Análisis del delito de abuso de autoridad por el funcionario policial

Autor: Manuel Alberto Gallardo Espinoza

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Sumario: 1. Introducción, 2. ¿Cuáles son los elementos constitutivos del artículo 376° del código penal – delito de abuso de autoridad?, 3. ¿Qué características específicas presenta el abuso de autoridad cuando es cometido por funcionarios policiales?, 4. ¿Por qué se considera el derecho penal como la última medida de sanción?, 5. ¿Qué sanciones específicas se contemplan en la infracción muy grave 85 por abuso de funciones? 6, ¿Cómo se comparan las sanciones disciplinarias con las sanciones penales? 7, ¿Cómo pueden los fiscales identificar denuncias motivadas por revanchismo? 8, Conclusiones.


1. Introducción

El abuso de autoridad por parte de funcionarios policiales en el Perú es un tema de creciente preocupación y relevancia en el ámbito jurídico y social. Este artículo se propone analizar el delito de abuso de autoridad, tipificado en el artículo 376° del código penal peruano, con un enfoque particular en las conductas atribuibles a los funcionarios policiales. A través de un examen detallado de los principios del derecho penal como última ratio y las sanciones previstas en el régimen disciplinario policial según la Ley 30714, se busca destacar la importancia de una evaluación rigurosa y justa de las denuncias. Este análisis pretende esclarecer los criterios que deben guiar a los fiscales y demás operadores de justicia al enfrentar casos de presunto abuso de autoridad, diferenciando entre el legítimo ejercicio de funciones policiales y los actos verdaderamente arbitrarios que causan perjuicio a los ciudadanos.

2. ¿Cuáles son los elementos constitutivos del artículo 376° del código penal – delito de abuso de autoridad?

El Artículo 376° del Código Penal Peruano define el delito de abuso de autoridad y establece sus elementos constitutivos. Estos elementos son:

  • Sujeto activo: El delito debe ser cometido por un funcionario público, es decir, una persona que ejerce funciones en nombre del Estado o en su servicio.
  • Abuso de atribuciones: El funcionario debe actuar abusando de sus atribuciones. Esto implica que utiliza el poder o autoridad conferidos por su cargo de manera indebida o excesiva.
  • Acto arbitrario: El acto cometido u ordenado por el funcionario debe ser arbitrario. La arbitrariedad se refiere a una acción que carece de justificación legal o razonable, realizada de manera caprichosa o injusta.
  • Perjuicio causado: El acto arbitrario debe causar perjuicio a alguien. El perjuicio puede ser de naturaleza física, moral, económica o cualquier otra que afecte negativamente a la víctima.
  • Intención: Existe una intención dolosa, es decir, el funcionario tiene la voluntad consciente de realizar el acto arbitrario sabiendo que está abusando de su autoridad y que esto causará perjuicio.

Estos elementos constitutivos deben concurrir para que se configure el delito de abuso de autoridad según el artículo 376° de nuestra norma sustantiva. La pena contemplada para este delito es una pena privativa de libertad no mayor de tres años, lo que subraya la seriedad del abuso de autoridad y la necesidad de proteger a los ciudadanos de actos arbitrarios por parte de quienes ostentan el poder.

3. ¿Qué características específicas presenta el abuso de autoridad cuando es cometido por funcionarios policiales?

El abuso de autoridad cuando es cometido por funcionarios policiales presenta características específicas debido a la naturaleza de sus funciones y la posición de poder que ostentan. Estas características incluyen:

  • Uso de Fuerza y Coerción: Los policías tienen la facultad de usar la fuerza y de aplicar medidas coercitivas. El abuso de estas facultades puede manifestarse en intervenciones físicas innecesarias o desproporcionadas, detenciones arbitrarias y uso excesivo de la fuerza durante arrestos o controles de identidad.
  • Interacciones Directas con el Público: Los policías interactúan frecuentemente con los ciudadanos en diversas situaciones, como controles de tránsito, intervenciones en flagrancia y patrullajes. El abuso de autoridad en estos contextos puede incluir la imposición de sanciones sin fundamento, detenciones injustificadas o tratos degradantes.
  • Impacto en los Derechos Fundamentales: El abuso de autoridad por parte de policías puede tener un impacto directo en los derechos fundamentales de las personas, como la libertad personal, la integridad física y moral, y el derecho a la propiedad. Este tipo de abuso puede involucrar actos que atenten contra la libertad personal, como detenciones ilegales, o actos que afecten el patrimonio, como la confiscación arbitraria de bienes.
  • Situaciones de Revanchismo y Sustracción de Conductas: A menudo, los ciudadanos presentan denuncias por abuso de autoridad como una forma de revanchismo o para evitar sanciones legítimas. Por ejemplo, alguien que ha sido intervenido en flagrancia o multado por infracciones de tránsito podría acusar falsamente a un policía de abuso de autoridad para que la conducta sea cuestionada y ulteriormente anulada, y el denunciante usar este pronunciamiento a su favor.

