El congresista de la célula parlamentaria aprista, Javier Velásquez Quesquén, presentó el pasado 16 de abril, el Proyecto de ley 2703/2017-CR, a través del que pretende modificar el artículo 35 y 107 de la Ley de la Carrera Judicial, el articulo 34 y 106 de la Ley de Carrera Fiscal, y la Segunda Disposición Final de la Ley que desactiva las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Público. Si la propuesta prosperara los jueces y fiscales supremos y superiores permanecerían en el servicio hasta los 75 años.
Su propósito es ampliar la edad de término del cargo de jueces y fiscales supremos y superiores para proteger el derecho constitucional de permanencia en el servicio, reconocido en el artículo 146 de la Constitución. Se aduce en la exposición de motivos que en nuestra tradición constitucional no se ha contemplado límite de edad para el ejercicio del cargo de la magistratura, y que el legislador al determinar la edad límite para la terminación del cargo debe garantizar la plena vigencia del derecho de permanencia en el servicio, teniendo en cuenta las capacidades físicas y mentales para realizar idóneamente su función.
Otro aspecto que se pone de relevancia en la exposición de motivos en este proyecto de ley, es que, a pesar de que la edad habilitante es de 30 años para los superiores y de 45 para los supremos, en la realidad, los jueces y fiscales logran ocupar esos cargos con mucha más edad, por lo que el periodo de ejercicio es mucho menos de lo que una lectura normativa podría hacer pensar.
LEY QUE AMPLÍA LA EDAD DE TÉRMINO DEL CARGO DE JUECES Y FISCALES SUPREMOS Y SUPERIORES CON LA FINALIDAD DE PROTEGER EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE PERMANENCIA EN EL SERVICIO Y MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 35 y 107 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, el articulo 34 y 106 de la Ley 30483, Ley de Carrera Fiscal, y la Segunda Disposición Final de la Ley 27367, Ley que desactiva las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Público y establece el Consejo transitorio del Poder Judicial y el Consejo transitorio del Ministerio Público, ampliando la edad de término del cargo de jueces y fiscales supremos y superiores, con la finalidad de proteger el derecho constitucional de permanencia en el servicio reconocido en el artículo 146 de la Constitución y mejorar el funcionamiento del sistema de administración de justicia.
Artículo 2. Modificación de los artículos 35 y 107 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial
Modifíquese los artículos 35 y 107 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, en los siguientes términos:
Artículo 35.- Derechos
Son derechos de los jueces:
(…)
2. la permanencia en el servicio hasta los 70 años, a excepción de los jueces supremos y superiores quienes permanecen en el servicio hasta los 75 años;
(…)
Artículo 107.- Terminación del cargo
El cargo de juez termina por:
(…)
9. Alcanzar la edad límite de 70 años; salvo el caso de los jueces supremos y superiores, quienes cesan a los 75 años, y
(…)”
Artículo 3. Modificación de los artículos 34 y 106 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal
Modifíquese los artículos 34 y 106 de la Ley 30483, Ley de Carrera Fiscal, en los siguientes términos:
“Artículo 34. Derechos
(…)
2. La permanencia en el servicio hasta los setenta (70) años, a excepción de los fiscales supremos y superiores quienes permanecen en el servicio hasta los 75 años (…)
Artículo 106. Terminación del cargo
El cargo de fiscal termina por lo siguiente:
(…)
9. Alcanzar la edad límite de setenta (70) años, salvo el caso de los fiscales supremos y superiores, quienes cesan a los 75 años
(…)”
Artículo 4. Modificación de la Segunda Disposición Final de la Ley 27367, Ley que desactiva las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Público y establece el Consejo transitorio del Poder Judicial y el Consejo transitorio del Ministerio Público
Modifíquese la Segunda Disposición Final de la Ley 27367, Ley que desactiva las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Público y establece el Consejo transitorio del Poder Judicial y el Consejo transitorio del Ministerio Público, en los siguientes términos:
‘‘DISPOSICIONES FINALES
Segunda. Jubilación de Vocales y Fiscales Supremos y Superiores
Los Vocales Supremos y Superiores y Fiscales Supremos y Superiores cesan definitivamente al cumplir los setenta y cinco años de edad.”
Descargue en PDF el proyecto de ley completo
21 Abr de 2018 @ 21:34
![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)


![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)

![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Poder Judicial: modifican TUPA para optimizar trámite de inscripción de título de abogado [RA 000058-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/Poder-Judicial-Palacio-de-justicia-LPDerecho-218x150.png)

![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Juan Carlos Portugal: Ninguna investigación preliminar tendría que iniciarse en secreto porque no hay justificación razonable para declarar la secretitud de la misma](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_entrevistas-juan-carlos-portugal_LP-100x70.jpg)
![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

