Hoy queremos compartir con ustedes una sentencia fundamental de nuestro ordenamiento jurídico: el fallo recaído en el histórico caso Lizana Puelles.
Se trata de una resolución que todos los estudiantes de derecho deben leer desde cachimbos. Y no solo porque versa sobre la violación de un derecho fundamental, sino porque es uno de los ejemplos más emblemáticos que nos enseña que la Constitución es una unidad y cuyos artículos no se pueden leer aisladamente.
El caso Lizana Puelles es una lección completa sobre interpretación jurídica o, si se quiere, sobre interpretación constitucional. Aquí aprendemos que la interpretación constitucional debe concebir a la Constitución como un todo armónico y sistemático sobre el que descansa todo el ordenamiento jurídico.
La Constitución, en sus artículos 142 y 181, establece —de modo literal— que no son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral y que contra ellas no cabe recurso alguno. Hasta ahí las cosas podrían estar claras. Pero hay un escollo: en otra parte de la Constitución encontramos el artículo 200.2 que señala que el proceso de amparo procede en defensa de los derechos fundamentales lesionados por cualquier autoridad, funcionario o persona.
Así las cosas, la pregunta surge: ¿una resolución del JNE puede ser revisada por el juez constitucional si se lesiona un derecho fundamental? A resolver esta cuestión se dedica el caso Lizana Puelles.
El Tribunal Constitucional, en la histórica sentencia del Exp. 5854-2005-PA/TC (fundamentos 17 al 20), señaló que una interpretación literal de los artículos 142 y 181 viola el principio de unidad. Así, si se lesionan derechos fundamentales, como el debido proceso o la tutela jurisdiccional, perfectamente procede el amparo. El fundamento 20 dice:
20. Al referir que las resoluciones del JNE en materia electoral se dictan en última instancia y no pueden ser objeto de control constitucional en sede jurisdiccional, los artículos 142 y 181 de la Constitución, tienen por propósito garantizar que ningún otro órgano del Estado se arrogue la administración de justicia sobre los asuntos electorales, pues en esta materia técnico-jurídica, el JNE es, en efecto, instancia definitiva […]
Asunto distinto se presenta cuando el JNE ejerce funciones excediendo el marco normativo que la Constitución le impone. Ello tendría lugar, claro está, si se expide una resolución contraria a los derechos fundamentales. En tales supuestos, el criterio del JNE escapa a los asuntos técnico-jurídicos de carácter estrictamente electoral, siendo de inmediata aplicación el inciso 2) del artículo 200° de la Constitución que dispone que el proceso de amparo «procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los […] derechos reconocidos por la Constitución». En otras palabras, en tales casos, la jurisdicción constitucional se torna inmediatamente en el fuero competente para dirimir la litis circunscrita a si existió o no iolación de la Carta Fundamental. Sin que pueda caber aquí, desde luego, una subrogación en las funciones reservadas constitucionalmente al JNE.
El profesor Reynaldo López Viera, en una de las clases de nuestro Diplomado en Derecho constitucional y procesal constitucional, abordó este tema y explicó los demás alcances de esta sentencia que todos debemos conocer.

![Hábeas corpus fundado porque juez aplicó reincidencia a persona que cometió dos delitos en tres días sin que, al momento de la comisión del segundo delito haya condena del primero [Exp. 00463-2025-0-1603-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El legislador ha cualificado la regla de unicidad en el recurso de apelación, puesto que exige que el recurso de adhesión a la casación será admisible «siempre que se cumpla con las formalidades de interposición», esto es, que el recurso sea simétrico al anteriormente propuesto y que el cosentenciado hubiera postulado recurso de casación alguno [Casación 1288-2024, Ayacucho, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En el caso de la Corte Suprema y cortes superiores, solo son precedentes vinculantes aquellas reglas nacidas dentro de un proceso judicial (un caso concreto) y posean carácter de ejecutoria suprema; por tanto, los acuerdos plenarios solo sirven como doctrina jurisprudencial de unificación de criterios [Exp. 04240-2024-HC/TC, ff. jj. 14-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CASO-CORTE-SUPREMA-CORTES-SUPERIORES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Receptación aduanera: Desde una interpretación teleológica-gramatical, instaurar un proceso fraudulento de obligación de dar suma de dinero puede entenderse como un acto de «ayuda a la comercialización» de mercadería de contrabando [Casación 810-2016, Puno, f. j. 17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Abogado-funcionarios-de-Aduanas-y-polic%C3%ADas-involucrados-en-contrabando-de-pruebas-covid-19-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![La prescripción de predios rústicos prevista en el DL 653 debe interpretarse de manera conjunta con el art. 950 del CC, de modo que solo es aplicable el plazo de cinco años si concurren también los requisitos de «justo título» y «buena fe» [Casación 5581-2023, f. j. 7.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es legalmente viable que la entidad obligue a un servidor civil a laborar en horarios y días no habituales (como feriados o días no laborables) sin que dicha condición haya sido comunicada previamente? [Informe Técnico 00500-2015-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/trabajo-remoto-documento-servir-LPDerecho-218x150.png)

![El derecho a vacaciones anuales, corresponde a todo trabajador que haya completado un año de servicios continuos, equivalente a un minimo de seis dias laborales, sin importar el tipo o tiempo de jornada de trabajo realizad (doctrina jurisprudencial) [Casación 35267-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-descanso-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)




![Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas [Decreto Supremo 001-2026-Produce]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/ministerio-de-la-produccion-LPDerecho-218x150.png)


![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![EsSalud deberá indemnizar con S/30 000 por daño moral a una mujer que, estando embarazada, fue diagnosticada erróneamente con VIH hasta en cuatro fechas distintas [Exp. 00256-2010-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-324x160.png)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![¿Es legalmente viable que la entidad obligue a un servidor civil a laborar en horarios y días no habituales (como feriados o días no laborables) sin que dicha condición haya sido comunicada previamente? [Informe Técnico 00500-2015-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/trabajo-remoto-documento-servir-LPDerecho-100x70.png)


![EsSalud deberá indemnizar con S/30 000 por daño moral a una mujer que, estando embarazada, fue diagnosticada erróneamente con VIH hasta en cuatro fechas distintas [Exp. 00256-2010-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-100x70.png)

![No se puede formular ni abrir denuncia contra un alto funcionario si no se cumple el requisito «sine qua non» del antejuicio político, mucho menos por potestad constitucional del Ministerio Público [Exp. 00013-2009-PI/TC, ff. jj. 40, 42]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)