Fundamento destacado: Respecto del derecho patrimonial de comunicación pública.
– Se ha verificado que la tesis infractora se encuentra a disposición del público a través de los siguientes enlaces http://200.37.135.58/handle/123456789/31/browse?value=Goycochea+Silv a%2C+Steven+Badyr&type=author y http://200.37.135.58/bitstream/handle/123456789/2405/GOYCOCHEA%20 SILVA%2C%20Steven%20Badyr.pdf?sequence=1&isAllowed=y.
– Se ha verificado que la denunciada Universidad de Huánuco ha comunicado al público los fragmentos de la tesis de titularidad del denunciante, sin que se haya acreditado que cuenta con la autorización para realizar dicho acto de explotación.
– La legislación peruana en materia de Derecho de Autor no establece un porcentaje permitido de coincidencias o similitudes respecto de creaciones protegidas por el Derecho de Autor de titularidad de terceros, por lo que constituye responsabilidad de la casa de estudios verificar que las similitudes halladas a través de mecanismos tecnológicos, como en el presente caso, correspondan a usos lícitos amparados por la Ley, como es el caso de la excepción de cita establecida en el artículo 44° de la Ley.
– Los medios probatorios presentados por la denunciada, como el reporte del software Plagiarism que arroja un porcentaje de coincidencia 21%, el formulario de autorización para la publicación de la tesis del denunciado en el repositorio de la denuncia, etc. no eximen de responsabilidad a esta sobre la infracción cometida, toda vez que la responsabilidad es objetiva.
– Por lo anterior, se ha vulnerado el derecho patrimonial de comunicación pública del denunciante, siendo FUNDADA la denuncia en este extremo.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Propiedad Intelectual
Resolución N° 1403-2022/TPI-Indecopi
EXPEDIENTE N° 1516-2020/DDA
DENUNCIANTE: JARIB ANTENOR WARTHON CALERO
DENUNCIADOS: STEVEN BADYR GOYCOCHEA SILVA
UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO
Denuncia por infracción al derecho de moral de paternidad y al derecho patrimonial de comunicación al público. Imposición de sanciones: amonestación.
Lima, diecisiete de octubre de dos mil veintidós.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de octubre de 2020, Jarib Antenor Warthon Calero (Perú) interpuso una denuncia contra Steven Badyr Goycochea Silva (Perú) y la Universidad de Huánuco (en calidad de responsable solidario), por presunta infracción a su derecho de autor. Señaló lo siguiente:
– Es autor de la obra literaria (tesis) denominada “Regulación de los montos solicitados en los procedimientos de liquidación de costos y costas y el aprovechamiento del sistema de protección al consumidor en la Oficina Regional del Indecopi – Cusco”, la cual fue elaborada en el año 2016 y puesta en conocimiento del público, al año siguiente, a través de portal Web “Repositorio Digital de la Universidad Andina del Cusco” (http://repositorio.uandina.edu.pe/handle/UAC/2121)
– En el mes de setiembre del año 2020, tomó conocimiento de la existencia de la obra literaria (tesis) denominada “Incidencia de los costos del proceso en el asunto contencioso de pensión alimenticia y la tutela jurisdiccional efectiva del alimentista en el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito Judicial de Huánuco 2018”, en la que aparece como autor el denunciado, la cual fue sustentada ante la Universidad de Huánuco.
– De la revisión de la tesis del denunciado, ha reproducido partes íntegras de su obra sin realizar el citado correspondiente, ni consignarlo como parte de la bibliografía usada.
– En las páginas 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del texto denunciado se observan copias integras de partes de su obra (de las páginas 16 a la página 37). A fin de acreditar lo señalado presentó comparaciones de capturas de pantalla, entre su obra y la tesis del denunciado[1].
– La tesis infractora se encuentra bajo alcance masivo, en tanto ha sido publicada por la Universidad de Huánuco, a través de su repositorio en su Web institucional.
– Con relación a la Universidad de Huánuco, esta aprobó la tesis infractora otorgando al denunciado el grado de abogado. Esta entidad validó el plagio realizado por este, al no haber cumplido los alcances de la Resolución Nº 033-2016-SUNEDU/CD de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria —en lo sucesivo la SUNEDU— por lo que es responsable solidaria.
Solicitó, entre otros aspectos, que[2]:
– Se sancione al denunciado, se le imponga una multa, así como el pago de costas y costos.
– Se ordene el pago de las remuneraciones devengadas por el monto de S/ 5000.
Adjuntó medios probatorios.
Mediante Resolución N°1 del 22 de diciembre de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Derecho de Autor – en adelante, la Secretaría Técnica – admitió a trámite la denuncia[3]. Asimismo, requirió al denunciante que cumpla con presentar un cuadro comparativo entre los textos materia de controversia, identificando los párrafos y/o textos que habrían sido presuntamente plagiados y consignando las páginas en las que se encontrarían dichos textos.
Con fecha 25 de enero de 2021, la denunciada Universidad de Huánuco presentó sus descargos señando lo siguiente:
– En relación con la presunta responsabilidad solidaria, la imputación formulada es genérica e imprecisa, toda vez que debe indicarse la norma y los derechos infringidos.
