El congresista de la célula parlamentaria aprista, Javier Velásquez Quesquén, presentó el pasado 16 de abril, el Proyecto de ley 2703/2017-CR, a través del que pretende modificar el artículo 35 y 107 de la Ley de la Carrera Judicial, el articulo 34 y 106 de la Ley de Carrera Fiscal, y la Segunda Disposición Final de la Ley que desactiva las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Público. Si la propuesta prosperara los jueces y fiscales supremos y superiores permanecerían en el servicio hasta los 75 años.
Su propósito es ampliar la edad de término del cargo de jueces y fiscales supremos y superiores para proteger el derecho constitucional de permanencia en el servicio, reconocido en el artículo 146 de la Constitución. Se aduce en la exposición de motivos que en nuestra tradición constitucional no se ha contemplado límite de edad para el ejercicio del cargo de la magistratura, y que el legislador al determinar la edad límite para la terminación del cargo debe garantizar la plena vigencia del derecho de permanencia en el servicio, teniendo en cuenta las capacidades físicas y mentales para realizar idóneamente su función.
Otro aspecto que se pone de relevancia en la exposición de motivos en este proyecto de ley, es que, a pesar de que la edad habilitante es de 30 años para los superiores y de 45 para los supremos, en la realidad, los jueces y fiscales logran ocupar esos cargos con mucha más edad, por lo que el periodo de ejercicio es mucho menos de lo que una lectura normativa podría hacer pensar.
LEY QUE AMPLÍA LA EDAD DE TÉRMINO DEL CARGO DE JUECES Y FISCALES SUPREMOS Y SUPERIORES CON LA FINALIDAD DE PROTEGER EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE PERMANENCIA EN EL SERVICIO Y MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 35 y 107 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, el articulo 34 y 106 de la Ley 30483, Ley de Carrera Fiscal, y la Segunda Disposición Final de la Ley 27367, Ley que desactiva las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Público y establece el Consejo transitorio del Poder Judicial y el Consejo transitorio del Ministerio Público, ampliando la edad de término del cargo de jueces y fiscales supremos y superiores, con la finalidad de proteger el derecho constitucional de permanencia en el servicio reconocido en el artículo 146 de la Constitución y mejorar el funcionamiento del sistema de administración de justicia.
Artículo 2. Modificación de los artículos 35 y 107 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial
Modifíquese los artículos 35 y 107 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, en los siguientes términos:
Artículo 35.- Derechos
Son derechos de los jueces:
(…)
2. la permanencia en el servicio hasta los 70 años, a excepción de los jueces supremos y superiores quienes permanecen en el servicio hasta los 75 años;
(…)
Artículo 107.- Terminación del cargo
El cargo de juez termina por:
(…)
9. Alcanzar la edad límite de 70 años; salvo el caso de los jueces supremos y superiores, quienes cesan a los 75 años, y
(…)”
Artículo 3. Modificación de los artículos 34 y 106 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal
Modifíquese los artículos 34 y 106 de la Ley 30483, Ley de Carrera Fiscal, en los siguientes términos:
“Artículo 34. Derechos
(…)
2. La permanencia en el servicio hasta los setenta (70) años, a excepción de los fiscales supremos y superiores quienes permanecen en el servicio hasta los 75 años (…)
Artículo 106. Terminación del cargo
El cargo de fiscal termina por lo siguiente:
(…)
9. Alcanzar la edad límite de setenta (70) años, salvo el caso de los fiscales supremos y superiores, quienes cesan a los 75 años
(…)”
Artículo 4. Modificación de la Segunda Disposición Final de la Ley 27367, Ley que desactiva las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Público y establece el Consejo transitorio del Poder Judicial y el Consejo transitorio del Ministerio Público
Modifíquese la Segunda Disposición Final de la Ley 27367, Ley que desactiva las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Público y establece el Consejo transitorio del Poder Judicial y el Consejo transitorio del Ministerio Público, en los siguientes términos:
‘‘DISPOSICIONES FINALES
Segunda. Jubilación de Vocales y Fiscales Supremos y Superiores
Los Vocales Supremos y Superiores y Fiscales Supremos y Superiores cesan definitivamente al cumplir los setenta y cinco años de edad.”
Descargue en PDF el proyecto de ley completo
21 Abr de 2018 @ 21:34



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