Antes de ser premier, el doctor Aníbal Torres Vásquez brindó a LP Pasión por el derecho una entrevista exclusiva. En ella pudimos conocer más su lado personal en la intimidad de su domicilio; sin embargo, todavía hay detalles que siguen siendo un misterio para la platea. Hoy revelamos algunos, como los relacionados con la sustentación de su tesis de doctorado.

Para entender esto, debemos ir a octubre de 1987. Cuando el «Caníbal» argumentaba la tesis que le permitiría ser doctor en Derecho y Ciencia Política por su alma mater, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Y por varios motivos, esta es una joya jurídica que se ha rescatado del olvido a través de cassettes reconstruidos digitalmente.

Comencemos con el documento en sí. El contrato de suministro abarca, como sugiere su título, dicha figura en el derecho privado y en el derecho administrativo. Lo hace explorando las generalidades y diferencias con otros contratos. El bien, objeto, volumen, precio, duración, cláusulas especiales, incumplimiento del contrato, resolución y extinción son algunos tópicos que recorre en su investigación.
Hablamos de más de 400 páginas que hoy son casi imposibles de encontrar en una copia impresa y legal. Pero a la que podrán acercarse de forma auditiva al final de este post, atestiguando que incluso hace 30 años ya existía en el civilista esa pasión que divide a los amantes del derecho entre fanáticos y haters.

Otro dato importante es que en este audio se escucha a nada más y nada menos que a Max Arias-Schreiber Pezet, que fue miembro del jurado. Junto a él estaban juristas de la talla de Gustavo Bacacorzo, Carlos Fernández Sessarego, María Cabredo de Castillo y Ricardo La Hoz Tirado. Todos ellos grandes nombres del derecho e impulsores del vigente Código Civil.
A continuación, un audio acompañado de imágenes de la época y que será de utilidad para toda una nueva generación de civilistas y amantes de la ley. Para oír al doctor Aníbal Torres, haz clic aquí.
Reviva aquí la entrevista exclusiva a Aníbal Torres Vásquez.
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La invocación a la autonomía funcional, ausencia de dolo y valoración probatoria (individual y conjunta) no son pertinentes para justificar la omisión de ejercicio de la acción penal, pues no se está frente a un criterio [Apelación 396-2024, Cañete, f. j. 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






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