– Se le considera como responsable solidaria por un presunto plagio, al no haber cumplido supuestamente con la Resolución Nº 033-2016-SUNEDU/CD, sin precisar que disposiciones de dicha resolución se habrían infringido, situación que le genera indefensión.
– La referida resolución únicamente fija el procedimiento de registro en el Repositorio Digital de SUNEDU, por lo que su aplicación resulta impertinente para establecer infracciones normativas.
– Mediante Resolución Nº 1042-2016-R-CU-CDH de fecha 5 de septiembre de 2017, se aprobó el Reglamento sobre la Protección de la Propiedad Intelectual y Derecho de Autor de su institución, en el que se establecen las políticas de respeto al derecho de autor y a la propiedad intelectual.
De acuerdo con su reglamento, todo trabajo de investigación o tesis necesariamente tiene que pasar por la verificación de un software antiplagio, estableciendo como requisito que este tenga un grado de originalidad superior al 70%.
En el caso de la tesis del denunciado, según el reporte del programa denominado “Plagiarism”, que adjunta, este tenía un 21% de similitud con otros trabajos.
– En atención a lo anterior, no se le puede atribuir responsabilidad solidaria frente a un presunto plagio, ya que actuó dentro del marco legal establecido para la aprobación de trabajos de investigación.
– De otro lado, la publicación de la tesis del denunciado en su Repositorio no habría sido un acto deliberado, sino que obedece al procedimiento establecido dentro de su institución, sometiendo dicho trabajo al software antiplagio, a fin de no afectar derechos de terceros.
– Previamente a la publicación de la tesis del denunciado, este suscribió una autorización para tal efecto en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 30035, Ley que regula el repositorio nacional digital de ciencia, tecnología e innovación de acceso abierto.
Adjuntó medios probatorios[4].
El 14 de enero de 2021, el denunciante presentó un escrito a fin de cumplir con el requerimiento efectuado por la Secretaría Técnica mediante Resolución Nº 1 del 22 de diciembre de 2020.
Mediante Resolución Nº 2 del 21 de enero de 2021, la Secretaría Técnica dispuso tener presente el escrito de fecha 14 de enero de 2021 presentado por el denunciante y poner dicho escrito en conocimiento de los denunciados.
Mediante Resolución Nº 3 del 2 de febrero de 2021[5], la Secretaría Técnica dispuso tener presente el escrito de fecha 25 de enero de 2021 presentado por la Universidad de Huánuco y poner en conocimiento de las partes.
Mediante Resolución Nº 4 del 1 de marzo de 2021[6], la Secretaría Técnica dispuso sobrecartar la cédula de notificación de la Resolución Nº 2 de fecha 21 de enero de 2021 y notificar al denunciado Steven Badyr Goycochea Silva en su domicilio real, ubicado en Jr. Las Flores de Santa Rosa Mz. 37 Lt. 25 Asent. H. Primavera II Etapa – San Isidro – distrito de Calleria – Provincia de Coronel Portillo – Ucayali”.
Mediante Resolución Nº 5 del 26 de marzo de 2021[7], la Secretaría Técnica, entre otros aspectos, requirió al denunciante que cumpla con indicar cuáles son los elementos originales de su creación.
Con fecha 6 de abril de 2021, el denunciante presentó un escrito a fin de absolver el requerimiento efectuado por la Secretaría Técnica mediante Resolución Nº 5 del 26 de marzo de 2020.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
[1] Ver página 3 y 4 del escrito de denuncia del 19 de octubre de 2020.
[2] Asimismo, indicó como domicilio del denunciado Steven Badyr Goycochea Silva: “Pasaje Tahuari Mz. 3 Lt 8, Shirambari, Yarinacocha – distrito de Coronel Portillo, provincia de Pucallpa, Región de Ucayali”.
[3] Dicha resolución fue notificada bajo puerta al domicilio consignado en el DNI del denunciado, toda vez que no fue posible notificarlo al que fue indicado por el denunciante.
[4] Consistentes en:
– Reporte del Software Plagiarism y su resumen.
– Constancia de Revisión de la tesis por el Sistema Antiplagio de la Universidad de Huánuco.
– Formulario de Autorización para la publicación de tesis en el repositorio institucional de la Universidad de Huánuco.
– Constancia de Inscripción al Repositorio institucional de la Universidad de Huánuco.
[5] La resolución fue notificada bajo puerta al denunciado Steven Badyr Goycochea Silva, el 3 de febrero de 2021, al domicilio que consta en su DNI: “Jr. Las Flores de Santa Rosa Mz. 37 Lt 25 Asent.H. Primavera II Etapa-San Isidro, Calleria, Coronel Portillo, Ucayali”.
[6] Dicha resolución fue remitida el 5 de marzo de 2021 al domicilio del DNI del denunciado Steven Badyr Goycochea Silva y fue recibida por Raúl Goycochea.
[7] Dicha resolución fue remitida el 30 de marzo de 2021 al domicilio del DNI del denunciado Steven Badyr Goycochea Silva y fue recibida por Libio Chipana, quien se identificó como abogado.
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