La Defensoría del Pueblo emitió un informe sobre el proyecto de ley, presentado por el congresista Jorge Montoya (Honor y Democracia), para brindar amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas (FF. AA.), la Policía Nacional (PNP) y funcionarios públicos «que se encuentran sin sentencia por casos vinculados a la lucha contra el terrorismo (1980-2000)».
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La entidad ratificó su «compromiso con las víctimas civiles, policiales y militares en alcanzar justicia, verdad y reparación». En este sentido, consideró «necesario resolver la situación jurídica de los procesados, quienes se encuentran más de 20 años esperando sentencia».
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INFORME JURÍDICO DEFENSORIAL
0037-2024-DP/ADHPD-PINVES
Opinión sobre el Proyecto de Ley N° 7549/2023-CR, Proyecto de Ley que concede amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y funcionarios del Estado que se encuentren sin sentencia firme por casos vinculados a la lucha contra el terrorismo en el periodo 1980-2000
I. ANTECEDENTES
Mediante Oficio N° 1696-2023-2024-CCR/CR, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República solicitó la opinión de la Defensoría del Pueblo sobre el Proyecto de Ley N° 7549/2023-CR, Proyecto de Ley que concede amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y funcionarios del Estado que se encuentren sin sentencia firme por casos vinculados a la lucha contra el terrorismo en el periodo 1980-2000.
II. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA
1. La figura de la amnistía en el Derecho Internacional En el derecho internacional, no existe una definición jurídica de amnistía, pero puede ser entendida como un acto legislativo, ejecutivo o constitucional oficial por el cual la investigación o el procesamiento penales de una persona, un grupo o clase de personas y/o ciertos delitos son anticipada o retroactivamente bloqueados, y cualquier eventual sanción anulada. En dichos casos, la amnistía puede detener juicios inminentes o en curso, anular condenas ya dictadas y/o levantar sentencias ya impuestas. La amnistía también puede adoptar la forma de un tratado o de un acuerdo político[1].
En el contexto del Derecho Internacional Humanitario (DIH) se contempla a las amnistías como medidas de clemencia que las autoridades públicas pueden otorgar al fin de las hostilidades en un conflicto armado, su otorgamiento no es aplicable en casos de crímenes de guerra. De igual manera, en el marco del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH) ha sido clara al establecer que las disposiciones de amnistía no pueden otorgarse en casos donde se han cometido crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y graves violaciones de derechos humanos[2]. (El subrayado es nuestro).
Varios tribunales regionales han sostenido que una amnistía no puede abarcar crímenes de lesa humanidad en general, ni impedir la investigación y sanción de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos, tales como tortura (caso Abdcülsamet Yaman vs. Turquía, 2004 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos), rapto, prisión forzada, incendio provocado intencionalmente, destrucción de bienes, secuestro, ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria y desaparición forzada[3].
Asimismo, organismos internacionales y regionales de derechos humanos, como el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH), han declarado que la amnistía es incompatible con el deber de los Estados de investigar crímenes graves bajo el derecho internacional así como violaciones de las normas no derogables del derecho de los derechos humanos[4]. (El subrayado es nuestro).
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De lo que se desprende, que los Estados (como Perú) que suscribieron instrumentos internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH), tienen la obligación de aplicar la institución de la amnistía, de acuerdo a lo regulado por las instancias y organismos internacionales como la Corte IDH, el Comité de Derechos Humanos y la CIDH.
En ese sentido, cabe señalar, que la Corte IDH en su sentencia de fecha 14 de marzo del 2001, recaída en el caso Barrios Altos con la CADH, se pronunció expresamente sobre la incompatibilidad de la Ley n° 26479, que concedió la amnistía general a personal militar, policial y civil para diversos casos y de la Ley n° 26492, que precisó algunos aspectos de la citada norma. Así, la Corte calificó a estas normas como “leyes de autoamnistía” (párrafo 44), indicando que las mismas “conducen a la indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatible con la letra y el espíritu de la Convención Americana” (párrafo 43).
Asimismo, la Corte IDH señaló en dicha sentencia que este tipo de normas “impide la identificación de los individuos responsables de violaciones a derechos humanos, ya que se obstaculiza la investigación y el acceso a la justicia e impide a las víctimas y a sus familiares conocer la verdad y recibir la reparación correspondiente” (párrafo 43). Y agregó “que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas”. (El subrayado es nuestro). Con ello, la Corte IDH señala la incompatibilidad de las leyes de amnistía sobre graves violaciones a los derechos humanos, con la vigencia de estos derechos, los mismos que se ven excluidos o anulados por la presencia de tales normas.
La Corte IDH consideró, además, que las leyes Nº 26479 y Nº 26492, impidieron a los familiares de las víctimas y a las víctimas sobrevivientes de la matanza de los Barrios Altos que fueran oídas por un juez, de acuerdo al artículo 8.1 de la CADH. Asimismo, señala que estas normas violaron el derecho a la protección judicial reconocida en el artículo 25º de la Convención Americana, así como en el inciso 1) de su artículo 1º, pues impidieron la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y sanción de los responsables de los hechos ocurridos en los Barrios Altos. Por su parte, de acuerdo a la Corte IDH, las normas en cuestión resultan incompatibles con el artículo 2º de la CADH que establece la obligación de los estados parte de adecuar su legislación interna para garantizar los derechos reconocidos en ella (párrafo 42). Por estas consideraciones, la Corte IDH resolvió por unanimidad “Declarar que las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492, son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos”. De este modo, le negó efectos jurídicos a las leyes N° 26479 y N° 26492, desde el parámetro de la CADH.
De lo que se desprende, que dichos organismos internacionales tendrían la misma opinión de la presente iniciativa legislativa, de ser aprobada.
[Continúa…]
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1 Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). “Amnistías y Derecho Internacional Humanitario: Objetivo y ámbito de aplicación”. Octubre, 2017. Pág. 1. En página virtual: chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.icrc.org/sites/default/files/document/file_list/25_09_2017_clean_version_ficha_tecnica_amnistias_y_derecho_inte nacional_humanitario.pdf
2 León Rodríguez, Estephany y Alejandro Pebe, Luis, “¿Amnistía o Impunidad?: Análisis de la incompatibilidad de la Ley n° 7549/2023 con las obligaciones internacionales del Perú en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario”. Pág. 1. En página virtual: https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos/amnistia-o-impunidad-analisis-de-laincompatibilidad-del-proyecto-de-ley-n-7549 2023-con-las-obligaciones-internacionales-del-peru-enmateria-de-derechos-humanos-y derecho-internacional/
3 Ob. Cit. (1). Pág. 3 4 En el caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile (2006), la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que una amnistía no podía abarcar crímenes de lesa humanidad.
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