de dos mil veinte, por la Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Justicia Del Santa (foja 660).

Cuarto. Ante la citada decisión, se interpuso recurso de casación a favor del sentenciado Frank Anderson Bocanegra Chero (foja 675), es así como por decreto del siete de julio de dos mil veinte, la Primera Sala Civil de la Corte en comento, invocando el artículo 12, inciso a) del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente aprobado por Decreto Legislativo número 1348, dispone remitir los autos a la Sala Penal de la Corte Suprema de la República.

II. Fundamentos del Supremo Tribunal

Quinto. Es menester acotar que a la fecha de desarrollo de la “Audiencia Especial de Variación de Internación”, esto es, el veinte de mayo de dos mil veinte, ya había sido aprobado el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, mediante Decreto Legislativo número 1348, publicado en el diario oficial “El Peruano”, el 07 de enero de 2017, en cuya primera disposición complementaria final, se otorga el plazo de ciento veinte días (120), contados a partir de su publicación en el diario oficial, para la elaboración del reglamento del aludido Código; aunado a ello, en la segunda disposición del citado apartado, expresamente, señala:

La presente norma entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento en el diario oficial.

Su aplicación se dará de manera progresiva en los diferentes distritos judiciales mediante calendario oficial que es aprobado por Decreto Supremo, a excepción de los artículos comprendidos en los Títulos I y II de la Sección VII, así como los Títulos I y II de la Sección VIII del […] Código, los que son de aplicación inmediata, con la publicación de su reglamento en el diario oficial.

Este dispositivo legal, claramente prevé la entrada en vigencia del Código en ciernes, recién al día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario “El Peruano”.

Sexto. Abona, para óptimo entendimiento, la única disposición complementaria transitoria del invocado Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el cual indica:

A la entrada en vigencia el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, los Capítulos III, IV, V y VI del Título II del Libro IV, del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes (Ley número 27337) son de aplicación ultractiva para los procesos seguidos contra adolescentes infractores hasta la implementación progresiva del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, en los diversos distritos judiciales conforme al calendario oficial.

Lo anotado, nos permite señalar que en cuanto a la actividad procesal penal, en strictu sensu, para la aplicación del Código invocado por la Sala Superior de origen, en primer orden, debe anteponerse su reglamentación y por último, debe estar implementado en el distrito judicial que pretende su aplicación, de lo contrario, corresponde acudir ultractivamente a las disposiciones legales que contiene la Ley número 27337 referidas expresamente en la glosa antelada.

Séptimo. Ahora bien, el Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, argüido, fue aprobado mediante Decreto Supremo número 004-2018-JUS, publicado en el diario oficial “El Peruano”, el 24 de marzo de 2018; por consiguiente, el CRPA, antedicho, se encuentra vigente a nivel nacional; empero, sólo en los aspectos sustantivos y de ejecución del citado Código comprende su aplicación, de conformidad con lo establecido en su artículo XII del Título Preliminar, pues como obra dispuesto en la única disposición complementaria transitoria del CRPA, para la actividad procesal, a la cual se contrae el Libro, Título y Capítulos, señalados, correspondientes a la Ley número 27337, deberán seguir aplicándose ultractivamente, mientras no acontezca su respectiva implementación progresiva en los distritos judiciales de la república[1].

Octavo. Así pues, en el caso del distrito judicial Del Santa, el componente procesal penal del referido CRPA, no es de aplicación, al no haber sido implementado en dicha jurisdicción; en consecuencia, no corresponde aún conocer a este Supremo Tribunal Penal, recursos de casación sobre infractores, como el interpuesto en Autos, conforme al artículo 12 del acotado cuerpo normativo; sino, a la Sala Civil de la Corte Suprema, estando al numeral 1 del artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Noveno. Como puede apreciarse, en lo atinente al aspecto procesal referido, el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Legislativo número 1348, ha dispuesto una vacatio legis cuya condición reside en su implementación progresiva en los diversos distritos judiciales del país, conforme al calendario oficial; implicante ello, que ante la emisión del Reglamento mencionado, la norma en su plenitud está vigente, sin embargo su aplicabilidad en el extremo destacado, está suspensa.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DISPUSIERON REMITIR estos autos, a la Sala Civil de la Corte Suprema, referidos al recurso de casación interpuesto a favor del menor infractor Frank Anderson Bocanegra Chero, contra el auto de vista número 34 del dieciocho de junio de dos mil veinte, expedido por la Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Justicia Del Santa, mediante el cual se confirma la resolución número 31 del veinte de mayo de dos mil veinte, que resuelve declarar improcedente la variación de la medida de internación impuesta al antes mencionado.

II. HÁGASE conocer lo decido, y publíquese en la página web del Poder Judicial.

S.S.
SAN MARTÍN CASTRO
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ
TORRE MUÑOZ
CARBAJAL CHÁVEZ

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[1] Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes – Decreto Legislativo N° 1348 (Primera Edición Oficial). Reglamento D.S. N° 004-2018-JUS. Dirección General de Asuntos Criminológicos. Setiembre 2018. Lima. Pag. 7: Con la publicación de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2018-JUS, el 24 de marzo de 2018, el Código ha entrado en vigencia a nivel nacional, en dos de sus componentes (sustantivo y de ejecución), quedando pendiente la entrada en vigencia del componente procesal de la norma, cuya implementación será progresiva atendiendo a la planificación de la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, instalada el 15 de mayo de 2018.

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