Autor analiza la creación de obras mediante inteligencia artificial a la luz del derecho de la propiedad intelectual

Sumario: 1. Introducción, 2. Conteniendo las contingencias del contenido, 3. La IA frente al derecho de autor y conexos, 4. Conclusiones.


1. Introducción

(Este artículo fue creado por un humano real)

El 2023 inició con una sorpresiva vuelta al periodo jurásico; pero también con una vista al futuro. Una miríada de dinosaurios profesionales son materia de comentarios y jocosas situaciones en las redes sociales y campañas de marketing digital. A diferencia de lo que ocurre en el cine, estos no fueron producto directo de la intervención humana; sino de una Inteligencia Artificial (IA): ChatGPT[1].

Este tipo de tecnología no solo ha servido para sacar una sonrisa a millones de personas mediante inocentes imágenes; sino que también tiene el potencial de impactar el desarrollo de industrias millonarias como los videojuegos. Si bien estos últimos ya usaban la IA como característica de programación a las acciones del ambiente o a la de los personajes secundarios existentes[2], el uso de esta se limitaba a la realización de acciones concretas.

En 2019 este concepto dio un paso adelante con la primera creación artística íntegramente realizada por una IA: This Person Does Not Exist, de StyleGAN. Este hito, engrandecido por el auge de las dino-profesiones nos invita a considerar sobre el impacto que las IA pueden ocasionar en la generación de contenido y cómo estas conviven con los verdaderos profesionales de carne y hueso para que estos no queden relegados a la extinción.

En esta oportunidad nos enfocaremos en el derecho de la propiedad intelectual (derecho de autor) en cuanto a que el tema de nuestro interés son las obras que pueden ser sujetas a la creación de marcas, franquicias, signos distintivos y cualquier uso comercial o recreativo. El eje que consideraremos será preguntarnos si es que fuera legal utilizar IA para crear obras. Para estos efectos nos haremos las siguientes preguntas: ¿cuáles son las contingencias que afronta el usuario de una IA?, ¿tal usuario es titular de la creación resultante como para protegerla frente a la piratería?

2. Conteniendo las contingencias del contenido

En aras de responder a nuestra primera pregunta, hay que conocer, en términos llanos y sencillos, cómo funciona el proceso que permite que las IA puedan crear contenido. Esto se puede resumir en tres etapas[3]. Inicialmente, el usuario provee a la IA una bitácora de instrucciones. A continuación, realiza el proceso creativo en base a tales instrucciones. Finalmente, el usuario tiene a disponibilidad la creación para su uso en otros campos. Ahora bien ¿cuáles son las implicancias legales que pueden surgir en cada uno de estos pasos?

En la entrega de la bitácora de instrucciones (el primer paso), tenemos que el usuario podría infringir por sí mismo las normas de protección del derecho de autor si las instrucciones indicadas son demasiado explícitas como para reproducir un trabajo ya protegido por el derecho de autor.

Supongamos que la instrucción fuera llanamente: “Dibújame a Bob Esponja”. En este ejemplo la IA ha sido instruida para que cree un trabajo no autorizado de tal franquicia, aun si el usuario desconozca sobre el estado de protección de la creación[4]. Si la instrucción tuviera un mayor grado de abstracción y/o complejidad, como: “Dibújame en 2D criaturas marinas en distintas profesiones”, el resultado podría ser un poco más original.

En cuanto al uso de una IA como instrumento de creación (el segundo paso del proceso), debemos considerar dos posturas. Por una parte, puede considerarse que el uso de una IA es ilegal (y/o poco ético). Esto se debe a que en su fase de desarrollo estos fueron “entrenados”/programados mediante la elaboración de copias de obras protegidas para que puedan “aprender” sobre la elaboración de ciertas características de diseño tales como formas, colores y otros elementos. Entonces, si este método de aprendizaje fuese considerado como ilegal; las obras que derivan de tal método deberían ser considerados como ilegales. Se tendría entonces un fruto del árbol prohibido. Por otro lado, igualmente se puede considerar que este sistema de entrenamiento es idéntico a aquel de educación de los humanos mediante el uso de referencias. Después de todo, un estudiante en pregrado puede hacer uso de las obras e ideas ya creadas por los maestros como parte de su formación.

