Fundamento destacado: 4. SE EXIGE A LA AUTORIDAD LA EJECUCION DE UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES: Respecto a este último punto, Peña Cabrera señala que la violencia ejercida sobre las personas o la fuerza sobre las cosas, debe tomar lugar para exigir a una autoridad ejecute u omite un acto propio de sus funciones; primero, debe acotarse que el cumplimiento de la autoridad de la exigencia del agente, no es un elemento que condiciona la consumación de la conducta prohibida, al tratarse de un delito de peligro; segundo, el acto u omisión debe estar comprendido en la esfera de competencia funcional de la autoridad. No olvidemos que el ámbito de atribuciones de la esfera de actuación de los funcionarios y/o servidores públicos se encuentra determinada por ley; en consecuencia, si los actores exigen una actuación pública no contemplada en la esfera de atribuciones de la autoridad, será una causal de atipicidad penal, sin defecto de poder reconducir la conducta al delito de violencia contra un funcionario público, contenido en el artículo 365° del CP.”[65]
Conforme está establecido en la Ley General de Minería[66], el procedimiento ordinario minero, con miras a la obtención de una concesión minera de explotación, inicia con la solicitud que el interesado presenta ante la autoridad correspondiente. De igual forma, se establece que el Gobierno Central, por medio de INGEMMET, tramita y otorga las concesiones mineras para la mediana y gran minería; mientras que los Gobiernos Regionales tramitan y otorgan concesiones mineras para la minería artesanal y pequeña minería dentro de su circunscripción territorial. Siendo así, deberá establecerse ante qué autoridad se tramita la solicitud en el caso específico de una concesión como lo es el Proyecto Tía María y la Tapada.
[…]
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
PRIMER JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL PERMANENTE
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 02545-2015-18-0401-JR-PE-01
JUECES : RONALD MEDINA TEJADA
GUIULIANA PASTOR CUBA
JUAN CARLOS CHURATA QUISPE (*)
ESPECIALISTA : DELBERT SALAS CARAZAS
IMPUTADO : PEPE JULIO GUTIÉRREZ ZEBALLOS Y OTROS
DELITO : ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR Y OTROS
AGRAVIADO : EL ESTADO
El Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Arequipa integrado por los señores jueces: Ronald Medina Tejada, Guiuliana Pastor Cuba y Juan Carlos Churata Quispe, quien actúa como Director de Debates y Ponente, en la fecha, quienes luego de haber valorado las pruebas actuadas en el juicio oral seguido en contra de Pepe Julio Gutiérrez Zeballos y Jesús Gómez Urquizo por la comisión del delito de tentativa de Extorsión previsto en el primer y quinto párrafo del artículo 200, literal c), del Código Penal en concordancia del artículo 16° del mismo cuerpo normativo, en agravio de Southern Perú Copper Corporation; en contra de Pepe Julio Gutiérrez Zeballos, Jaime Trinidad de la Cruz Gallegos y Jesús Mariano Cornejo Reynoso por la comisión del delito de Extorsión previsto en el tercer párrafo del artículo 200 del Código Penal y en contra de Richard Hitler Ale Cruz por el delito de Extorsión previsto en el cuarto párrafo del artículo 200 del Código Penal, en agravio del Estado; en contra de Pepe Julio Gutiérrez Zeballos, Jaime Trinidad de la Cruz Gallegos y Jesús Mariano Cornejo Reynoso por el delito de Asociación Ilícita para delinquir previsto en el artículo 317, primer y segundo párrafo, literal b), del Código Penal y en contra de Richard Hitler Ale Cruz, José Miguel Ramos Carrera, Juan Miguel Meza Igme, Hilario Julio Cornejo Reynoso, Luis Alberto Justo Laredo, Esteban Nicomedes Pareja Prado, Martín Cesar Augusto Juárez Bernedo, Juan José Colquehuanca Chaiña por el delito de Asociación Ilícita para delinquir previsto en el artículo 317 en el primer párrafo del Código Penal; y en contra de Héctor Hugo Herrera Herrera en calidad de cómplice secundario por el delito de Asociación Ilícita para delinquir previsto en el artículo 317, primer párrafo, del Código Penal en agravio del Estado; y, en contra de Jesús Mariano Cornejo Reynoso por el delito de Entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 283 del Código Penal, en agravio del Estado; y, en contra de Jesús Mariano Cornejo Reynoso y Jorge Isaac del Carpio Lazo por el delito de Disturbios previsto en el artículo 315 del Código Penal, en agravio del Estado.
SENTENCIA N °21-2021-1JPCSP
Resolución N° 20
Arequipa, veintinueve de enero
De dos mil veintiuno.
I.- PARTE EXPOSITIVA:
Primero.- Identificación del proceso: La audiencia se ha desarrollado ante el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, integrado por los señores Ronald Medina Tejada, Guiuliana Pastor Cuba y Juan Carlos Churata Quispe, quien actúa como Director de Debates y Ponente, en el proceso número 02545-2015, seguido en contra de Pepe Julio Gutiérrez Zeballos y Jesús Gómez Urquizo por la comisión del delito de tentativa de Extorsión previsto en el primer y quinto párrafo del artículo 200, literal c), del Código Penal en concordancia del artículo 16° del mismo cuerpo normativo, en agravio de Southern Perú Copper Corporation; en contra de Pepe Julio Gutiérrez Zeballos, Jaime Trinidad de la Cruz Gallegos y Jesús Mariano Cornejo Reynoso por la comisión del delito de Extorsión previsto en el tercer párrafo del artículo 200 del Código Penal y en contra de Richard Hitler Ale Cruz por el delito de Extorsión previsto en el cuarto párrafo del artículo 200 del Código Penal, en agravio del Estado; en contra de Pepe Julio Gutiérrez Zeballos, Jaime Trinidad de la Cruz Gallegos y Jesús Mariano Cornejo Reynoso por el delito de Asociación Ilícita para delinquir previsto en el artículo 317, primer y segundo párrafo, literal b), del Código Penal y en contra de Richard Hitler Ale Cruz, José Miguel Ramos Carrera, Juan Miguel Meza Igme, Hilario Julio Cornejo Reynoso, Luis Alberto Justo Laredo, Esteban Nicomedes Pareja Prado, Martín Cesar Augusto Juárez Bernedo, Juan José Colquehuanca Chaiña por el delito de Asociación Ilícita para delinquir previsto en el artículo 317 en el primer párrafo del Código Penal; y en contra de Héctor Hugo Herrera Herrera en calidad de cómplice secundario por el delito de Asociación Ilícita para delinquir previsto en el artículo 317, primer párrafo, del Código Penal en agravio del Estado; en contra de Jesús Mariano Cornejo Reynoso por el delito de Entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 283 del Código Penal, en agravio del Estado; y, en contra de Jesús Mariano Cornejo Reynoso y Jorge Isaac del Carpio Lazo por el delito de Disturbios previsto en el artículo 315 del Código Penal, en agravio del Estado.
[Continúa…]



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