Análisis histórico y jurídico-penal de los delitos de colusión agravada, peculado, cohecho y falsedad genérica en una sentencia de apelación

Esta sentencia contiene un análisis muy didáctico de los delitos de colusión agravada, peculado, cohecho pasivo propio y cohecho activo genérico, además del delito de falsedad genérica.

La sentencia de apelación que compartimos a continuación, en formato PDF, si bien es extensa, contiene un análisis muy didáctico de los delitos de colusión agravada, peculado, cohecho pasivo propio y cohecho activo genérico, además del delito de falsedad genérica. La van a necesitar, descárguenla y guárdenla. Ah, y no se olviden de compartirla entre sus colegas, que en este portal no solo se trata de recibir aportes, sino también, y más importante, de darlos. Que tengan un muy buen día.


PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL

Apelación de Sentencia absolutoria y condenatoria

EXP. N° 89-2014-30

SENTENCIA DE APELACIÓN

Lima, veintiuno de  agosto de dos mil diecisiete.-

VISTOS los recursos de apelación interpuestos: I) en representación de los encausados JUAN CARLOS QUINDE ROJAS, JAVIER FRANCISCO MARTiN RODRiGUEZ VENCES, GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES, DANIEL CASTANEDA SERRANO, CÉSAR ARMANDO GUZMAN HALBERSTADT, Y LA PERSONA JURÍDICA A&J INVERSIONES S.A.C.; II) por el señor FISCAL PROVINCIAL del Segundo Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y III) por el señor PROCURADOR PÚBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA -constituido en Actor Civil en representación de la Sociedad y el Estado-; todos, en aquello que les respecta, contra la Sentencia contenida en la Resolución N° 289, expedida con fecha diez de noviembre de dos mil dieciséis por el Primer Juzgado Penal Unipersonal Nacional; OÍDOS en la audiencia pública de juicio oral ante segunda instancia con la participación de las partes procesales recurrentes y recurridas, conforme a lo prescrito por el artículo cuatrocientos veinticuatro del Código Procesal Penal.

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interviene como ponente el señor Juez Superior CARCAUSTO CALLA.

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A continuación les dejamos un extracto de lo que verán en la sentencia:

IV. ANÁLISIS HISTÓRICO Y JURÍDICO-PENAL DEL DELITO DE PECULADO.-

IV.1.- El DELITO DE PECULADO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 387° DEL CÓDIGO PENAL

64°. Según la modificación producida por el artículo 1° de la Ley N° 29758, de fecha 21 de julio de 2011, el texto vigente del artículo 387° del Código Penal en la fecha de los hechos era el siguiente:

«El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años […]».

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65°. El tipo penal bajo examen tiene el siguiente desarrollo:

65.1. Tiene dos modalidades básicas de realización[1]:

a) ‘PECULADO POR APROPIACIÓN’: referida a actuar con el ánimo de hacerse propietario de los caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le hayan sido confiados en razón de su cargo.

b) ‘PECULADO POR UTILIZACIÓN’: referida al actuar con el ánimo de aprovecharse de las bondades de las caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le hayan sido confiados en razón de su cargo.

65.2. Los actos de confianza en el funcionario pueden ser de tres formas[2]:

a) PERCEPCIÓN es la captación o recepción de caudales o efectos de procedencia diversa, pero ilícita;

b) ADMINISTRACIÓN implica «las funciones activas de manejo y conducción»; y

c) CUSTODIA es la «típica posesión que implica protección, conservación y vigilancia debida por el funcionario o servidor público de los caudales y efectos públicos».

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65.3. La acción recae directamente sobre[3]:

a) ‘CAUDALES’: bienes con contenido económico, como el dinero.

b) ‘EFECTOS’: son los objetos, cosas o bienes que representan un valor patrimonial público, incluyendo los títulos valores negociables.

65.4. De modo similar a otros delitos de esta naturaleza, el sujeto activo de este delito debe reunir una doble vinculación funcional, conocido también como ‘RELACIÓN FUNCIONAL’ o ‘competencia del cargo’[4], por tratarse de un caso muy específico. El sujeto pasivo, por su parte, es el Estado, al constituirse como titular del bien jurídico protegido[5].

A nivel subjetivo, este delito en su modalidad básica comprende una estructura dolosa, además del elemento subjetivo de querer apropiarse de los caudales o efectos que le son confiados (animus rem sibi habendi).

En el último párrafo se incluye una modalidad culposa[6], que se configura con la (particular u otro funcionario que no tenga el bien en percepción, administración o custodia) aprovechándose de un descuido atribuible al funcionario a quien se le confió el bien sustraído [sic].

El momento de la consumación de este tipo se presenta cuando el funcionario o servidor público realiza el acto de apropiación o utilización de los caudales o efectos que, por relación funcional, le son asignados.

[CONTINÚA]


[1] Acuerdo Plenario 4-2005/CJ-116, fundamento jurídico 7.c).

[2] Idem, fundamento jurídico 7.b).

[3] Idem, fundamento jurídico 7.e).

[4] «Poder de vigilancia y control sobre la cosa como mero componente típico […], confianza en el funcionario en virtud del cargo, el poder de vigiar y cuidar los caudales o efectos». Cfr. Acuerdo Plenario 4-2005/CJ-116, fundamento jurídico 7.a).

[5] Cfr. ROJAS VARGAS, Fidel. Manual Operativo…, Ob. cit., pp. 240-241.

[6] Cfr. Acuerdo Plenario 4-2005/CJ-116, fundamento jurídico 8.

[Continúa]

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