Fundamento destacado: VIGÉSIMO SÉTIMO: Otro de los presupuestos para imponer la medida coercitiva de impedimento de salida del país es que se impute un delito sancionado con pena privativa de la libertad mayor de tres años, es decir, no se requiere que al procesado se le atribuya una pluralidad de delitos sino que es suficiente un solo delito y que para el mismo se haya previsto la penalidad mínima referida. Por ende, será suficiente que cualquiera de los delitos atribuidos a los investigados Sergio Ivan Noguera Ramos, Guido César Águila Grados y Orlando Velásquez Benites prevea una sanción que supere los tres años de pena privativa de la libertad para asumir que concurre este presupuesto procesal. En el caso de autos, tenemos que a los investigados Sergio Ivan Noguera Ramos y Guido César Águila Grados se les imputa la comisión de los delitos de Organización Criminal, Cohecho Pasivo Específico y Patrocinio Ilegal, en tanto que al investigado Orlando Velásquez Benites se les imputa la comisión de los delitos de Organización Criminal y Cohecho Pasivo Específico.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS E INCREMENTO DE CAUCIÓN
EXPEDIENTE N.° 00004-2018-41-5001-JS-PE-01
EXPEDIENTE N.°: 00004-2018-41-5001-JS-PE-01
INVESTIGADOS: SERGIO IVAN NOGUERA RAMOS GUIDO CÉSAR AGUILA GRADOS
ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
DELITOS: ORGANIZACIÓN CRIMINAL
PATROCINIO ILEGAL
COHECHO PASIVO ESPECÍFICO
AGRAVIADO: EL ESTADO
JUEZ SUPREMO: HUGO NÚÑEZ JULCA
ESP. JUDICIAL: PILAR QUISPE CHURA
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS
Lima, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno.-
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; en audiencia pública, el requerimiento de impedimento de salida del país solicitado por el plazo de 36 meses contra Sergio Ivan Noguera Ramos, Guido César Águila Grados y Orlando Velásquez Benites; y el incremento de caución a la suma de doscientos cincuenta mil soles (S/250,000.00) para Sergio Ivan Noguera Ramos y a trescientos mil soles (S/300,000.00) respecto a Guido César Águila Grados; en la investigación preparatoria seguida contra:
1) Sergio Ivan Noguera Ramos por la presunta comisión de los delitos de Organización Criminal, Cohecho Pasivo Específico y Patrocinio Ilegal;
2) Guido César Águila Grados por la presunta comisión de los delitos de Organización Criminal, Cohecho Pasivo Específico y Patrocinio Ilegal; y,
3) Orlando Velásquez Benites por la presunta comisión de los delitos de Organización Criminal y Cohecho Pasivo Específico.
CONSIDERANDO:
§ARGUMENTOS DE LAS PARTES ASISTENTES A LA AUDIENCIA RESPECTO AL IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS.-
PRIMERO: El representante del Ministerio Público oralizó su requerimiento indicando que ha solicitado el impedimento de salida del país afirmando concretamente que:
1. En esta investigación ya se ha solicitado la comparecencia con restricciones contra los tres investigados, esto es, contra Sergio Ivan Noguera Ramos, Guido Águila Grados y Orlando Velásquez Benites, quienes se encuentran en estos momentos con esta medida vigente y que fue confirmada por la Sala Penal Especial, y los tres tienen ya impedimento de salida del país; esto quiere decir que existen graves y fundados elementos de convicción, prognosis de una pena superior a los 4 años y el peligro de fuga.
2. Se pide el impedimento de salida del país porque en el decurso de esta investigación se ha acumulado una nueva formalización de investigación preparatoria que ha sido aprobada por el Congreso y formalizada por la Fiscal de la Nación no sólo por el delito de cohecho sino también por el de organización criminal, siendo que a criterio del Ministerio Público estos nuevos delitos, que tienen abundantes elementos de convicción permiten observar que se dan los presupuestos del artículo 269, por lo que se trata de asegurar la presencia de los investigados hasta que culmine el proceso.
3. La prognosis del pena, al existir un concurso de delitos, es gravísima, superior a dieciséis años, y tenemos también el hecho de que se les investiga por pertenecer a una organización criminal denominada los Cuellos Blancos, y además debemos tener en consideración la gravedad de los hechos investigados, que estos tres investigados ocupaban los cargos más importantes de la administración de justicia, eran consejeros del desaparecido Consejo Nacional de la Magistratura, donde se nombraban a los jueces y fiscales que a la poste debían garantizar la seguridad jurídica del país, empero los indicados investigados habrían abdicado de esta función y se habrían integrado a esta organización criminal que según el Ministerio Público estaría liderada por el ex juez supremo César Hinostroza Pariachi.
4. Se colige que el peligro de fuga se ha incrementado y la comparecencia con restricciones no es suficiente a efectos de garantizar su arraigo, su aseguramiento a este proceso; existen graves y fundados elementos de convición; existe peligro de fuga y además se debe observar que los investigados tienen abundante movimiento migratorio, lo que permite colegir que podrían salir del país y podría presentarse la misma figura en la que se encuentra el señor Hinostroza Pariachi.
5. Por ello, se solicita que se declare fundado el impedimento de salida del país por el plazo de 36 meses.
SEGUNDO: El abogado del investigado Sergio Iván Noguera Ramos, manifestó que:
1. La defensa rechaza los fundamentos invocados por el señor fiscal supremo porque lindan más con la especulación que con la objetividad y rigurosidad con la que se debe llevar a cabo la investigación preparatoria.
2. La defensa tiene absoluta predisposición para colaborar con la investigación y además se debe tener en cuenta que no tiene recursos para viajar al extranjero y que durante los tres años de investigación el señor Noguera Ramos no ha salido del país.
3. La defensa se allana al requerimiento de impedimento de salida del país y a lo que disponga este despacho, debiendo tenerse en cuenta la proporcionalidad.
TERCERO: La abogada del investigado Guido Águila Grados manifestó lo siguiente:
1. En efecto, sí existe medida de comparecencia con restricciones de acuerdo a la Resolución N°3 (auto de apelación) de la Sala Penal Especial del 21 de noviembre de 2018 que confirmó la medida impuesta por esta judicatura, excepto la medida de impedimento de salida; incluyendo la medida de no ausentarse del lugar de residencia sin autorización del Ministerio Público; concurrir el primer día hábil dado cuenta de sus actividades; la obligación de concurrir a la autoridad fiscal y judicial cada vez que sea citado; y la prohibición de comunicarse con las personas que hayan declarado o vayan a declarar como testigos en la presente investigación; estas medidas dictadas y vigentes desde noviembre de 2018.
2. Con relación a los fundados y graves elementos de convicción se debe indicar que el fundamento del requerimiento presentado corresponde a actos de investigación que ya eran conocidos, y sustentaban los hechos fácticos incluso desde el inicio de la presente investigación, como el supuesto nombramiento de Juan Canahualpa, la supuesta ratificación de Chang Recuay, los beneficios supuestamente a Verónica Mendoza, las coordinaciones supuestamente con el ex Presidente de la Corte del Callao; las coordinaciones con Hinostroza Pariachi.
[Continúa…]


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