Nuestro escenario contingente final se presenta una vez que el usuario tiene a disposición el entregable de la IA. Al igual que muchos servicios, cada uno de los desarrolladores ha establecido sus propios Términos y Servicios (“TyS”) para limitar el uso que pueda dársele al resultado de sus IA. Por ejemplo, los TyS de una de estas, Dall-E 2, establecen que pueden ser usadas comercialmente las creaciones resultantes siempre que estas no promuevan violencia, actos sexuales, actividades ilegales, gestos obscenos, acoso y situaciones similares[5]. Por otra parte, un usuario de MidJourney no podrá utilizar en ningún caso las imágenes para propósitos comerciales[6]. Por ello, es recomendable leer detenidamente los TyS de cada IA, incluso si las creaciones de esta no llegasen a ser incorporados en un producto final, pues aun así podría darse el caso que se viole lo indicado por el proveedor de la IA.

Tenga en cuenta que la bitácora de instrucciones proveídas a las IA no es confidencial[7]; por lo que quien sienta que tiene legitimidad para proteger una violación de derecho de autor podría solicitar dicho material para emplazarlo. En ese sentido, se recomienda que las empresas creadoras de contenido cuenten con políticas que establezcan parámetros sobre el tipo de instrucciones que se transmiten a las IA, de forma que estas no puedan – aun inadvertidamente – violar posibles derechos sobre la propiedad intelectual. Hay que considerar que los desarrolladores de IA no son responsables solidarios frente a posibles emplazamientos de quien sienta que su propio derecho de autor estaría siendo violado. Una recomendación básica sería entonces contrastar el resultado entregado por la IA en un motor de búsqueda visual como Google Lens, de forma que se sepan cuáles son los resultados con mayores coincidencias en un examen de comparabilidad y similitud.

3. La IA frente al derecho de autor y conexos

Supongamos que hemos tomado en consideración los aspectos señalados anteriormente y procurando que el trabajo generado por la IA no viola la obra de terceros. Queda la pregunta más jurídicamente relevante: ¿Quién es el propietario del trabajo resultante? Debido a lo novel de esta problemática, nos remitiremos a lo dispuesto en la Decisión 351, Régimen común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos y; en el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor.

En un sentido literal, los artículos 2 y 11 del D. Leg. 822 y el artículo 3 de la Decisión 351 limitan como “autor” a la persona natural en su rol de creadora. Ello se entiende en tanto a que primigeniamente es el intelecto humano aquel que tiene capacidad creativa. No existe forma más legítima de propiedad que aquella producida por el ingenio[8]. De ahí que se comprendan derechos morales y patrimoniales sobre la obra. Por ello, el derecho de autor es un adecuado incentivo para acceder al conocimiento y recompensar la innovación.

No obstante, también subyace otra importante razón complementaria: la capacidad de ser reconocido por el sistema de justicia para actuar en la defensa del propio derecho[9]. Una IA, aun cuando en la práctica sea quien realice cierta creación por virtud del arreglo de algoritmos, no podría tener la capacidad de comparecencia para poder proteger su creación ni tendría capacidad para delegar a otro la defensa de sus intereses. Después de todo, actúa en relación a las instrucciones suministradas a su algoritmo y no por iniciativa ni interés propio ni por medio de representantes designados.

A pesar de lo anterior, podría considerarse en el tiempo que – no sin cierta controversia – la jurisprudencia debería sopesar si la bitácora de instrucciones suministrada a una IA y/o el producto final que se obtiene por el uso del arte de esta (tal como una línea de ropa) podrían ser materia de protección de la propiedad intelectual a favor del usuario.

