[Posición adoptada: Ante la concurrencia de una causa de disminución de la punibilidad como la tentativa, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde al juez disminuir prudencialmente la pena por debajo del mínimo legal que establece el tipo penal imputado.]
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
ACTA DEL PLENO JURISDICCIONAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
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TEMA II:
DETERMINACIÓN DE LA PENA EN TENTATIVA DE DELITOS Y EN TENTATIVA DE DELITOS CON CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS DE AGRAVACIÓN
1.- PROBLEMÁTICA:
¿CÓMO SE DEBE DETERMINAR LA PENA EN TENTATIVA DE DELITOS Y EN TENTATIVA DE DELITOS CON LA CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS DE AGRAVACIÓN?
SUBTEMA I
¿CÓMO SE DETERMINA LA PENA EN UNA TENTATIVA DE DELITOS?
PRIMERA PONENCIA:
Ante la concurrencia de una causa de disminución de la punibilidad como la tentativa, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde al juez disminuir prudencialmente la pena por debajo del mínimo legal que establece el tipo penal imputado.
SEGUNDA PONENCIA:
Se determina la pena dentro del marco en abstracto previsto para el tipo penal imputado, aplicando el sistema de tercios, luego de lo cual se rebaja prudencialmente la pena.
De acuerdo a las conclusiones arribadas por cada uno de los grupos de trabajo conforme a las Actas de Acuerdo de los Grupos respectivamente las mismos que forman parte integrante de la presente acta), se reflejó el siguiente resultado:
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- Grupo I: Posición 1 por unanimidad.
- Grupo II: Posición 1 por mayoría.
- Grupo III: Posición 1 por unanimidad.
- Grupo IV: Posición 1 por unanimidad.
- Grupo V: Posición 1 por unanimidad.
[Continúa…]