Ánimo de apropiación no responde a la estructura típica del delito de peculado impropio (España) [STSJ M 2655/2003]

Fundamento destacado: La Sentencia del Tribunal del Jurado de 18-7-02, recurrida, manifiesta literalmente que no concurre una utilización transitoria del dinero por lo que está excluida la aplicación del art. 433 C. Penal pese a la final restitución (Fundamento Jurídico 2° “in fine”). La Sentencia fundamenta esta categórica afirmación argumentando jurídicamente que no hay el menor indicio de voluntad inicial de mero uso, basándose en cuatro hechos: a) el elevado número de sustracciones —no menos de 21—; b) el largo período en que tuvieron lugar tales sustracciones, —a lo largo de más de dos años y medio—; c) el hecho de que no se produjese ninguna devolución intermedia, con dinero propio, antes de la devolución final; d) el destino del dinero a juegos y apuestas, por un adicto a esas actividades. El delito de peculado impropio, tipificado en el art. 433 C. Penal, no resulta aplicable a este caso concreto, desde el momento en que existió ánimo de apropiación definitiva y quedó acreditado que no concurrió el propósito de coger la cosa temporalmente para luego reintegrarla.


CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Roj: STSJ M 2655/2003 – ECLI:ES:TSJM:2003:2655
Id Cendoj: 28079310012003100037
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 19/02/2003
No de Recurso: 4/2001
No de Resolución: 5/2003
Procedimiento: PENAL – APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Ponente: ANTONIO EDUARDO PEDREIRA ANDRADE
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP M 9535/2002, STSJ M 2655/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Sala de lo Civil y Penal
MADRID
Refa.- R° Apelación Ley del Jurado 21/02
Apelante: Sebastián
Apelado: Ministerio Fiscal y Abogado del Estado
Sección 5a AP. Madrid
Rollo 4/01
Juzgado de Instrucción n° 5 de Alcorcón
Procedimiento Jurado 1/01
En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil tres.

LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constituida por el Excmo. Sr. don JAVIER MARÍA CASAS ESTÉVEZ, Presidente, y los Iltmos. Sres. Don JOSE MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO y Don ANTONIO PEDREIRA ANDRADE, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N° 5/03

Visto en juicio oral y público, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Tribunal del Jurado de 18 de julio de 2002, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente, D. Arturo Beltrán Núñez, siendo parte apelante el acusado Don Sebastián , representado por la Procuradora Doña Pilar Moyaño Núñez y defendido por el Letrado D. Jose Miguel Arroyo Fernández y compareciendo como partes apeladas el Ministerio Fiscal, y el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Iltmo. Sr. Don ANTONIO PEDREIRA ANDRADE, por quién se expresa el parecer de la Sala.

[Continúa…]

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