En caso de absolución, el juez necesariamente debe pronunciarse sobre la pretensión civil [Casación 698-2020, Piura]

Sumilla: Delimitación del ámbito impugnativo del recurso del actor civil. I. En el proceso penal confluyen, por un lado, la persecución y la determinación de la responsabilidad penal del sujeto que cometió el delito o la declaración de su inocencia, según el caso concreto, así como la satisfacción de la pretensión civil del agraviado como consecuencia del daño causado.

II. Cuando se invoca entre las facultades del actor civil la posibilidad de cuestionar sentencias absolutorias, estos cuestionamientos deben hallarse circunscritos estrictamente al objeto civil.

III. En consecuencia, al advertirse que al declarar absuelto al procesado en segunda instancia no existió pronunciamiento respecto a la responsabilidad civil de este, corresponde declarar nula dicha sentencia a fin de que se emita pronunciamiento en ese extremo.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N.º 698-2020, Piura

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veintidós de marzo de dos mil veintidós

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la actora civil Lidia Rosani Sarmiento Vilela contra la sentencia de vista emitida el veintitrés de junio de dos mil veinte por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, que revocó la sentencia de primera instancia expedida el cinco de agosto de dos mil diecinueve, que condenó a Martín Alfredo Valdivieso Ruiz como autor del delito de violación sexual de menor, en agravio de la persona identificada con las iniciales L. N. M. S., y le impuso ocho años de pena privativa de libertad y fijó en S/15,000.00 (quince mil soles) la reparación civil; y, reformándola, absolvió al procesado de la acusación fiscal formulada en su contra.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS

CONSIDERANDO

Primero. Itinerario del proceso

1.1 En un primer momento el procesado fue absuelto de la acusación fiscal en su contra por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor; sin embargo, dicha decisión fue declarada nula por la Sala Superior.

1.2 En consecuencia, el Juzgado Colegiado Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Piura emitió nueva sentencia en la que condenó a Martín Alfredo Valdiviezo Ruiz como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, en agravio de la persona de iniciales L. N. M. S., y le impuso ocho años de pena privativa de libertad, dispuso su tratamiento terapéutico y fijó la reparación civil en S/15,000.00 (quince mil soles) —foja 48—.

1.3 Contra esta resolución la defensa técnica del procesado interpuso recurso de apelación —foja 136—.

1.4 La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante la resolución de vista emitida el veintitrés de junio de dos mil veinte, revocó la sentencia de primera instancia y, reformándola, absolvió al procesado de los cargos imputados y dispuso su inmediata libertad —foja 248—.

1.5 En contraposición a dicha resolución, la actora civil interpuso recurso de casación contra dicha resolución —foja 258—.

1.6 La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura emitió resolución el diecisiete de agosto de dos mil veinte, que concedió el recurso interpuesto por la actora civil y lo elevó a la Corte Suprema—foja 266—.

1.7 La Sala Penal Permanente se avocó al conocimiento del caso y, mediante el auto de calificación emitido el cinco de marzo de dos mil veintiuno —foja 145 del cuadernillo formado en esta suprema instancia—, se declaró bien concedido el recurso de casación por las causales previstas en los incisos 1 y 5 del artículo 429 del Código Procesal Penal —en lo sucesivo CPP—.

1.8 En cumplimiento de lo establecido en el inciso 1 del artículo 431 del CPP, se señaló fecha de audiencia de casación para el lunes veintiocho de febrero del presente año —foja 157 del cuadernillo formado en esta instancia—, en la cual intervino la defensa de la actora civil. Inmediatamente culminada, se produjo la deliberación de la causa en sesión privada, en la que se efectuó el debate, en virtud del cual, tras la votación respectiva y con el número de votos necesarios en mayoría, con el voto discordante de la señora juez suprema Carbajal Chávez, el cual se adjunta a la presente, corresponde pronunciar la presente sentencia de casación, cuya lectura se dará en audiencia privada en la fecha.

Segundo. Imputación fáctica

2.1 El Ministerio Público sostiene que el procesado Martín Alfredo Valdiviezo Ruiz, quien realiza servicio de movilidad escolar, fue contratado por la madre de la agraviada el ocho de septiembre de dos mil once para que transportara a sus dos menores hijas a su centro escolar. En tales circunstancias, el viernes dieciséis de septiembre de dos mil once, cuando el procesado ya había dejado en sus centros escolares a varios de los menores que transportaba, estacionó el vehículo en un lugar en donde no había mucha gente y empezó a tocar la cara y los senos de la agraviada, quien rechazó estos gestos y se retiró corriendo, no sin antes ser amenazada por el acusado con matar a sus padres y demás familiares.

2.2 Este hecho se repitió el lunes diecinueve de septiembre siguiente, oportunidad en la cual hizo ingresar a la agraviada a un inmueble donde funcionaba una tienda; la condujo a una habitación y la penetró por la vía vaginal. En esta ocasión la amenazó con poner una bomba en su casa y matar a sus padres si contaba lo ocurrido.

