A través de la Resolución 075-2024-Sunarp/SN, disponen ampliar el servicio Agente Sunarp, ya no sólo a Municipalidades, sino a Gobiernos Regionales, Colegios Profesionales y despachos Notariales.
Aprueban la ampliación del servicio Agente Sunarp, para el acceso a la publicidad formal simple y certificada a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), que se tramite en los gobiernos regionales, colegios profesionales y los notarios públicos a nivel nacional
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 075-2024-SUNARP/SN
Lima, 29 de mayo de 2024
VISTOS:
El Informe Técnico N° 00082-2024-SUNARP/DTR del 29 de mayo de 2024, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 00747-2024-SUNARP/OTI del 29 de mayo de 2024, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 0487-2024-SUNARP/OAJ del 29 de mayo de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;
Que, asimismo, mediante Decreto Legislativo N°1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública con la finalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano;
Que, en este contexto, en el marco de las políticas de inclusión social, en la última década se ha venido promoviendo el acercamiento de los servicios públicos registrales a los ciudadanos de las diversas regiones del país, informando, difundiendo y facilitando su acceso mediante la puesta en marcha de diferentes actividades que permitan incentivar la cultura registral, la formalización y por ende el desarrollo económico social de la comunidad;
Que, la Sunarp viene desarrollando un proceso de modernización integral con la finalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanía, encontrándose dentro de esta línea de acción el desarrollo de nuevos productos registrales;
Que, el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) permite acceder a la base de datos que contiene los índices de los distintos registros, al repositorio centralizado de imágenes de las partidas registrales y a los títulos almacenados que consten en formato digital de las oficinas registrales, para obtener información que se encuentre disponible, asimismo, permite solicitar publicidad formal certificada como el certificado literal de partida registral, certificado registral vehicular, certificado de vigencia de poder de personas jurídicas, entre otros, cuya información es de gran interés y demanda por parte de la ciudadanía;
Que, tal como se detalla en el artículo 57 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) se brinda a través del portal web institucional, de la aplicación móvil u otro canal digital que se implemente para ello; por lo que, resulta de particular relevancia identificar nuevos espacios públicos en los cuales implementar las herramientas tecnológicas que incrementen la posibilidad de la población de acceder a los canales en mención;
Que, mediante Resolución N° 213-2023-SUNARP/SN del 18 de diciembre de 2023, se aprueba el servicio Agente Sunarp para el acceso a la publicidad formal simple y certificada a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), que se tramita en las municipalidades; aprobándose también el modelo de “Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional para la implementación y funcionamiento de un Agente Sunarp”;
Que, los gobiernos regionales tienen por finalidad fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, por su parte los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público que entre otros fines no sólo representan los intereses de sus agremiados y de la actividad profesional en el país, sino que también tienen proyección a la ciudadanía;
Que, los notarios públicos, en el ejercicio de su función notarial, garantizan la seguridad de los actos y transacciones que ante ellos se celebren, representando, en muchos casos, la demanda por parte de los ciudadanos de los servicios registrales de inscripción, facilitando de esta manera el intercambio comercial entre los particulares;
Que, dado los óptimos resultados de la implementación del Agente Sunarp en distintas municipalidades a nivel nacional, esta Superintendencia considera oportuno ampliar el servicio Agente Sunarp, a través de espacios habilitados y acondicionados por los gobiernos regionales, colegios profesionales y oficios notariales, para prestar el servicio registral de publicidad formal simple y certificada, solicitado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), mejorando la accesibilidad a los servicios registrales en beneficio de la ciudadanía;
Que, asimismo, considerando que es preciso asegurar al ciudadano óptimas condiciones de acceso a los servicios registrales por los canales que se implementen y que, además de ello, el servicio Agente Sunarp presupone la actuación coordinada y eficiente de la Sunarp y los aliados estratégicos que participen en su prestación, resulta pertinente la aprobación de un nuevo “Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional para la implementación y funcionamiento de un Agente Sunarp”, en cuyo texto se precisen las obligaciones que ambas partes, la Sunarp y el aliado estratégico, asumen para el adecuado funcionamiento del citado servicio;
Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, para su evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Tecnologías de la Información y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
Que, el Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional para la implementación y funcionamiento de un Agente Sunarp” para municipalidades, aprobado por Resolución N° 213-2023-SUNARP/SN, se debe unificar con el convenio propuesto por la Dirección Técnica Registral que brindará el servicio de publicidad registral a través de los gobiernos regionales, colegios profesionales y notarias públicas, en razón que se trata del mismo servicio y el mismo convenio;
Que, atendiendo las consideraciones antes expuestas, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 035-2022- SUNARP-SN; contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina de Tecnologías de la Información y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliación de Servicio Agente Sunarp
Aprobar la ampliación del servicio Agente Sunarp, para el acceso a la publicidad formal simple y certificada a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), que se tramite en los gobiernos regionales, colegios profesionales y los notarios públicos a nivel nacional.
Artículo 2.- Aprobación del nuevo Convenio de Adhesión
Aprobar el nuevo “Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional para la implementación y funcionamiento de un Agente Sunarp” que se suscriba con las municipalidades, los gobiernos regionales, los colegios profesionales, y los notarios públicos, el cual forma parte de la presente resolución.
Artículo 3.- Dejar sin efecto
Dejar sin efecto la Resolución N° 213-2023-SUNARP/SN de fecha 18 de diciembre de 2023.
Artículo 4.- Entrada en vigencia
La presente resolución, entra en vigencia a partir del día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
Sede Central-SUNARP
![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC declara nula condena contra Daniel Urresti y ordena su libertad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/Daniel-Urresti-LPDerecho-218x150.png)
![Devuelven acusación porque fiscal no distinguió en su requerimiento la imputación, del relato de averiguación, y de la fundamentación de la imputación [Exp. 00173-2020-7-1826-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)












![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Nueva conformación de magistrados de la Corte Suprema Salas Constitucional y Social Salas Civiles [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Integratel Perú con más de 20 UIT por no entregar audios en investigación por llamadas spam [Resolución Final 004-2026/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Indecopi-Spam-llamada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 062-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![TC declara nula condena contra Daniel Urresti y ordena su libertad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/Daniel-Urresti-LPDerecho-100x70.png)

![Nueva conformación de magistrados de la Corte Suprema Salas Constitucional y Social Salas Civiles [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-324x160.jpg)
![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-100x70.jpg)




![Nueva conformación de magistrados de la Corte Suprema Salas Constitucional y Social Salas Civiles [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-100x70.jpg)
