El «Anteproyecto Villarán». El borrador de una Constitución superior a la que finalmente se aprobó

El Perú tiene que saber que alguna vez tuvimos un borrador de la Constitución (1931) superior al que finalmente se aprobó y entró en vigencia (1933).

El Perú tiene que saber que alguna vez tuvimos un borrador de la Constitución (1931) superior al que finalmente se aprobó y entró en vigencia (1933). Nos estamos refiriendo al Anteproyecto Villarán, llamado así porque la preparó una comisión liderada por el jurista Manuel Vicente Villarán, hijo del no menos ilustre Luis Felipe Villarán.

La Junta Nacional de Gobierno presidida por David Samanez Ocampo, el 7 de agosto de 1931, nombró una comisión para que preparase un anteproyecto de Constitución. Este equipo presidido por Manuel Vicente Villarán y conformado por Toribio Alayza y Paz Soldán, Diómedes Arias Schreiber, Víctor Andrés Belaunde, Carlos García Gastañeta, José León Barandiarán, Ricardo Palma, Emilio Romero, César Antonio Ugarte y Luis E. Valcárcel, hacia fines de 1931 (5 de diciembre) presentaría un Anteproyecto con una notable exposición de motivos redactada por su presidente.

¿Un borrador superior al documento que finalmente se aprobó? Sí, aunque suene increíble. Lo normal es que un borrador se frague al calor de los errores y se subsane camino a su aprobación. Pero en este caso, la calidad de los personajes que la forjaron hicieron que el borrador sea un documento superior que, al contrario, con el manoseo del que fue objeto, rebajó su calidad.

Basta comparar ambos documentos, el Anteproyecto de 1931 y la Constitución de 1933, para darle la razón al más ponderado de nuestros historiadores, Jorge Basadre: «A pesar de todo, [el Anteproyecto Villarán] resulta una de las fuentes de la Constitución actual, superior a ésta, vale la pena repetirlo, porque fue concebido con criterio técnico e independiente, aunque los autores de ella pretendieron injustamente desdeñarlo».

¿Y a cuento de qué viene todo esto? Pues a que el Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional, que dirige el magistrado Carlos Ramos Núñez, presentará este viernes 22 de setiembre, a las 6:o0 p.m., la hermosa Exposición de Motivos de este Anteproyecto. La cita es en la sede central del TC.

Compartimos a continuación un pasaje que Basadre le dedica a la comisión Villarán (y su Anteproyecto) en su Historia de la República del Perú (1822-1933).


Cuando fue presentado el ante-proyecto Villarán, La Tribuna lo calificó como de derecha, al margen de las inquietudes sociales. Basta una lectura ligera de la sección “Vida económica” en la segunda parte de la exposición de motivos titulada “Derechos y deberes fundamentales” para convencerse de que esta afirmación es errónea. Por ejemplo, dice una parte del texto: “El problema del indio es, pues, en primer lugar, una cuestión agraria. El paso preliminar es la conservación y protección de la propiedad rural indígena privada y comunal”. El Estado, dice el articulo 192 del proyecto, favorecerá la conservación y difusión de la pequeña y mediana propiedad rural. En ciertas regiones los indios conservan tierras propias, en otras viven en tierras ajenas bajo diversas formas de distribución de frutos y trabajos entre ellos y los propietarios. Una legislación protectora deberá regular estas situaciones según las circunstancias locales para evitar que el indio colono se halle en la condición de semi-esclavizado. En ciertas regiones las comunidades, por causa del aumento de la población, poseen tierras propias insuficientes para sus necesidades. Un estudio cuidadoso puede demostrar la necesidad de darles más tierras mediante la expropiación, como medio único de asegurarles la subsistencia y de evitar agresiones a que puede conducirles una situación desesperada de miseria. Estas medidas que, en época no lejana, puedan llegar a ser inevitables, quedan permitidas por el artículo 192 del proyecto en estos términos: “Con tal objeto (el de favorecer la mediana y pequeña propiedad rural) leyes especiales podrán autorizar la expropiación por el Estado o los consejos regionales de tierras de dominio privado, especialmente las no explotadas o mal cultivadas, para subdividirlas y enajenarlas en las condiciones que fije la ley. El Estado procurará de preferencia dotar de tierras a las comunidades de indígenas que no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, pudiendo expropiar, con tal propósito, tierras de propiedad particular”. Aparece así formulado el concepto de la reforma agraria.

