Fundamento destacado: 3.3.4. No es plausible el argumento del defensor del procesado relativo a que pedir antes de la asignación del vehículo la inscripción de PARRA en el programa de protección de la Procuraduría es una postura formalista, aseverando que para salvaguardar su vida sólo es necesario solidaridad humana, la que justamente demostró la Corte al pedir su protección sin trámite previo; por ser sofístico ya que se apoya en la existencia de amenazas que nunca ocurrieron; además, es imposible comparar el proceder del Procurador con el asumido por el Presidente de la Sala Plena, quien demandó la protección inducido en error por las maniobras fraudulentas utilizadas por los testigos sobornados.
El Procurador VASQUEZ no actuó bajo la convicción errada e invencible de estar protegiendo la vida e integridad de PARRA, toda vez que el caudal probatorio demostró que las amenazas aducidas sólo buscaban engañar a los servidores públicos que adelantaban las investigaciones disciplinarias y obtener decisiones injustas favorables a él, por tanto no es posible reconocer esta causal de exoneración de responsabilidad.
Ahora, la antijuridicidad de esta conducta no depende del daño material causado, comoquiera que con este tipo penal se protege es la fidelidad del servidor público a sus funciones y el buen funcionamiento de la administración, propósitos evidentemente transgredidos por el procesado. Por ende se rechaza la pretensión del defensor de exigir para su perfeccionamiento menoscabo en el patrimonio del Estado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Ácta No. 99
Bogotá D. C., Dos (2) de septiembre de dos mil dos (2.002).
VISTOS:
Realizada la diligencia de audiencia pública de juzgamiento dentro de la causa seguida contra el ex Procurador General de la Nación, Dr. ORLANDO ENRIQUE VASQUEZ VELASQUEZ, entra la Sala a proferir el fallo de única instancia que en derecho corresponda.
ANTECEDENTES:
1. RESUMEN DE LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA ACUSACION:
El proceso tuvo su origen en la providencia del 25 de abril de 1.990, mediante la cual la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia profirió pliego de cargos contra el entonces Procurador General de la Nación Dr. ORLANDO ENRIQUE VASQUEZ: VELASQUEZ, en el proceso que adelantó en razón a la queja presentada por el Director Nacional del C.T.l., Dr. HERNAN GONZALO JIMENEZ BARRERO, el 16 de febrero de 1.996 y que dispuso compulsar copias para ante esta Sala a fin de investigar al Procurador y al Viceprocurador y, de otro lado, con destino a la Dirección Nacional de Fiscalías para averiguar la posible comisión de los delitos de falsedad, falso testimonio y fraude procesal, atendiendo los siguientes hechos:
[Continúa…]

![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-218x150.jpg)
![La relación de poder de una persona sobre otra se determina por la situación de dependencia o control; en cambio, la relación de responsabilidad versa sobre un deber jurídico y una obligación de un sujeto frente a otro [Casación 1801-2022, Apurímac, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay imputación concreta si solo se afirma que el investigado integra una organización criminal, sin precisar los hechos ni cómo se configuran la tipicidad objetiva y subjetiva, ni cuáles son los activos ilícitos ni su inserción en el tráfico económico ilegal [Casación 4385-2024, Nacional, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe continuidad en una serie de acciones que, si bien son similares —por la modalidad de la agresión sexual y por tratarse de la misma agraviada—, se subsumen en tipos penales distintos en razón de la edad de la víctima y el bien jurídico protegido (indemnidad vs. libertad sexual) [Casación 1360-2022, Puno, f. j. 6.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Es inconstitucional que los menores de 18 años sean procesados y condenados en el sistema penal de adultos, y que cumplan sus sentencias en penales para adultos, porque ello vulnera el derecho a la igualdad y el principio de interés superior del niño [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados), ff. jj. 189, 175-176, 266-267]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/detenidos-intervencion-operativo-policia-delincuentes-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC declara inconstitucional ley que incorporó a adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables y dispone que procesos tramitados bajo el CPP sean archivados [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados)] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
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