Para analizar los «elementos razonables» se debe realizar audiencia (Ley 32255 que restituye la detención preliminar en casos de no flagrancia)

Se ha publicado la Ley 32255, por medio de la cual se restituye la detención preliminar en casos de no flagrancia; donde se han incorporado algunos cambios al respecto. Ante dicho marco, es importante resaltar algunas ideas sobre dicha institución en el contexto contemporáneo:

  • Es de conocimiento que el pedido de la detención lo realizada la fiscalía en base al principio inaudita altera pars, que significa “no oída la otra parte”; lo cual deja mucho que desear, por cierto, ya que se elimina la contradicción procesal y, por ende, se afecta el derecho de defensa.
  • No obstante a ello, el Código Procesal Penal de 2024 ha determinado algunos estándares probatorios para aplicar determinadas medidas dentro del proceso penal, como se puede apreciar en el siguiente esquema[1]:
Etapa procesal Normatividad Grado de conocimiento
Investigación preparatoria Inicio de investigación · “Sospecha de la comisión”

(art. 329.1 – CPP)

 

 

Posibilidad

Detención preliminar · “Razones plausibles” (art. 261.1. ´a´- CPP)

 

· “Elementos razonables”

(Ley 32255)

 

 

 

 

 

 

 

Probabilidad

Formalización de la investigación preparatoria · “Indicios reveladores” (art. 336.1 – CPP)
Prisión preventiva · “Elementos de convicción fundados y graves”

(art. 268.1. a – CPP)

 

· “Sospecha fuerte”

(fj.25 del AP 01-2019)

 

Etapa intermedia  

Acusación

· “Elementos de convicción con bases suficientes”

(art. 349.1. ´c´/ art. 344.2. ´b´ del CPP)

 

Alta probabilidad

Juzgamiento  

 

Condena

· “Prueba suficiente”

(art. II del Título Preliminar – CPP)

 

· “Más allá de toda duda razonable”

(fj. 24 de la SPC 01-2017)

Certeza

 

 

  • Como se puede apreciar, antes se exigía el estándar probatorio de “razones plausibles” (art. 261, inciso 1, literal “a” del CPP) para imponer detención preliminar. Ahora, a través de la Ley No.32255, se exige al juez verificar la existencia de “elementos razonables” para un supuesto delito que supere los 4 años de pena privativa de la libertad; lo cual contradice, por cierto, lo indicado ya por la valla procesal de los 5 años de pena privativa de la libertad, para la imposición de prisión preventiva (según el Decreto Legislativo No.1585).
  • Ahora, importante resaltar que no se ha realizado el cambio de nomen iuris, simple y llanamente, sino que ahora se ha elevado el estándar probatorio. Y, justamente, para aplicar dicho estándar probatorio, se debe “tener en cuenta a la teoría estándar y pragmática de la argumentación jurídica”, cuyos criterios apuntan a que el juez “debe” verificar que el pedido de detención preliminar del Ministerio Público esté justificado: (i) de forma interna; (ii) de forma interna; (iii) y de forma pragmática, tal como se aprecia en el siguiente esquema[2]:

  • Pues si se habla de “elementos razonables”, se debe hablar de 2 puntos importantes: el juez debe analizar (i) que el pedido escrito de detención preliminar sea coherente y lógico, pues sus premisas deben estar corroboradas con elementos de convicción razonables y no meras especulaciones, que no vayan en contra de la Ley y la Constitución; (ii) y que dicho pedido sea debatido en audiencia, aplicando dialéctica y retórica racional, donde se verifique la contradicción procesal en base al derecho de defensa que tiene todo ciudadano. Lo cual es, sin duda, un buen comienzo, para no tomar a la ligera -como se ha venido haciendo- la institución jurídica de la detención preliminar.


*Socio de Alejos Toribio & Abogados. Maestría con mención en ciencias penales por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Presidente de la comisión de Derecho penal en la Sociedad Peruana de Derecho – SPD. Director ejecutivo del portal jurídico LP – Pasión por el Derecho. Abogado asociado del Instituto de Ciencia Procesal Penal – INCIPP. Director del Instituto de Derecho Probatorio – DERPRO 360º.

[1] Esquema elaborado, primigeniamente, por Alejos Toribio, Eduardo. Razonamiento probatorio en materia penal del tercer milenio. Lima: Ideas – LP. 2020, p. 89.

[2] Esquema elaborado, primigeniamente, por Alejos Toribio, Eduardo. Revista Gaceta Penal & Procesal Penal No.124. Gaceta Jurídica: Lima. 2019.

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