Toda amenaza o menoscabo de la democracia requiere (i) protección iusfundamental de los derechos y (ii) protección orgánica ante la imposición de un gobierno «de facto» o usurpador [Exp. 00001-2023-PI/TC, f. j. 17]

Fundamento destacado: 17. Vivimos en una edad democrática en pleno proceso de formación y toda vulneración o amenaza a la democracia merece su protección iusfundamental, como puede ocurrir con los actos lesivos contra las diferentes manifestaciones de derechos de la persona, o su protección orgánica, o su protección ante la presencia de conductas inconstitucionales, como la imposición de un gobierno de facto o de un gobierno usurpador, en cada una de sus modalidades violatorias del orden constitucional-democrático. La democracia es poder abierto y despersonalizado (separación de poderes) y el autoritarismo, la dictadura y la autocracia significan poder cerrado y personal (concentración del poder).


Caso de la reforma constitucional sobre la prohibición de reelección inmediata de congresistas 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 20 días del mes de octubre de 2023, en sesión del Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), con fundamento de voto que se agrega, Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse, con fundamento de voto que se agrega, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, con fundamento de voto que se agrega, pronuncian la siguiente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente expresando su conformidad con lo votado.

I. ANTECEDENTES

A. PETITORIO CONSTITUCIONAL

Con fecha 27 de enero de 2023, cinco mil doscientos cincuenta y un ciudadanos interponen demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30906, Ley de Reforma Constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República, publicada el 10 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano, por considerar que contraviene lo dispuesto en los artículos 2.17, 31, y 43 de la Constitución.

Alegan razones de carácter sustantivo, particularmente que la norma cuestionada no supera el test de proporcionalidad, más concretamente el subprincipio de necesidad, toda vez que no logra todas las finalidades que persigue, debido a que existen otros mecanismos más efectivos para conseguir una verdadera garantía de transparencia y de renovación política en nuestro sistema democrático.

Por su parte, con fecha 24 de abril de 2023, el apoderado especial del Congreso de la República contesta la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos.

B. DEBATE CONSTITUCIONAL

Las partes presentan una serie de argumentos sobre la constitucionalidad de la norma impugnada que, a manera de resumen, se presentan a continuación:

B-1. DEMANDA

Los argumentos expuestos en la demanda son los siguientes:

– Los ciudadanos demandantes aseveran que la Ley 30906 vulnera de manera directa los artículos 2, inciso 17; 31 y 43 de la Constitución, en tanto la reforma constitucional en cuestión fue adoptada en el marco de un enfrentamiento entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República. Asimismo, denuncian que fue una medida populista propuesta por el expresidente de la República, señor Martín Vizcarra Cornejo.

[Continúa…]

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