2.3 El viernes veintidós siguiente el acusado nuevamente aprovechó que se quedaron solos en el vehículo y le tocó el muslo derecho, le levantó la falda y el calzón y metió sus dedos en la vagina de la menor, quien se resistió, pero volvió a ser amenazada por el acusado con matar a su familia. En esta última oportunidad la agraviada le tiró un vidrio en la cabeza, huyó y contó lo sucedido a sus compañeras de colegio, quienes dieron aviso a la directora; empero. la menor, por temor a las amenazas del acusado, contó que había sido víctima de violación por parte de su enamorado Luis.

Tercero. Fundamentos de la impugnación

3.1 La recurrente Lidia Rosani Sarmiento Vilela interpuso recurso de casación ordinaria por las causales previstas en los numerales 1 —vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso— y 5 —apartamiento de doctrina jurisprudencial— del artículo 429 del CPP. Solicitó que se declare fundado el recurso y, actuando como instancia, se confirme la sentencia de primera instancia, para así evitar la revictimización de la agraviada.

3.2 Sus fundamentos son los siguientes:

  • Se afectó su derecho a la defensa debido a que no se le notificó con la resolución por la cual se convocó a la audiencia de apelación, con lo que también se contravino lo dispuesto en el artículo 104 del CPP, que prevé las facultades del actor civil.
  • La sentencia impugnada se apartó inmotivadamente de la doctrina jurisprudencial desarrollada en la Casación número 1179-2017/Sullana, relacionada con el control de la valoración de las pruebas en los delitos de clandestinidad, así como la descrita en la Casación número 334-2017/Cajamarca.
  • Se le revictimizó durante el proceso, pues en un primer momento se absolvió al encausado Martín Alfredo Valdivieso Ruiz de la acusación formulada en su contra; sin embargo, dicha decisión fue declara nula por la Sala Superior. Luego, se emitió una sentencia condenatoria en contra del mencionado procesado, la cual también fue anulada por la Sala Superior. En ambas oportunidades la menor agraviada fue interrogada.
  • La Sala de mérito hizo hincapié en las presuntas inconsistencias en las que incurrió la menor agraviada, sin considerar que estas declaraciones fueron rendidas en un clima de tensión, angustia y ansiedad debido a que la menor, nuevamente, tuvo que recordar los episodios traumáticos y lamentables que vivió.

3.3 Este Supremo Tribunal, mediante el auto de calificación emitido el cinco de marzo de dos mil veintiuno, declaró bien concedido el recurso de casación interpuesto, por las causales previstas en los numerales 1 y 5 del artículo 429 del CPP, referentes a la inobservancia de precepto constitucional y el apartamiento de la doctrina jurisprudencial.

3.4 El punto controvertido a dilucidarse es si se vulneraron los derechos alegados y si hubo un apartamiento inmotivado de la doctrina jurisprudencial de este Supremo Tribunal, pues con ello se podrá consolidar la jurisprudencia de las Salas Supremas.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO

1.1 En el marco de un Estado constitucional de derecho, es preciso que se tutelen los distintos derechos e intereses de los ciudadanos, por lo que se requieren instituciones y herramientas que permitan administrar justicia adecuadamente.

1.2 El objeto del derecho penal se circunscribe a la prevención del delito —y las faltas— como medio protector de la persona humana y la sociedad (artículo I del Título Preliminar del Código Penal).

1.3 En ese contexto, el sistema penal actúa como un control social “institucionalizado o formalizado”[1], y para su ejecución eficiente se requieren instituciones y herramientas que permitan administrar justicia adecuadamente. Así, el derecho penal atribuye conductas prohibidas a los individuos y establece como consecuencias a estos comportamientos distintas sanciones.

1.4 Por otro lado, el ofendido por el delito posee derechos y deberes que garantizan su acción dentro del proceso penal y la posibilidad de que defienda sus intereses. Es deber del Estado garantizar a la víctima la reparación integral de las consecuencias del delito cometido en su contra; ello se deriva del artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

1.5 En ese contexto, en el proceso penal confluyen, por un lado, la persecución y la determinación de la responsabilidad penal del sujeto que cometió el delito o la declaración de su inocencia, según el caso concreto, así como la satisfacción de la pretensión civil del agraviado como consecuencia del daño causado.

1.6 No obstante, se debe tener en cuenta lo siguiente:

Los fines de la sanción penal y de la reparación del daño son diferentes. En el primer caso, persiguen primordialmente, aunque no exclusivamente, fines preventivos —evitar futuros delitos—. Por el contrario, la responsabilidad civil busca únicamente reparar el daño causado a los perjudicados. Son pues, dos obligaciones autónomas, con presupuestos, contenidos y finalidades distintos[2].

1.7 Es como consecuencia del deber del Estado de garantizar la reparación civil efectiva de las víctimas que se establecen figuras jurídicas orientadas a dicho fin.

[Continúa…]

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