4. Conclusiones

Como sociedad mundial hemos empezado a desarrollar un mayor potencial en el uso de la IA, al punto que estas elaboran trabajos tal como lo haríamos los humanos. Han empezado a equipararse a nuestro propio intelecto. Ante tal situación, no hemos podido escapara a la consideración sobre cómo ello impactaría en el derecho de la propiedad intelectual y el derecho de autor, lo cual ha inspirado este trabajo.

Hemos repasado que las IA tienen la capacidad de aprender e imitar las características de las que tienen conocimiento para, a partir de ello, realizar sus propias creaciones según el pedido que se les indique en la bitácora de instrucciones. Dentro de las contingencias que encontramos en este ejercicio se encuentran los distintos matices que nos podrían llevar al límite de la piratería sobre obras ya existentes y protegidas a favor de terceros. Esto puede realizarse desde el modo en el que se indican las instrucciones creativas a la IA, el proceso que usa la IA para diseñar o el uso que se otorgue al trabajo resultante. El usuario deberá tener en cuenta tanto los límites de los TyS de los desarrolladores de la IA como la debida diligencia que pueda tener por iniciativa propia para reconocer si esta estuviera realizando trabajos muy similares a obras protegidas.

A pesar de las ventajas que ofrece un universo en el que un algoritmo pueda desarrollar inteligencia propia y cómo esto tendría el potencial de reemplazar el grueso de las actividades humanas, hay una moraleja a favor de la humanidad: incluso cuando una IA sea la herramienta que cree contenido, una persona natural es quien innegablemente debe otorgarle utilidad práctica a tal trabajo. De esta manera tendremos un sujeto de derecho e inequívoco titular de la propiedad intelectual. A su turno, esto puede también ser aprovechado como un derecho derivado a favor de la empresa que lo contrate[10]. Es el necesario reconocimiento de un titular de derecho el que hace jurídicamente relevante este aspecto para su constitución como justiciable y efectiva protección ante las cortes. Por ello, consideramos que hay razones válidas y legales para aun mantener empleados a los artistas y otros profesionales similares. Las carreras del futuro tendrán que tener una nueva formación que comprenda la convivencia con la IA para evitar quedarse como los dinosaurios.


[1] LA NACIÓN (Argentina). Un usuario creó dinosaurios profesionales con inteligencia artificial y el resultado causó furor en las redes. 8 de febrero de 2023. Disponible aquí. Consultado el 12 de febrero de 2023.

[2] MIT TECHNOLOGY REVIEW. La inteligencia artificial diseña videojuegos que superan la imaginación humana. 04 de diciembre de 2017. Disponible aquí. Consultado el 12 de febrero de 2023

[3] EL ECONOMISTA ¿Cómo crear imágenes a través de inteligencia artificial? 12 de noviembre de 2022. Disponible aquí. Consultado el 14 de febrero de 2023

[4] D. Leg. 822. Art. 2. “Obra derivada: La basada en otra ya existente, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra originaria y de la respectiva autorización, y cuya originalidad radica en el arreglo, la adaptación o transformación de la obra preexistente, o en los elementos creativos de su traducción a un idioma distinto.

[5] OPENAI. Are there any restrictions to how I can use DALL·E 2? Is there a content policy? Disponible aquí. Consultado el 18 de febrero de 2023

[6] MIDJOURNEY. Terms of Service. 10 de febrero de 2023. Disponible aquí. Consultado el 18 de febrero de 2023

[7] MIDJOURNEY. Terms of Service. 10 de febrero de 2023. Disponible aquí. Consultado el 18 de febrero de 2023

[8] ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI). 2016. Principios básicos del derecho de autor y los derechos conexos.

[9] Casación 2060-2017-Callao.

[10] D. Leg. 822. Art. 10. “[D]e la protección que esta ley reconoce al autor se podrán beneficiar otras personas naturales o jurídicas, en los casos expresamente previstos en ella.”

Comentarios: