Algunos problemas en el desarrollo de las audiencias y en la implementación de la oralidad en el proceso civil

Hace algunas semanas tuve la oportunidad de brindar una Conferencia en la Corte Superior de Justicia del Callao días antes que se incorporará como la sétima Corte Superior dentro del “Proyecto Piloto para modernización del Despacho Judicial de los Juzgados Civiles”[1], el mismo que se inició con la expedición de la Resolución Administrativa N° 124-2008-CE-PJ de fecha 26 de abril del 2018 elaborado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas- CEJA,  que tuvo como objetivo apoyar la implementación de este proyecto piloto basado en la creación de una oficina judicial que asuma las funciones administrativas de mero trámite; y de gestión de audiencias de los juzgados civiles incorporados a dicho proyecto.

En dicha disertación, dirigida al jueces y personal jurisdiccional que formarían parte del Módulo de Litigación oral, dos circunstancias llamaron poderosamente la atención, con las interrogantes que me formularon, la primera es que sólo dos órganos jurisdiccionales se habían incorporado a este plan piloto del total de seis judicaturas civiles que existen en dicha Corte Superior y la incertidumbre de que no sea habían adoptado aún las medidas administrativas necesarias para saberse en qué condiciones iniciarían sus funciones en dichos despachos[2]; en ese escenario, en el cual, para este nuevo esquema de trabajo de desarrollo de audiencias orales, requiere como se refiere en doctrina[3], de un juez monocrático dotado de plurales atribuciones que le permitan materializar un activismo en serio, que por añadidura contempla un régimen recursivo amplio favorecido por el montaje de una documentación audiovisual (imagen y beneficio) de lo ocurrido que elimina buena parte de los inconvenientes que se imputan al proceso por audiencias; y como consecuencia, para su éxito, requerirá de un juez comprometido que asuma este reto, él que tendrá una mayor carga de trabajo.

Debo señalar, que cada uno de los jueces incorporados a este plan piloto de oralidad se encuentran verdaderamente comprometidos con este cambio en la justicia civil, pero, ¿que acontece, con los demás que no aceptan incorporarse?, entre los múltiples factores, que podrían describirse hay uno central, que es el incremento de su carga laboral, que hará que deje su zona de confort actual, dado que el mismo distribuye su tiempo, aprovechando que la secuencia del proceso escriturado genera un bucle interminable que extiende su duración[4]; y por otro lado, es que el Poder Judicial, no está estableciendo el incremento de órganos especializados civiles para disminuirse la sobrecarga procesal existente considerándose la cantidad poblacional en los que desarrollan estos sus funciones, además de hacer que los jueces puedan desempeñarse en la especialidad para la cual, en estos años se han capacitado, debiendo por ello desaparecerse los Juzgados Mixtos, y ello cual, redundará en un mejor servicio de justicia para los justiciables, con mejores pronunciamientos judiciales y así los Magistrados aceptarán cambiarse a este nuevo esquema oral civil, pese al mayor esfuerzo que implicará ello, al ofrecerse estas condiciones previas, harán que les resulte más atractivo, porque no se requieren parches momentáneos con la asignación de personal, sino adoptarse medidas permanentes para su éxito.