Repercusiones Institucionales: El abuso de autoridad por parte de policías puede tener consecuencias significativas para la institución policial en su conjunto, afectando la confianza pública en la policía y socavando su legitimidad y eficacia en la implementación de la ley.

Estas características subrayan la necesidad de un enfoque riguroso y equilibrado en el tratamiento de las denuncias por abuso de autoridad, diferenciando entre las acciones legítimas de los policías y los verdaderos actos arbitrarios que deben ser sancionados.

4. ¿Por qué se considera el derecho penal como la última medida de sanción?

El derecho penal se considera la última medida de sanción, o “ultima ratio”, por varias razones fundamentales:

  • Gravedad de las consecuencias: Las sanciones penales suelen implicar penas severas, como la privación de libertad, que tienen un impacto significativo en la vida de las personas. Debido a esta severidad, se reserva el derecho penal para los comportamientos más graves que no pueden ser adecuadamente manejados por otras áreas del derecho.
  • Principio de proporcionalidad: El derecho penal opera bajo el principio de proporcionalidad, que exige que las penas sean proporcionales a la gravedad del delito. Utilizar el derecho penal como primera respuesta a conductas menos graves podría resultar en una desproporción entre la infracción y la sanción.
  • Disponibilidad de medidas alternativas: Existen otros mecanismos y sistemas disciplinarios que pueden abordar conductas indebidas de manera eficaz sin recurrir a la penalización. En el caso de los funcionarios policiales en Perú, por ejemplo, el régimen disciplinario policial según la Ley 30714 establece sanciones administrativas que pueden ser más adecuadas y efectivas para ciertas conductas.
  • Principio de subsidiariedad: Este principio establece que el derecho penal debe intervenir solo cuando otras áreas del derecho no son suficientes para proteger los bienes jurídicos afectados. La intervención penal es subsidiaria y se justifica únicamente cuando los mecanismos administrativos, civiles o disciplinarios no pueden ofrecer una respuesta adecuada.
  • Eficiencia y Recursos del Sistema Judicial: El uso excesivo del derecho penal puede sobrecargar el sistema judicial, desviando recursos y atención de los casos realmente graves y complejos. Al considerar el derecho penal como la última medida, se asegura una administración de justicia más eficiente y enfocada.

En el contexto del abuso de autoridad por parte de funcionarios policiales, estas razones cobran especial relevancia. Es crucial evaluar si una conducta puede ser corregida y sancionada adecuadamente mediante procedimientos disciplinarios internos antes de recurrir al sistema penal. Esto no solo protege los derechos del funcionario acusado, sino que también asegura que el sistema penal se utilice de manera justa y proporcional.

5. ¿Qué sanciones específicas se contemplan en la Infracción muy grave 85 por abuso de funciones?

La Infracción muy grave 85 del régimen disciplinario policial en Perú, conforme a la Ley 30714, establece sanciones específicas para los funcionarios policiales que cometen abuso de funciones. Esta normativa complementa las disposiciones del Código Penal, subrayando que los policías no solo enfrentan denuncias penales por abuso de autoridad, sino que también son sujetos a investigaciones disciplinarias y sanciones internas, las cuales incluyen:

  • Actuar o participar directa o indirectamente en el abuso del ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades: Este enunciado abarca tanto las acciones directas (cuando el funcionario comete el abuso por sí mismo) como las indirectas (cuando facilita o participa en el abuso cometido por otros).
  • Atentado contra la libertad personal: Implica cualquier acción que restrinja ilegítimamente la libertad de una persona, como detenciones arbitrarias, coerción injustificada, o cualquier otra forma de privación de libertad que no esté legalmente justificada.
  • Atentado contra el patrimonio público o privado: Incluye acciones que afecten negativamente los bienes de propiedad pública o privada, como confiscaciones arbitrarias, daños intencionados a la propiedad, o uso indebido de recursos públicos.

La sanción específica establecida por la infracción muy grave 85 para estos actos de abuso de funciones es el “Pase a la situación de retiro”. Esta sanción implica la separación definitiva del funcionario policial de la institución, afectando su carrera y su posición dentro de la fuerza policial.

Este régimen disciplinario refuerza la idea de que los policías, al igual que otros funcionarios públicos, están sujetos a un doble escrutinio: pueden ser investigados y sancionados penalmente por los tribunales, y también pueden enfrentar sanciones administrativas dentro de la institución policial. Esta doble vía de responsabilidad busca asegurar que los funcionarios policiales actúen dentro del marco legal y ético, protegiendo los derechos y bienes de los ciudadanos y manteniendo la integridad y confianza en la fuerza policial.

6. ¿Cómo se comparan las sanciones disciplinarias con las sanciones penales?

