Fundamento destacado: Quinto.- Que, la recurrente esgrime como agravio el hecho que el bien transferido a título gratuito a su hija no era de su propiedad al nacimiento del crédito que avaló y por tanto, el mismo no podía considerarse como conocido por el acreedor.
Sexto.- Que, si bien es cierto que el inmueble transferido no era propiedad de la demandada al momento del otorgamiento del crédito no es menos cierto que el mismo pasó a su dominio en el año mil novecientos noventicinco y por tanto a conformar su acervo patrimonial, por ende, conocido, por lo cual el acreedor tenía preferencia en el cobro de la deuda impaga y lo único que ha buscado la recurrente es agravar su insolvencia en perjuicio del reclamante de la obligación, razones por las cuales el Colegiado no ha incurrido en la interpretación errónea de la norma.
CASACION N° 2250-98-LIMA
Lima, veinte de julio de mil novecientos noventinueve.
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en audiencia pública del diecinueve de julio del presente año, emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del Recurso de Casación interpuesta por doña Rosa Mariluz Páucar contra la sentencia de vista de fojas doscientos veintiocho, su fecha treinta de junio de mil novecientos noventiocho, que confirmando la apelada de fojas ciento treinta, su fecha veinte de noviembre de mil novecientos noventicinco, declara fundada la demanda, con lo demás que contiene.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La Sala por Ejecutoria Suprema de fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventinueve ha declarado procedente el Recurso de Casación por la causal de interpretación errónea de norma de derecho material contenida en el Artículo ciento noventicinco del Código Civil, ya que la recurrente esgrime que la Sala de mérito no ha tenido en cuenta el término «patrimonio conocido» al que alude el dispositivo legal, refiriéndose a los bienes que el deudor tuviera en su esfera de propiedad y que fueron advertidos de hecho conocidos por el acreedor al momento de la aceptación del crédito o de su exigibilidad.
III. CONSIDERANDO:
Primero.- Que, la interpretación errónea supone la aplicación de norma pertinente al caso sub-júdice, pero a la que se le otorga un sentido diferente.
Segundo.- Que, la acción revocatoria o pauliana establecida en el Artículo ciento noventicinco del Código Civil consiste en el derecho que tiene el acreedor a pedir que se declaren ineficaces respecto de los actos gratuitos de deudor por los que renuncie a derechos o con los que disminuya su patrimonio conocido y perjudiquen el cobro del crédito, presumiéndose la existencia de perjuicio cuando del acto del deudor resulta la imposibilidad de pagar íntegramente la prestación debida o se dificulta la posibilidad de cobro.
Tercero.- Que, el demandante interpuso acción sobre obligación de dar suma de dinero en el año mil novecientos noventitrés, la cual fue ampararla, encontrándose en ejecución de sentencia ante la imposibilidad de pago por parte de la demandada al no tener bienes libres susceptibles de ser embargados, siendo el caso, que a la emplazada se le ha adjudicado un inmueble judicialmente, el mismo que pasó a ser parte de su dominio patrimonial el cual rápidamente lo otorgó en anticipo de legítima a su hija, con el único propósito de eludir el pago de la deuda.
Cuarto.- Que, el demandante mediante la presente acción pauliana o revocatoria ha demostrado la preexistencia del crédito al acto de disposición patrimonial que le ha causado perjuicio.
Quinto.- Que, la recurrente esgrime como agravio el hecho que el bien transferido a título gratuito a su hija no era de su propiedad al nacimiento del crédito que avaló y por tanto, el mismo no podía considerarse como conocido por el acreedor.
Sexto.- Que, si bien es cierto que el inmueble transferido no era propiedad de la demandada al momento del otorgamiento del crédito no es menos cierto que el mismo pasó a su dominio en el año mil novecientos noventicinco y por tanto a conformar su acervo patrimonial, por ende, conocido, por lo cual el acreedor tenía preferencia en el cobro de la deuda impaga y lo único que ha buscado la recurrente es agravar su insolvencia en perjuicio del reclamante de la obligación, razones por las cuales el Colegiado no ha incurrido en la interpretación errónea de la norma.
IV. SENTENCIA:
Estando a las consideraciones expuestas; declararon INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por doña Rosa Mariluz Páucar, en consecuencia, NO CASAR la resolución de vista de fojas doscientos veintiocho, su fecha treinta de junio de mil novecientos noventiocho; CONDENARON a la recurrente al pago de la multa de dos Unidades de Referencia Procesal, así como al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso; en los seguidos por don Ichiro Ishibashi, sobre nulidad de acto jurídico; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; y los devolvieron.
SS.
PANTOJA;
IBERICO;
RONCALLA;
OVIEDO DE A;
CELÍS
![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precisan criterios de actuación de fiscalías supremas y superiores en delitos de función atribuidos a magistrados [Res. de la Fiscalía de la Nación 3860-2025-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-1-218x150.jpg)


![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![En la determinación de la pena suspendida, es posible elevar el límite habilitante de 4 a 5 años, previsto en una ley posterior (retroactividad benigna), y mantener la inexistencia de restricción para su aplicación al delito de peculado doloso, conforme a la ley vigente al momento de los hechos (principio de combinación) [Casación 1939-2023, Cusco, f. j. 8.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/PENAL-BALANZA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)




![Modifican Reglamento de la Ley del Servicio Militar para fortalecer inscripción y beneficios [DS 018-2025-DE] Servicio militar - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/Servicio-militar-LP-218x150.png)
![Reglamento para la contratación de Servicios de Consultoría de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) [Acuerdo Proinversión 161-1-2025-CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/proinversion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Derogan diversas directivas del OSCE [Res. D000129-2025-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/organismo-superior-contrataciones-estado-osce-LPDerecho-218x150.jpg)
![Concluyen nombramiento de fiscal Sandra Castro, quien postulará al Senado [Res. de la Fiscalía de la Nación 3848-2025-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








![Designan al General César Briceño jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas [Resolución Suprema 101-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/MASCARA-CESAR-BRICENO-VALDIVIA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-100x70.jpg)

![Modifican el Reglamento que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú [DS 021-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/policia-pnp-LPDerecho-100x70.png)

![Modifican Reglamento de la Ley del Servicio Militar para fortalecer inscripción y beneficios [DS 018-2025-DE] Servicio militar - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/Servicio-militar-LP-324x160.png)
![Reglamento para la contratación de Servicios de Consultoría de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) [Acuerdo Proinversión 161-1-2025-CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/proinversion-LPDerecho-100x70.jpg)
![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Precisan criterios de actuación de fiscalías supremas y superiores en delitos de función atribuidos a magistrados [Res. de la Fiscalía de la Nación 3860-2025-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-1-100x70.jpg)

![Designan al General César Briceño jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas [Resolución Suprema 101-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/MASCARA-CESAR-BRICENO-VALDIVIA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Modifican Reglamento de la Ley del Servicio Militar para fortalecer inscripción y beneficios [DS 018-2025-DE] Servicio militar - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/Servicio-militar-LP-100x70.png)
![Corresponde indemnización por daño moral a trabajador con enfermedad profesional [Cas. Lab. 14358-2016, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/09/Corresponde-indemnizacion-por-dano-moral-a-trabajador-con-enfermedad-profesional-LP-324x160.png)