Mediante Decreto Supremo, publicado el 23 de diciembre en el diario oficial El Peruano, se dispuso la modificación del Reglamento del Código de Ejecución Penal.
Uno de los aspectos más resaltantes de la norma es que permite que un menor de edad visite a sus de sus progenitores recluidos.
PODER EJECUTIVO
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Modifican el Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003-JUS
DECRETO SUPREMO N° 026-2017-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 654, se aprueba el Código de Ejecución Penal, que regula la ejecución de las penas privativas de libertad, penas restrictivas de libertad, penas limitativas de derechos, comprendiendo dentro de este ámbito a las medidas de seguridad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, se aprueba el Reglamento del Código de Ejecución Penal, mediante el cual se desarrollan normas de régimen y tratamiento de los internos, sentenciados y/o procesados a nivel nacional;
Que, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003-JUS y sus modificatorias, resulta necesario, en el marco de la Política Nacional Penitenciaria, formular modificaciones
al acotado Reglamento, a fin de cumplir con los preceptos constitucionales en la ejecución de la pena, la reeducación, la rehabilitación y la reincorporación del penado a la sociedad, en concordancia con el interés superior del niño y del adolescente, frente a la restricción de la libertad de sus padres;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 654 que aprueba el Código de Ejecución Penal; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 31 y 32 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003-JUS
Modifíquense los artículos 31 y 32 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, quedando redactados conforme al siguiente texto:
Artículo 31.- Son visitas extraordinarias las que concede el Director del Establecimiento Penitenciario fuera de los días y horas de visita ordinaria. La visita extraordinaria tendrá una duración máxima de 2 horas y terminará obligatoriamente antes de la hora de encierro, salvo el caso previsto en el numeral 32.6 del artículo 32 del presente reglamento. El interesado deberá presentar una solicitud que contendrá los datos del visitante y del visitado, así como las razones que fundamenten su pedido.
Artículo 32.- Se concederá visita extraordinaria en los siguientes casos:
32.1 Cuando el visitante proceda de otra localidad o país.
32.2 Por enfermedad del interno, si está hospitalizado en el servicio de salud del establecimiento penitenciario o en un centro sanitario público o privado.
32.3 Por fallecimiento o grave enfermedad de un familiar del interno dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad debidamente probados.
32.4 Por trámites urgentes que garanticen su derecho de defensa.
32.5 Por cumpleaños del interno, siempre y cuando acredite buena conducta, certificada por el Consejo Técnico Penitenciario.
32.6 Cuando se trate de la visita de un menor de edad y su progenitor o progenitores se encuentren recluidos. En estos casos, el Director del Establecimiento Penitenciario fuera de los días y horas de visita ordinaria, dispone la visita extraordinaria, en atención al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, por un máximo de seis horas.
Cuando los progenitores del menor de edad se encuentren recluidos en establecimientos diferentes, la concesión establecerá la posibilidad de concretar la visita extraordinaria a ambos progenitores en un solo establecimiento penitenciario, una vez cada quince días, salvo disposición debidamente motivada que sustente la necesidad de reducir dicho plazo con el fin de minimizar los efectos de la privación de la libertad de los progenitoresen el desarrollo del menor de edad, dando cuenta al superior inmediato, bajo responsabilidad funcional. En tales supuestos, se deberá contar con la autorización expresa de los directores de ambos establecimientos penitenciarios.
32.7 En casos especiales debidamente acreditados.
Excepcionalmente, en los casos de los incisos 32.2 y 32.3, el Director del Establecimiento Penitenciario también podrá autorizar la visita extraordinaria fuera del horario establecido en el artículo 31 del Reglamento.
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Artículo 2.- Difusión
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos


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