Ahora bien, dentro del mayor trabajo para el juzgador al cual me referí, hay otro aspecto importante, que debo mencionar, que  existe en el proceso por audiencias que es el desgaste físico y emocional al que son sometidos los jueces, quienes deben diariamente desarrollar varias audiencias, a veces durante largo tiempo[5]. Debiendo el juez que participa en el juicio oral estar dotado de resistencia a la fatiga que pudiere provocarle el escuchar extensas o numerosas audiencias. Enfatizando en que la práctica de la prueba –que es la columna vertebral del proceso por audiencias- reclama una especial atención judicial para obtener buenos resultados, ello en miras a advertir contradicciones, provocar careos, requerir aclaraciones, etc, y todo sin solución de continuidad[6]. Parra Quijano exige que la práctica de la prueba debe: “estar bajo el yugo de atención”[7], lo que implica, una actitud dinámica, captando todo lo que los medios probatorios puedan aportar y además de tener resistencia a la fatiga física y al desgaste emocional propio. Debo denotar, como lo resalta Nieva Fennoll[8] que: “Por otra parte, debe tenerse en cuenta como antes decía, que el hecho que un juez tenga más de un caso pendiente- lo que prácticamente siempre sucederá- provocará que en esa misma mañana en la que se celebran vistas, tenga, por ejemplo, 5 o 6 vistas en el mejor de los casos. Por bien preparado que esté para todas ellas, es materialmente imposible que ni siquiera el más excelente de los jueces preste la misma atención en todas las compareciencias. Y llegará un momento en que sentirá una lógica fatiga y deseará acabar, sobre todo si alguna de las vistas se prolonga más de lo que pensaba en un principio. En esa situación, es posible que caiga en la tentación de cortar el uso de la palabra a los letrados, o les inquiera directamente sobre lo que desea oír exclusivamente y ello le conducirá a la precipitación, obteniendo un conocimiento sesgado del asunto, dándole, como digo, una solución precipitada”.

En tal contexto, si bien es cierto, existe una necesidad urgente de implementarse la oralidad al proceso civil, debe considerarse estos aspectos y en las Cortes Superiores donde están funcionando estos Módulos Corporativos, además de dotarse de la cantidad de órganos jurisdiccionales necesarios, debe proceder la oficina judicial (área administrativa) a efectuar la programación de las audiencias considerándose el tipo de proceso y su complejidad[9] sin programarse un número excesivo de audiencias diariamente para que el juzgador pueda dar la misma atención y concentración a cada uno de los procesos, sin mayor fatiga o el desgaste mental propio de la materialización de la audiencias y los factores de edad del mismo, debiendo consultarse para ello a los propios jueces sobre la agenda; y asimismo, no se emitan las decisiones de manera meditada, porque podría generarse la situación de que el juzgador enmarcado en la celeridad decisoria de la oralidad, emita pronunciamientos no tan pensados e inmotivados sin mayor calidad.

Pero retornemos a lo favorable que resulta emitirse una decisión inmediatamente, que conlleva a que el juzgador tenga en cuenta las alegaciones y pruebas actuadas en aquel momento, pero así también tiene el riesgo de constituirse en más superficial que una resolución dictada en las cuatro paredes de su despacho, con la consulta del material que considera necesario, porque este procedimiento oral requiere en el juez una preparación extraordinaria, que lo habilite a resolver rápidamente las cuestiones que las partes plateen[10], pero la realidad nos muestra que ello no es así[11], aunado a un gran problema que no puede aún superarse que es el elevado número de expedientes que tramita un juzgado que hace que los jueces por más diligentes que sean, no se encuentren debidamente preparados para cada audiencia, por la carga procesal que se vienen arrastrando de los años anteriores y es así, que la justicia civil no viene siendo atendida por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dado que sólo existe preocupación, cuando una Corte Superior de Justicia ingresa al “Proyecto piloto para la modernización del Despacho de los Juzgados Civiles”[12] pero antes como lo he señalado, no se presta atención alguna a la sobrecarga procesal y la morosidad que se genera en los procesos civiles.

Así debemos denotar, que también resulta una situación problemática la programación de audiencias con largos intervalos de tiempo que rompe completamente la economía y celeridad procesal pregonada en este esquema de oralidad[13], tornando en irreal la inmediación, dado que el juez que ha desarrollado varias audiencias que se prologan durante bastante tiempo, no recordará los detalles de lo actuado en la anterior al momento de sentenciar, salvo que pueda resolverse ello en la misma audiencia, por ello, no consideró que la solución parta solamente de una mejor “gestión judicial” como se sostiene por CEJA[14], sino que existe la necesidad urgente de incrementarse el número de jueces civiles para superarse que esta situación endémica y darse la infraestructura necesaria, como se ha venido haciendo en otras especialidades con incrementos presupuestales o asignaciones especiales relegándose así a la justicia civil dentro del mismo Poder Judicial.

Retomo lo señalado inicialmente en el rol activo del juez civil, que en esta figura del juez-director del proceso, incrementa sus poderes para tener una intervención activa en la marcha del proceso y el esclarecimiento de la verdad de los hechos que quiérase o no, disminuyen las garantías del debido proceso y la sumisión de los justiciables ante un juez que puede tornarse en autoritario; por ello, considero que el Juez debe recordar que la autoridad necesaria constituida a través de poderes-deberes ordenatorios e instructorios que se le han sido establecidas para conducir el proceso adecuadamente, no conlleva a que este pretenda convertirse en un protagonista del proceso, sino que conserve siempre su lugar de tercero imparcial frente al debate procesal oral que desarrollaran los abogados y las partes en la audiencia; asimismo para que no derive su actuación en un activismo que pueda sustituir las facultades propias de las partes que incluso permita al juez incorporar su propia teoría del caso, para en base a ello dirigir el debate probatorio en la audiencia, comprometiéndose así su imparcialidad y la calidad de sus decisiones. En tal sentido, resulta importante el rol que jueguen aquí los abogados para dominar el tema en debate, para así poder plantear adecuadamente las oposiciones y recursos que se presenten sobre la marcha del proceso oral y observar cualquier situación que denote algún exceso en el juzgador.

Debo insistir en la preparación que deben tener los abogados para acudir a las audiencias orales con el conocimiento debido de su caso y en materia probatoria, como en el escenario de la audiencia preliminar, en que se procederá a la admisión probatoria, determinando el juez su procedencia[15] o improcedencia y así como su pertinencia[16] o no, para el proceso y si el letrado no se encuentra listo para ello, perderá una oportunidad valiosa para los intereses de su patrocinado, máxime aun, si todo es registrado en el sistema de grabado en video de manera consecutiva, en el que el juez no se preocupará en el dictado del contenido del acta de audiencia al secretario judicial sino en la inmediación con las partes y en valorarse la prueba practicada[17]; no tendrá este espacio para reflexionar y conocer recién el caso e improvisar, porque así no podrá negociar o centrar el tema de debate, quedando además ello evidenciado.

Finalmente, considero que debe romperse de una vez por todas, con esa idea de que todos los protocolos, manuales de organización y funciones e demás instrumentos de gestión para la oralidad civil solo se manejen internamente (sin su divulgación) y se pongan a disposición de todos los interesados, para que conozcan su contenido, puedan formularse mejoras y así como capacitarse adecuamente en las universidades en esta nueva gestión judicial de oralidad en los procesos civiles, sacándose manuales elaborados por el Poder Judicial con el apoyo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que sean distribuidos gratuitamente y que puedan servir para su comprensión y difusión, conteniendo aspectos relativos a la nueva gestión del despacho judicial, el uso de nuevas tecnologías, protocolos de gestión probatoria y modelos de proveídos judiciales, para alcanzarse así su comprensión de manera clara por todos los involucrados y permita su éxito con un cambio de la comunidad jurídica.

 


[1] Cuya incorporación se dio desde el 30 de enero del presente año, en mérito a la Resolución Administrativa N° 008-2020-CE-PJ de fecha 08 de enero del 2020, la misma que señala que estaría conformado por la Segunda Sala Superior Civil; y el 1° y 6° Juzgado Especializado Civil.

[2] Con ello, me refiero a las condiciones en las cuales quedarían la carga pendiente que afrontaban dichos despachos en trámite y en ejecución, si pasarían al Modulo de Litigación Oral, con sus expedientes en ejecución, que era la principal preocupación de los jueces y debemos reparar en algo, cada órgano jurisdiccional de la especialidad civil de la Corte Superior de Justicia del Callao tiene una carga aproximadamente superior a los 1500 expedientes.

[3] PEYRANO, Jorge W., “Algunos claroscuros del proceso por audiencias”, Revista de Derecho Procesal, vol. 2019-I, Santa Fe: Rubinzal-Culzoni Editores 2019, 130 p.

[4] Por su propio modo de organización del proceso, que tiene una secuencia escriturada, generada por traslados, replicas, duplicas, que lo convierten en un bucle interminable, que prolonga exageradamente la duración de los procesos.

[5] Teniéndose en cuenta que en las Cortes Superiores de Justicia con más órganos jurisdiccionales, donde se ha incorporado este Plan Piloto no todas las judicaturas civiles forman parte del Módulo Corporativo Civil de Litigación oral, sino solo algunos, quienes afrontaran la carga procesal en trámite.

[6] PEYRANO, Jorge W., Op. Cit. 132 p.

[7] Citado por PEYRANO, Jorge W., Op. Cit. 132 p.

[8] Citado por PEYRANO, Jorge W., Op. Cit.

[9] Considerándose las pretensiones, cantidad de partes procesales y las pruebas a actuarse, en otros aspectos a observarse.

[10] ALSINA, Hugo. Tratado teórico práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. T. I, 2º ed. Buenos Aires: Ediar Editores, 1956, 111 p.

[11] Como puede apreciarse de las decisiones que se adoptan en las audiencias orales desarrolladas en el proceso penal, que tiene una práctica de varios años.

[12] Como aconteció al incorporarse la Corte Superior de Justicia de Lima a este Proyecto Piloto, en el que por la excesiva carga procesal de cada una de las judicaturas incorporadas, el Consejo ejecutivo tuvo que declarar en emergencia por 5 meses a los órganos jurisdiccionales civiles a través Resolución Administrativa N° 310-2019-CE-PJ de fecha 31 de julio del 2019 y dispuso la contratación de personal de apoyo en ese contexto.

[13] Que impactará negativamente en los litigantes, como viene aconteciendo en los procesos tramitados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Lima y otras Corte Superiores del país.

[14]Como se sostiene en el informe denominado Diagnostico Final: Consideraciones (estructurales y contextuales) normativas y empíricas emitidas por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) a propósito de las proyecto piloto para implementarse una Oficina Judicial en los Juzgados Civiles de Lima y Arequipa.

[15]El juicio de procedencia refiere a los aspectos formales de admisibilidad (si se trata de un medio probatorio legalmente permitido o previsto, si se ofreció conforme a las condiciones de tiempo, forma y lugar legalmente exigidas, etc) y como tal, debe realizarse al momento de proveer la prueba. MEROI, Andrea. Op. Cit.

[16]El juicio de pertinencia, en cambio, refiere a la idoneidad del medio ofrecido para acreditar algunos de los hechos o extremos de la litis. MEROI, Andrea. Op. Cit.

[17]La grabación supondrá una prueba evidente que se ha verificado la inmediación, o no, asimismo resulta un soporte más práctico y efectivo que el del mero papel, lo que facilita mejor la comprensión e inmediación con respecto a lo que ocurrió el día del juicio y cuáles fueron las valoraciones de las partes respecto a los medios de prueba practicada. DE URBANO CASTRILLO, Eduardo y MAGRO SERVET, Vicente. La prueba tecnológica en la Ley de enjuiciamiento civil. Navarra: Editorial Aranzadi S.A, 2003. 62-63 p.

Comentarios:
Abogado y Maestro en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Federico Villareal (UNFV). Con Maestría en Derecho Civil y Comercial y Doctorado en Derecho concluidos en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Maestrando en Derecho Procesal en la Universidad Nacional de Rosario (UNR) de Argentina. Especialización en Derecho de Procesal Constitucional entre otras materias desarrolladas en diversas instituciones especializadas. Expositor y conferencista a nivel nacional, autor de diversos artículos en materia jurídica. Profesor de pre y posgrado en Derecho. Juez Especializado Civil titular de carrera de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.