Fundamento destacado: SEXTO. De los hechos expuestos que invoca el señor juez supremo Guerrero López como causal de inhibición, trasciende que se trata de una relación entre terceros ajenos al proceso, y que además nació de un vínculo académico. Asimismo, no existe ningún elemento, dato o indicio que revele una amistad notoria del señor juez supremo antes citado, al día de hoy con los procesados.
En ese orden de ideas, de lo glosado, la circunstancia alegada por el magistrado solicitante, no es suficiente para causar su apartamiento, y no puede ser considerado como un motivo que afecte su imparcialidad, y, por ende, que pueda generar prejuicio, toma de posición o adelanto de opinión.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA 
SALA PENAL ESPECIAL 
Expediente N° 42-2021-7-5001-JS-PE-01
Lima, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco
AUTOS y VISTOS: El informe de inhibición formulado de manera escrita por el señor juez supremo Iván Salomón Guerrero López[1] , en su condición de integrante del Colegiado de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante, SPE), con motivo de iniciar el juzgamiento contra el acusado CAAV y otros, en calidad de instigador del delito contra la Administración Pública, modalidad de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, en agravio del Estado.
Interviene como ponente en la decisión el señor José Antonio Neyra Flores, juez supremo integrante de la SPE.
CONSIDERANDO
PRIMERO. CONFORMACIÓN DEL COLEGIADO
Mediante Resolución N.° 3, del 8 de enero de 2025, se conformó la SPE con los señores jueces supremos Neyra Flores (presidente), Carbajal Chávez y Peña Farfán para el conocimiento de la inhibición planteada por el señor juez supremo Guerrero López.
SEGUNDO. FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
El señor juez supremo Guerrero López formuló su inhibición del presente proceso con fecha 8 de enero de 2025, bajo los siguientes argumentos:
2.1. El señor magistrado Iván Salomón Guerrero López, precisa que luego de efectuar una revisión general en la presente causa verificó que se encuentra acusado CRAV.
En ese contexto, informa que la señorita TA, hija del señor AV y su hija PG han sido compañeras de estudios en la facultad de Derecho de la Pontificia Universidad católica del Perú entre los años 2014 a 2019, aproximadamente, por lo que son de la misma promoción y como tal, obviamente con otras compañeras y compañeros, han realizado diversas actividades estudiantiles, institucionales y sociales; entre ellas han viajado juntas, han visitado recíprocamente el domicilio familiar en provincias, y que en alguna ocasión han recibido a la señorita TA, en su casa familiar en Huancayo y su hija P fue recibida por la familia Arce en Ayacucho, amistad que mantienen hasta la fecha.
2.2. En atención a lo anterior, señala que no se presenta el supuesto fáctico del artículo 53.b del Código procesal Penal referido a una amistad notoria, enemistad manifiesta o un vínculo de compadrazgo con el imputado”; sin embargo, el artículo 313 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente, establece que: “ Cuando se presentan motivos que perturban la función del juez , éste, por decoro o delicadeza, puede abstenerse, circunstancias por las que, a fin de evitar suspicacias y en aras de una función jurisdiccional impoluta e incuestionable, formula la presente abstención.
TERCERO. TRASLADO A LAS PARTES PROCESALES
Luego de admitirse a trámite la inhibición antes mencionada, mediante Resolución N.° 3, del 8 de enero último, se corrió trasladado a las partes procesales por el plazo perentorio de tres días hábiles[2]. Al respecto, ninguna de las partes absolvieron el traslado conferido; vencido ese término, los autos fueron puestos a despacho para resolver la presente incidencia en los términos que a continuación se exponen.
CUARTO. SUSTENTO NORMATIVO
En la Constitución Política del Perú
4.1. En el inciso 3 del artículo 139, se prevé que la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional son principios y derechos de la función jurisdiccional. El sistema judicial peruano tiene como máxima fundamental que todos los procesos judiciales sean conducidos con base en un debido proceso.
Inscríbete aquí Más información
La vigencia de este derecho constitucional depende del cumplimiento de las garantías que lo contienen, entre ellas, que el imputado sea investigado o procesado por un juez o tribunal imparcial. Aunque esta garantía no se encuentra reconocida expresamente en la Constitución -como lo ha sostenido el Tribunal Constitucional del Perú-, no ha impedido que sea reconocida como parte del debido proceso.
En el Código Procesal Penal
4.2. En el inciso 1 del artículo 53, se establece que los jueces podrán inhibirse de oficio por las siguientes causales:
a) Cuando directa o indirectamente tuviesen interés en el proceso o lo tuviese su cónyuge, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sus parientes por adopción o relación de convivencia con alguno de los demás sujetos procesales. En el caso del cónyuge y del parentesco que de ese vínculo se deriven, subsistirá esta causal incluso luego de la anulación, disolución o cesación de los efectos civiles del matrimonio. De igual manera, se tratará en lo pertinente, cuando se produce una ruptura definitiva del vínculo convivencial.
b) Cuando tenga amistad notoria, enemistad manifiesta o un vínculo de compadrazgo con el imputado, la víctima, o contra sus representantes.
c) Cuando fueren acreedores o deudores del imputado, víctima o tercero civil.
d) Cuando hubieren intervenido anteriormente como juez o fiscal en el proceso, o como perito, testigo o abogado de algunas de las partes de la víctima.
e) Cuando exista cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. 4.3. En el inciso 2 del artículo 53, se señala que la inhibición se hará constar por escrito, con expresa indicación de la causal invocada y se emitirá decisión inmediatamente, previo traslado a las partes por el plazo común de tres días.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
Inscríbete aquí Más información
[1] Folio 1430, tomo III del cuaderno de debates.
[2] Notificaciones de folios 1438-1445, tomo III del cuaderno de debates.



![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)







            
				


![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


				


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)





![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
                        
                        
                        
                        ![¿Ser padre de familia y vivir en zona considerada vulnerable justifican disminución de la pena? [RN 235-2021, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Audiencias-Penales-LPDerecho-324x160.png)