El ante-proyecto Villarán fue, en varios asuntos, superior a la Carta Política aprobada por el Congreso Constituyente. Trató de fortalecer legalmente la figura constitucional del presidente de la República. Quiso, asimismo, atenuar la debilidad de la institución ministerial, a propósito de la cual presentó en la exposición de motivos una pavorosa historia estadística desde el primer período de Cáceres hasta el segundo de José Pardo. Pretendió crear una limpia Corte Nacional de Elecciones, si bien pudo haberse equivocado en la selección de su personal. Fijó previsoramente la base electoral de la Cámara de Diputados que ha quedado, en cambio, sujeta a las componendas de leyes variables inspiradas frecuentemente en intereses turbios y transitorios. Limitó a cuatro años la duración de esta Cámara y del mandato presidencial. Pretendió crear un Senado de origen no departamental sino regional, alejado en lo posible de las intrigas políticas y con funciones de alto control (sin convenir Villarán y la mayoría de sus colegas con la ilusión de Víctor Andrés Belaunde en un Senado funcional). Permitió expresamente que, con consentimiento del Parlamento, funcionara, en ciertos casos, la llamada legislación delegada, o sea la que formula el Poder Ejecutivo con la aprobación de la Comisión Permanente del Congreso o de comisiones especiales nombradas al efecto que pueden incluir a miembros no pertenecientes a las Cámaras (art. 58). Estableció la descentralización a base de regiones económicas y no de departamentos. Trató de evitar en los artículos sobre la Hacienda y el crédito público la prodigalidad en los gastos, el abuso extravagante del crédito, la corrupción administrativa, los déficits presupuestales, la falencia del erario y el billete depreciado. Se preocupó, de modo cuidadoso y esforzado, en organizar un Poder Judicial autónomo, libre de la influencia política en su nombramiento. Creó la Comisión Permanente del Congreso, Consejos Consultivos permanentes, Consejos Nacionales de Administración, el régimen de lo contencioso-administrativo, el Fiscal de la República (imperfectamente reemplazado más tarde por los Procuradores Generales de la República). Otorgó gran vigor a la Contraloría General. Entregó a la Corte Suprema la facultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes. Acogió el recurso del habeas corpus en relación con cualquiera garantía que pudiese ser hollada por el poder público. Tendió a la despolitización, a la racionalización, a la tecnificación y a la modernización del aparato del Estado. Se preocupó con esmero de establecer un sistema eficiente de gobierno municipal. En sus arts. 199 y 203 tuvo como un atisbo de lo que hoy se llama el derecho del pueblo a la cultura, distinto del derecho del pueblo a la educación.

En cuanto a los ministerios, si bien el ante proyecto no los enumeró, su exposición de motivos dejó constancia de la opinión de que debían ser los de Relaciones Exteriores, Justicia y Asuntos Eclesiásticos, Gobierno y Policía, Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional y Trabajo y Bienestar Social. El texto constitucional al mismo tiempo y completando la labor de dichos portafolios encomendó a los Consejos Nacionales de Administración los servicios de Educación, Agricultura, Industrias, Obras Públicas y Correos para buscar así normas de estabilidad, especialización y autonomía (dentro de las limitaciones que señaló) para dichos servicios. Fue una innovación audaz.

El ante-proyecto Villarán (en cuyo texto pudieron haber influido las ideas de Víctor Andrés Belaunde y también las de Emilio Romero en cuanto a la descentralización) será siempre, con su hermosa exposición de motivos, un documento importante para la historia de las ideas políticas y sociales en el Perú. A pesar de todo, resulta una de las fuentes de la Constitución actual, superior a ésta, vale la pena repetirlo, porque fue concebido con criterio técnico e independiente, aunque los autores de ella pretendieron injustamente desdeñarlo. Víctor Andrés Belaunde suscribió el ante-proyecto con la reserva a favor del Senado funcional y la representación corporativa para los órganos de la descentralización y la familiar para las Municipalidades.

Portada de la hermosa Exposición de Motivos del Anteproyecto de Constitución del Estado de 1931 (Lima: Imprenta Torres Aguirre).
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