Las sanciones disciplinarias y las sanciones penales son dos formas distintas de responder a conductas indebidas, y se comparan de varias maneras:

  • Naturaleza legal: Las sanciones penales son impuestas por los tribunales como resultado de un proceso judicial que determina la responsabilidad del acusado más allá de una duda razonable. Por otro lado, las sanciones disciplinarias son impuestas por las autoridades administrativas o superiores dentro de una organización, como la Policía Nacional, basándose en normas internas y procedimientos disciplinarios.
  • Objetivo y Enfoque: Las sanciones penales están diseñadas principalmente para castigar al presunto responsable y proteger a la sociedad mediante la retribución y la prevención general. Por otro lado, las sanciones disciplinarias tienen como objetivo corregir el comportamiento del infractor y mantener la disciplina dentro de la institución.
  • Gravedad de las Sanciones: Las sanciones penales suelen ser más severas y pueden incluir penas de prisión, multas y otras medidas que afectan los derechos fundamentales del infractor. En contraste, las sanciones disciplinarias suelen ser menos graves y pueden incluir suspensiones temporales, pérdida de beneficios laborales o incluso la destitución del cargo (pase a la situación de disponibilidad o pase a la situación de retiro).
  • Procedimientos y Garantías: Los procesos penales están sujetos a garantías constitucionales, como el derecho a un juicio justo, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa legal. Por otro lado, los procedimientos disciplinarios pueden variar según las normativas internas de la organización, pero también deben respetar ciertos principios de equidad y debido proceso.
  • Efectos en relación a los plazos: Las sanciones penales pueden tener repercusiones legales y sociales a largo plazo para el infractor, como antecedentes penales que pueden afectar el empleo y otras oportunidades. Las sanciones disciplinarias, por su parte suelen tener plazos distintos, e incluso suelen más céleres conforme los estipula su norma procedimental.

7. ¿Cómo pueden los fiscales identificar denuncias motivadas por revanchismo?

Al recibir denuncias por abuso de autoridad, los fiscales deben realizar una evaluación inicial exhaustiva que considere varios aspectos:

  • Veracidad de los Hechos: El fiscal debe determinar la veracidad de los hechos denunciados, investigando tanto las afirmaciones del denunciante como la versión del funcionario policial involucrado.
  • Contexto de la Intervención Policial: Es importante analizar el contexto en el que se produjo la presunta conducta abusiva, considerando si el funcionario policial actuó dentro del marco legal y en cumplimiento de sus deberes.
  • Pruebas Disponibles: El fiscal debe evaluar la disponibilidad y la calidad de las pruebas que respalden la denuncia, como testimonios de testigos, grabaciones de video, informes policiales y cualquier otra evidencia relevante.
  • Motivaciones del Denunciante: El fiscal debe tener en cuenta las posibles motivaciones del denunciante, especialmente si existen indicios de revanchismo o animosidad personal hacia el funcionario policial. Esto podría incluir situaciones en las que el ciudadano busca perjudicar al policía como represalia por una intervención previa o imposición de una papeleta de tránsito.
  • Conocimiento de la Operativa Policial: Es fundamental que el fiscal tenga un conocimiento profundo de la operativa policial, incluyendo el uso de la fuerza, los reglamentos y protocolos de intervención. Esto le permitirá evaluar si la conducta del funcionario policial se ajustó a los procedimientos establecidos y si existió una justificación legal para sus acciones.
  • Normativas y Órdenes Internas de la Policía: El fiscal también debe tener en cuenta las normativas y órdenes internas de la policía que regulan el comportamiento de los funcionarios y que pueden aplicar justicia disciplinaria en caso de infracciones.

Para identificar denuncias motivadas por revanchismo, el fiscal puede realizar algunas acciones adicionales:

  • Investigar el historial de interacciones entre el denunciante y el funcionario policial para determinar si existen conflictos previos o situaciones de confrontación.
  • Analizar si la denuncia se presenta de manera oportuna y coherente con los eventos reportados, o si parece ser una respuesta impulsiva a una situación específica.
  • Valorar la credibilidad del denunciante y cualquier posible sesgo o interés personal que pueda influir en sus declaraciones.

8. Conclusiones

En conclusión, el análisis del delito de abuso de autoridad por funcionarios policiales en el Perú revela la complejidad y la delicadeza de este tema, que requiere un enfoque equilibrado y riguroso por parte de los operadores de justicia. Tanto el derecho penal como el régimen disciplinario interno son herramientas importantes para garantizar la rendición de cuentas y la protección de los derechos ciudadanos, pero es fundamental diferenciar entre el legítimo ejercicio de funciones y los actos arbitrarios que causan perjuicio. Los fiscales desempeñan un papel crucial en esta tarea, evaluando con cuidado cada denuncia, considerando el contexto de las intervenciones policiales y siendo conscientes de las posibles motivaciones detrás de las acusaciones. Además, el conocimiento profundo de la operativa policial y el respeto por las normativas internas de la policía son aspectos clave para asegurar una administración de justicia justa y efectiva en casos de abuso de autoridad policial.

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